Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad física y a la libertad de locomoción del accionante a raíz de su retención en hospital como forma de asegurar el pago por la atención hospitalaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que Jorge Adalberto Flores Apaza -ahora accionante-, ingresó en el nombrado Hospital, el 7 de octubre de 2013, a consecuencia de un accidente de tránsito, con diagnóstico de TEC grave, donde el 8 del citado mes y año fue sometido a una cirugía y según consta en el informe de 1 de noviembre de igual año, suscrito por el Ladislao Flores Alvis, médico neurocirujano, debido a su mejoría le otorgó el correspondiente alta hospitalaria, con recomendaciones de asistir a controles y atención médica (fs. 1), documento que según lo manifestado por la defensa técnica del ahora accionante, les fue entregado a los familiares de Jorge Adalberto Flores Apaza por el citado médico, quienes luego de conversar con la contadora del citado nosocomio y que ésta les efectuara una rebaja en el monto adeudado de “Bs45 000”.- a Bs36 000.- les señaló que “no se lo podían llevar hasta que se pague la cuenta” (sic); aspecto que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, quienes según informes prestados en audiencia, por una parte, manifestaron que efectivamente conocían que el paciente tenía alta hospitalaria desde el 1 de noviembre de 2013, considerando que nunca estuvo retenido, solo “esperaba la liquidación” y que sus familiares “podían recógelo al día siguiente”, puesto que si bien contaban con la obligación de pago firmada por un familiar del mismo, esta no establecía el monto de lo adeudado; por otra parte, según lo aseverado por el codemandado representante legal el Centro Médico citado, que si bien los familiares del ahora accionante, pidieron el descuento y se les hizo un plan de pagos, estos desaparecieron y que solo hizo lo que el médico indicó en el alta hospitalaria. Sin embargo, de los informes de evolución de Jorge Adalberto Flores Apaza, en particular del realizado el 11 de noviembre de 2013, en el Hospital de Esperanza de Vinto, se colige que no obstante que el ahora accionante contaba con el alta respectiva desde el 1 de igual mes y año, al 11 de ese mismo mes y año (diez días posteriores), aún continuaba internado en el referido Nosocomio (fs. 20 a 28 vta.), dando lugar a una retención indebida del paciente como consecuencia de la falta de pago de sus cuentas por atención médica; medida de hecho, que conforme lo establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es considerada como una vulneración del derecho a la libertad física y de locomoción de los pacientes que sean retenidos en hospitales o clínicas, por obligaciones patrimoniales, por cuanto éstos para el cobro de deudas por gastos de servicios médicos prestados, cuentan con las vías procesales pertinentes para su efectivización; por lo que, en el caso de autos, al no haber permitido el Hospital demandado, la salida del ahora accionante en razón de la falta de cancelación de los adeudos contraídos por su atención médica, incurrió en una detención ilegal del paciente, vulnerando el derecho a la libertad de locomoción del mismo. Finalmente, conforme lo precisado precedentemente y al haberse interpuesto la presente acción de libertad contra el Director y el Representante Legal del hospital mencionado, corresponde precisar que ambos incurrieron en la lesión al derecho a la libertad física y/o de locomoción del ahora accionante; el primero, en razón a que como Director del nosocomio “Hospitales de Esperanza”, al ser la máxima autoridad en la Institución a su cargo, en uso de sus funciones y atribuciones, tenía el deber de verificar que en la misma, no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de los pacientes, aún cuando no hubiese sido quien dispuso o impidió la salida del paciente por razones estrictamente económicas; sin embargo, no obstante que conocía del alta médica otorgada al ahora accionante, correspondía que corrija o subsane la retención del paciente, permitiendo su salida, al no haberlo hecho, incurrió en la vulneración de los derechos invocados por éste. Por otra parte, respecto al codemandado representante legal del nombrado Hospital, de acuerdo a lo aseverado por éste en su informe prestando en audiencia, quien refirió que “solo hace lo que el médico indica que es Ladislao Flores que es la alta hospitalaria”, se colige que también dicha autoridad, tenía facultades para disponer la salida del paciente; empero no lo hizo, actitud omisiva, que constituye una lesión al derecho a la libertad físico o de locomoción del accionante."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05325-2013-11-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo Mérida Balderrama en representación sin mandato de Jorge Adalberto Flores Apaza contra Francisco Félix Ricalde Martínez y Vladimir Rudy Guzmán Almaraz, Director y Representante Legal, respectivamente, del nosocomio “Hospitales de Esperanza” de Anocaire de la localidad de Vinto del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente detenido en el nosocomio “Hospitales de Esperanza” de la localidad de Anocaraire-Vinto, desde el 7 de octubre de 2013, fecha desde la cual fue internado por lesiones en la región del cráneo con hematoma subdural fronto parietal izquierdo, que sufrió en un accidente de tránsito “que actualmente se viene investigando y ventilando en la Fiscalía de Sipe Sipe y Juzgado de la misma localidad...” (sic), habiéndose llegado a un acuerdo entre ambas partes y resarcimiento de