Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0833/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0833/2015-S2

Se concede la acción de libertad, por vulneración al debido proceso y al principio de celeridad procesal, toda vez que el Juez demandado no emitió resolución o pronunciamiento alguno respecto a la “Excepción de Extinción de la Pena por Prescripción” en tiempo oportuno, lesionando los derechos y gara...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por vulneración al debido proceso y al principio de celeridad procesal, toda vez que el Juez demandado no emitió resolución o pronunciamiento alguno respecto a la “Excepción de Extinción de la Pena por Prescripción” en tiempo oportuno, lesionando los derechos y garantías del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “Con relación al caso que nos ocupa y lo que se tiene reclamado u observado por el accionante, en sentido de haberse presentado en la gestión 2014 la “Excepción de Extinción de la Pena por Prescripción”, la misma que no ha merecido hasta la presentación de esta acción de defensa, pronunciación o resolución oportuna por parte de la autoridad jurisdiccional, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso, así como el principio de celeridad procesal que rigen las actuaciones procesales, las mismas que deberán resolverse a la mayor brevedad posible, sobre todo cuando las mismas se encuentren vinculadas o relacionadas al derecho a la libertad de la personas, velando sobre todo por el acceso a una justicia pronta y oportuna, por cuanto ante la evidencia vulneración al debido proceso, así como dilaciones indebidas por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, las mismas se traducen en lesión a derechos y garantías fundamentales que le asisten al accionante, así como la violación del principio de celeridad procesal, por lo que corresponde con referencia al caso que no ocupa conceder la tutela solicitada, debiendo el operador de justicia pronunciarse a la mayor brevedad posible sobre la excepción invocada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2015-S2

Sucre, 12 de agosto de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10111-2015-21-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tito Alberto Verastegui Mollinedo contra Winder Velasco Canelas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) –Gerencia Regional Cochabamba– contra Eddy Villafane y otros, por la presunta comisión de los delitos de defraudación aduanera, falsificación de documentos aduaneros y otros, se pronunció Sentencia de 30 de mayo de 2001, condenándoselo a cumplir pena privativa de libertad de seis años y ocho meses; que adquirió la calidad de cosa juzgada el 22 de abril de 2002, conforme el art. 105.1 del Código Penal (CP), la potestad para ejecutar la pena prescribe en diez años para las condenas superiores a seis años, tomando en cuenta lo referido en la norma, la condena hubiera prescrito el 22 de abril de 2012, motivo por el cual, luego de ser detenido en diciembre del 2013, fue recluido de manera inapropiada, toda vez que la pena con que fue condenado ya prescribió.

Por tales antecedentes, el 19 de mayo de 2014, interpuso ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, la excepción deprescripción de la pena acorde la normativa de los arts. 105 y 55 del CP, conforme procedimiento se corrió en vista fiscal, quien se presentó ante la autoridad jurisdiccional, el 30 de septiembre de 2014, desde esa fecha, no obstante la presentación de varios memoriales solicitando el pronunciamiento respectivo, no se conoció resolución alguna que otorgue o deniegue la misma, siendo “alarmante” la inobservancia de la autoridad jurisdiccional, a la necesaria prioridad que debe observar en la tramitación de la excepción planteada, toda vez que busca se conceda la libertad o en su caso se la deniegue, en su calidad de interno del Centro de Rehabilitación “San Sebastián Varones” de Cochabamba, con una condición privilegiada con relación a los demás procesos que no cuentan con detenidos, por lo que su situación jurídica debiera ser resuelta con la mayor celeridad posible.

