Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante, para denunciar las irregularidades de su aprehensión ilegal, por parte del Fiscal y funcionario policial, debió acudir previamente ante el Juez encargado del control jurisdiccional, de esta manera agotar la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la problemática planteada por los accionantes y las actuaciones procesales efectuadas tanto por la Fiscal de Materia como por el funcionario policial demandados, que hubiesen derivado en las presuntas vulneraciones a sus derechos, tal como se tiene en obrados, emergen del proceso señalado supra que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; aspecto que permite concluir que los accionantes ante el conocimiento de la realización de presuntos actuados investigativos -emisión y ejecución de mandamientos de aprehensión- que consideran atentatorios a sus intereses, bien pudieron denunciarlos ante la citada autoridad judicial como contralora de garantías constitucionales y de la investigación, haciendo notar todos los extremos reclamados mediante esta acción tutelar, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para logar así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de esta acción, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3
Sucre, 19 de agosto de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10203-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Aranibar Paniagua en representación sin mandato de Shirley Adriana Frías Flores y Walter Calle Laura contra Claudia Marcela Castro Dorado, Fiscal de Materia y Florentino Marca Huanaco, funcionario policial, ambos de la ciudad de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 13 a 15 vta., los accionantes a través de su representante expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2015, aproximadamente a horas 17:00 fue detenida Shirley Adriana Frías Flores -ahora accionante- en inmediaciones de “…los juzgados de El Alto…” (sic), siendo trasladada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, y a la fecha de interposición de la presente acción, existiría un mandamiento de aprehensión contra Walter Calle Laura -hoy coaccionante-, dentro del caso abierto el 13 de enero de igual año, por la presunta comisión del delito de falsedad de documentos referidos a la transferencia del predio de Ventilla, pese a que la actual accionante fue quien presentó la denuncia el 13 de mayo de 2014, contra Melquiades Mamani Quispe y Nicanor Arratia, respecto a la falsedad de los referidos documentos; por lo que, teniendo dos procesos dentro de los cuales tanto los sujetos como objetos son idénticos, se debió ventilar un solo caso, más aun cuando Melquiades Mamani Quispe efectuó ladenuncia en su contra por "revancha" al haberse dispuesto su detención preventiva.
Es así que, la representación elaborada por los funcionarios policiales Benji Cuellar y Alberto Alcón, sostuvo -refiriéndose a los accionantes-, que se rehusaron a firmar las notificaciones y citaciones, tendría como finalidad lograr su aprehensión en base al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo dicho documento falso y temerario.
La ahora accionante no fue aprehendida por el funcionario policial asignado al caso sino por funcionarios de laboratorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de su representante, consideran lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra, ordenándose la libertad de Shirley Adriana Frías Flores, y conminando al Ministerio Público a unificar los procesos signados como "...EAL 1404580 (De El Alto) y el caso N° 575/2015 (La Paz)" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52, en presencia de la parte accionante, la autoridad y el funcionario policial demandados; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, en audiencia ratificaron los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos señalaron que: a) El art. 45 del CPP, prohíbe una persecución penal doble, peor aún una contradenuncia, existiendo peligro de obstaculización, pues el denunciante al haber accionado un proceso penal, hizo creer que es víctima del delito de falsedad, siendo por el contrario que es perseguido e imputado, y se encontraría recluido en el Penal de San Pedro por el ilícito cometido; b) No existe otro medio legal para la reparación del daño sufrido en relación a la aprehensión efectuada contra la accionante, más que el previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) La accionante fue liberada por la Fiscal demandada; sin embargo, ésta no informó al Juez cautelar del hecho, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin tener competencia; puesto que, le indicó que para su presentación a futuro "...pueda tener dos garantes..." (sic), medida que solicita también se deje sin efecto aI.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Claudia Marcela Castro Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) La denuncia formulada contra la ahora accionante por Melquiades Mamani Quispe, fue admitida y remitida con inicio de investigación por Miguel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, el 16 de enero de 2015, oportunidad en la que su persona se encontraba con permiso; así también, las citaciones extendidas a la accionante, fueron suscritas por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, el 4 de febrero de igual año, quien le suplía en forma legal ante el fallecimiento de su padre, emitiéndose una Resolución de aprehensión el 12 del mismo mes y año, al amparo del art. 224 del CPP, esta vez por su similar Carlos Chuquimia; 2) Marco Antonio Aranibar Paniagua, no cuenta con legitimación activa para la interposición de la presente acción de libertad; 3) La accionante presentó dos personas para garantizar su posterior presentación si fuera necesario; 4) La emisión del mandamiento de aprehensión fue realizado conforme al art. 224 del CPP, el cual no requiere del conocimiento del Juez cautelar, por cuanto la accionante se presentó a su declaración informativa, no aplicándose el art. 226 del citado Código; 5) La nombrada prestó su declaración informativa a través de su abogado; ocasión en la cual, tomó conocimiento de un proceso penal tramitado en El Alto; sin embargo, la accionante no presentó documentación ni planteó incidente o excepción alguna, aspecto que deberá ser resuelto por el Juez de la causa; 6) La accionante se encuentra en libertad, ya que una vez que le tomó su declaración informativa, se fue a su domicilio tal como consta en el cuaderno procesal, por lo que esta acción no tiene razón de ser ya que no se restringió su derecho a la libertad; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela impetrada por cuanto la accionante debe acudir ante el Juez de la causa para pedir prejudicialidad y otros.
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