Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por dilación indebida, toda vez que la apelación incidental planteada contra la resolución que modifica las medidas cautelares no tiene efecto suspensivo, siendo que al no emitir inmediatamente el mandamiento de libertad, se está vulnerando el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…resulta aplicable el carácter no suspensivo de la apelación a las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, previsto en el art. 251 del Código Procesal Penal (CPP); por lo que, la negativa de la autoridad demandada de emitir el mandamiento de libertad solicitado por el accionante; en tanto y cuanto se resuelva la apelación interpuesta por el Ministerio Público, no condice con la normativa penal supra señalada, ni con el lineamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de manera coincidente facultan a la autoridad jurisdiccional la ejecución inmediata de las resoluciones inherentes a medidas cautelares de carácter personal, inclusive en el supuesto de activarse la vía de impugnación -apelación incidental- contra las mismas, pues se reitera este recurso es concedido en el efecto no suspensivo. En el presente caso, dentro del plexo y alcance normativo e interpretativos jurisprudenciales supra señalados, la orden de “levantamiento de las medidas cautelares”, dispuesta por el Juez Mixto de Instrucción de Warnes -en suplencia legal de su similar de Cotoca-, no podía ser eludida por la Jueza demandada, bajo el argumento de la interposición del recurso de apelación; por lo que al haber supeditado la efectivización del mandamiento de libertad, dentro del caso FELCC 254/2011, a la resolución del mencionado recurso, con la pretendida “ejecutoria” del Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014 -cuyo cumplimiento se solicitó-, vulneró el derecho a la libertad del imputado -hoy accionante…”
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2015-S3
Sucre, 19 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10179-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Venerable Huanca Gutiérrez contra Dalia Pedraza Ortiz, Jueza Mixta de Instrucción y Cautelar de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 5 a 7; el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra el 2011, a denuncia de Eduardo Siñani Arcani, por los delitos de lesiones graves y otros, signado con el número FELCC 254/2011, fue imputado y detenido preventivamente en el penal de “Palmasola” por orden de la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
Refirió que, dentro del caso citado, el Fiscal de Materia, el 22 de junio de 2012, mediante requerimiento conclusivo dictó sobreseimiento en su favor, que fue puesto a conocimiento del Juez Mixto de Instrucción de Warnes del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar de Cotoca- y del denunciante -quien fue notificado en septiembre de 2012-; disponiendo esta autoridad jurisdiccional, mediante Auto interlocutorio de 20 de mayo de 2014, la conclusión del proceso a su favor, ordenando se levanten todas las medidas cautelares impuestas; por lo que mediante memorial de 10 de diciembre de 2014, solicitó a la Jueza -hoy demandada- se le libre el mandamiento de libertad respectivo, solicitud que no fue atendida.Mediante memorial de 24 de diciembre de 2014 -mientras el caso radicaba en el Juzgado de Warnes, por vacación judicial- reiteró su solicitud de mandamiento de libertad, que tampoco fue respondido.
Ante la falta de respuesta a su petición de libertad, el 14 de enero de 2015, replicó su solicitud ante la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Cotoca, la cual contra todo sentido jurídico lógico, contrario a atender de manera pronta y oportuna su solicitud de libertad, mediante providencia de 15 de enero del mismo año, decretó traslado a las partes, dilatando la tramitación de la misma; por lo que ante la falta de celeridad replicó su solicitud el 6 de febrero de igual año, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue respondida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23, 115.I y II, 116 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenando se libre de manera inmediata el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 51 vta., estando ausente la parte accionante; empero, presente su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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