los daños civiles y materiales.Refiere que, a pesar que su vida no corre peligro y parte del pago de sus curaciones fueron canceladas por sus familiares, su esposa Rufina Canaviri, en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), el hospital referido, sin considerar el pago realizado y que además le dieron de alta el 1 de noviembre del citado año, indicándole que se le realizó cuatro intervenciones quirúrgicas de la cabeza y que existiría graves lesiones, no le permitieron que salga del dicho nosocomio ni de la sala de recuperación hasta que pague la cuenta de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos); suma que a su criterio es exagerada debido a su situación económica, ya que no le permitieron salir, privándolo de su libertad. Las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.III, 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente", disponiéndose que el Director y Representante Legal, ahora demandados, procedan a su libertad por el alta de 1 de noviembre de 2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de libertad, señaló que: a) Una semana antes de su alta hospitalaria de 1 de noviembre de 2013, ya no estaba con cuidados intensivos, ni medicamentos y el médico del hospital "Ladislao Flores", le dijo a su esposa que podían retirarse a su domicilio, que lo que quedaba eran lesiones a nivel interno, un hematoma a nivel del cráneo que debía bajar y que debían volver para colocarle las plaquetas del estómago; b) No se niegan a pagar la cuenta, por ello ya cubrieron Bs10 000.- vendiendo sus cosas, lamentablemente fue un accidente de tránsito y no le dejan salir, lo retienen como en una carceleta a pesar de tener alta hospitalaria, sin considerar que la SC "74/2010" establece que la salud es un derecho fundamental y que ningún hospital público o privado puede condicionar el pago de cuentas y debe ser manejado por vías judiciales, c) Noobstante que sus familiares firmaron un compromiso de pago, el hospital se negó a dejarlo salir hasta que pague la cuenta, la cual diariamente va subiendo y no tiene recursos para ello, por lo que planteó la presente acción de libertad, además que tampoco podían condicionarse el pago ya que existe un compromiso de pago y el alta del médico tratante; y, d) No es cierto que su defendido este desorientado, puesto que está lúcido, sólo recibe controles, tampoco está en riesgo su vida, no recibe medicación, aspectos que fueron corroborados por otro médico de la familia, solicitando se declare procedente la presente acción.
Con el derecho a la réplica la defensa técnica del accionante, señaló que no era verdad que su representado se encuentre inmovilizado y en el estado que referían los demandados, ya que la esposa y el cuñado, conversaron con el médico tratante, quien les entregó el acta para que se lo lleven y lo traigan a control; sin embargo, la contadora, luego de hablar con el neurocirujano, Ladislao Flores y de hacerles una rebaja desde “Bs45 000.- hasta Bs36 000.-”, debido al estado de pobreza de su defendido, les dijo que “no se lo podían llevar hasta que pague la cuenta” (sic).
**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**
Francisco Félix Ricalde Martínez, Director de “Hospitales de Esperanza” de Anocaire – Vinto del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: 1) El ahora accionante, ingresó en estado crítico el 8 de octubre de 2013, a las dos de la mañana con diagnóstico de TEC grave, tenía una lesión en la base del cerebro, se le hizo una tomografía y a la cinco de la mañana fue operado destapándole el cráneo para controlar el sangrado, estuvo en terapia intensiva una semana y los familiares recién llegaron al tercer día; y, 2) Al paciente se le salvó la vida, el hospital se hizo cargo de los insumos ya que su familia solo pagó Bs10 000.-; si bien a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, contaba con alta médica del neurocirujano desde el 1 de noviembre de 2013, se encontraba en una sala común del citado hospital, inmovilizado y requería de otra cirugía cuyo costo desconoce que sea de Bs1500.-, además de necesitar otros tratamientos, como fisioterapia, pero que su familia no aparecía.
A su turno, Bladimir Rudy Guzmán Almaraz, representante legal del Hospital referido, manifestó: i) La familia del ahora accionante fue informada de los costos adeudados al Hospital, a quienes también les dijo que podían recoger al paciente, así como decidir si permanecía en éste o llevarlo a otro centro hospitalario, sin embargo, éstos desaparecieron a pesar que pidieron un descuento y se les hizo conocer que podían acceder a un plan de pagos; y, ii) Le parece inconsciente que los familiares del paciente hayan planteado la presente acción para no cancelar lo adeudado ya que éstos nunca dijeron que se lo querían llevar, no tenían ni asesoramiento para trasladarlo y que sólo “…hace lo que el médico indica que es Ladislao Flores que es la alta hospitalaria…” (sic).Con derecho a la dúplica, los demandados a través de su abogada defensora, refirieron que existía un saldo de Bs36 000.- y el departamento de contabilidad hizo los descuentos a la familia del ahora accionante, indicándoles que podía haber un plan de pagos sin retener al paciente por deudas ya que había un documento para ejecutar en la vía civil; que si bien la familia podía llevarse al accionante, se debía considerar que éste vive en La Paz, no tenía ulceras de cúbito y que le faltaba una cirugía; sin embargo, dentro de un mes, no tendría obstáculo en que sea trasladado.
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