No existiendo otro medio o recurso legal, al habérselo detenido indebidamente, interpuso esta acción de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados los derechos al debido proceso, a la “justicia pronta y oportuna”, citando al efecto el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene a la autoridad jurisdiccional pronuncie resolución, a la excepción de prescripción de la pena planteada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Winder Velasco Canelas, Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 12 de febrero de 2015, cursante a fs. 28 y vta., señaló que: a) El proceso penal radicó en su despacho, después de múltiples excusas de los jueces en materia civil y penal, ya que en los juzgados de partido en lo civil existe sobrecarga procesal que imposibilita cumplir con los plazos procesales, mucho más en el caso particular, donde debió revisarse los 60 cuerpos del expediente de dicho proceso para dictar el auto correspondiente que se tiene concluido para notificar a las partes; y, b) La acciónde libertad interpuesta por Tito Alberto Verastegui Mollinedo no se encuadró en ninguna de las causales para su procedencia, por cuanto no corre peligro su vida, no está ilegalmente perseguido, tampoco indebidamente procesado y mucho menos está privado de libertad personal, por cuanto la misma resulta emergente de un proceso penal que cumplió todas las formalidades legales, y en ejecución de Sentencia se expidió mandamiento de condena por autoridad competente, no pudiendo sostenerse razonablemente esta acción tutelar, por lo que debió denegarse la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de febrero de 2015, cursante a fs. 29 vta. a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial –autoridad demandada– dicte resolución con relación a la excepción de prescripción de la pena, en el plazo “del tercero día hábil”, sea admitiendo o negando la misma conforme a los datos del proceso, con los siguientes fundamentos:

1) Por antecedentes se estableció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ANB, Gerencia Regional Cochabamba contra Eddy Villafane y otros, el accionante Tito Alberto Verastegui Mollinedo cumple condena desde el 16 de diciembre de 2013;

2) Por memorial de 19 de mayo de 2014, formuló excepción de prescripción de la pena, decretada Vista Fiscal al tratarse de un proceso de liquidación, el 8 de septiembre del igual año, el Fiscal de Materia Rubén Arciénega Llanos requirió lo que fuere de ley, teniéndose también en antecedentes que la parte accionante mediante memoriales de 17 y 29 de octubre y 1 de diciembre de 2014, solicitó al Juez, ahora demandado, emita la correspondiente resolución resolviendo la solicitud de “extinción de la pena por prescripción”, encontrándose el caso dentro de los supuestos de la acción de libertad de pronto despacho;

3) Dentro del Órgano Judicial y en especial los jueces en materia civil cuentan con una abundante carga procesal; sin embargo, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional relativa al caso, cuando se trata de una solicitud enmarcada en la libertad personal del imputado, es necesario dictar la resolución dentro de plazo razonable, el cual evidentemente se incumplió, toda vez que la solicitud de prescripción de la pena data del mes de mayo de 2014, la “vista fiscal” del mes de septiembre del mismo año; consiguientemente, se sobrepasó el plazo razonable establecido por la normativa procesal atinente al caso, como en la jurisprudencia constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del Centro de Rehabilitación “San Sebastián Varones” de Cochabamba, el 16 de mayo de 2014, expidió certificación con relación al interno Tito Alberto Verastegui Mollinedo, quien desde el 16 de diciembre de 2013, conforme mandamientode condena librado por Wilder Velasco Canelas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso penal aduanero seguido por la ANB, Gerencia Regional Cochabamba, por los ilícitos de defraudación de tributos aduaneros y otros, acredita una permanencia en el Centro Penitenciario de cinco meses, no registrando antecedentes disciplinarios (fs. 27).

II.2. Consta que el 19 de mayo de 2014, mediante memorial dirigido al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Tito Alberto Verastegui Mollinedo dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la comisión de delitos aduaneros, planteó “Excepción de Extinción de la Pena por Prescripción”, manifestando que hasta el 22 de abril del 2012 se hubiera operado la prescripción de la sentencia penal, encontrándose con detención indebida (fs. 2 a 5).

Mostrando 40 de 79 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por vulneración al debido proceso y al principio de celeridad procesal, toda vez que el Juez demandado no emitió resolución o pronunciamiento alguno respecto a la “Excepción de Extinción de la Pena por Prescripción” en tiempo oportuno, lesionando los derechos y garantías del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0833/2015-S2Fuente oficial