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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0837/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0837/2012

Concede la acción de libertad porque una vez concedida la cesación a la detención preventiva de la accionante y establecerse medidas sustitutivas, la autoridad demandada asumió una actitud negligente para hacer cumplir el mandamiento de libertad emitido ya que no impuso en un plazo razonable la efic...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque una vez concedida la cesación a la detención preventiva de la accionante y establecerse medidas sustitutivas, la autoridad demandada asumió una actitud negligente para hacer cumplir el mandamiento de libertad emitido ya que no impuso en un plazo razonable la eficacia de sus fallos frente a la imposibilidad de diligenciar con el arraigo respectivo a las oficinas fronterizas policiales de Desaguadero.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3.1 “…Con relación a la denuncia referida a que la autoridad demanda debió librar mandamiento de libertad a favor de Bertha Quispe Aguilar, en la Resolución 50/2012 de 26 de abril, a través de la que se concedió la cesación a la detención preventiva contemplaba entre las medidas sustitutivas impuestas, la prohibición de que la acusada salga o abandone el país, disponiéndose el arraigo “con conocimiento a las oficinas Fronterizas Policiales” de Desaguadero por su calidad de ciudadana peruana; cabe dejar sentado que si la misma no se encontraba de acuerdo con aquella decisión, debió haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra dicho fallo o en su caso solicitar su modificación, por lo que al no haber actuado de esa forma se sometió a dicha determinación, no pudiendo en consecuencia reprocharse a la autoridad judicial demandada el no haber librado dicho mandamiento. En ese sentido y al no haberse impugnado la mencionada Resolución, implica que para efectivizarse la cesación a la detención preventiva, la parte imputada y afectada en su libertad impulsada por su propio interés, debe acreditar el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas por la autoridad judicial. Por ejemplo, en un caso en el que el actor de un hábeas corpus -ahora acción de libertad- sostuvo que pese a haber sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas no recuperó todavía su libertad, el Tribunal Constitucional concluyó que el procesado debía demostrar que cumplió las medidas sustitutivas y que tratándose de un arraigo, no se satisfacía con la entrega de la orden a la Oficina correspondiente de Migración sino que resulta razonable exigir una certificación en sentido que se procedió al registro; de tal forma, que en esos casos dicha exigencia no puede implicar que la autoridad jurisdiccional esté trabando u obstaculizando la libertad del imputado, así se tiene la SC 1096/2003-R de 7 de agosto: “…si bien puede expedirse la orden de arraigo y entregarse a la Oficina correspondiente de Migración, con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro, de modo que no se deje posibilidad alguna de que el procesado pueda salir del país, ya que la medida se constituye de máxima importancia para evitar la fuga del imputado o procesado, pues de existir tal posibilidad sería de responsabilidad del juzgador por no haberse cerciorado de que el imputado o procesado realmente estaba arraigado, de manera que, cuando el Juez Cautelar exige la certificación de ningún modo está trabando u obstaculizando la libertad, sino que simplemente está cumpliendo con su deber de asegurarse que las medidas que ha impuesto han sido efectivamente cumplidas por el imputado”. En el mismo sentido la SC 0835/2004-R de 1 de junio”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01027-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 016/2012 de 5 de junio, cursante de fs. 55 a 56, dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Bertha Quispe Aguilar contra Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, cursante a fs. 8 y vta. de obrados, el representante sin mandato, por la accionante, manifestó que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Bertha Quispe Aguilar, el 26 de abril de 2012, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, disponiéndose medidas sustitutivas de arraigo, pago de una fianza y que señale domicilio para su posterior verificación, las cuales fueron cumplidas, solicitándose mandamiento de libertad; sin embargo, el Juez demandado indicó que se emita, previa notificación de dichas medidas, lo cual fue efectuado.

En el decreto de 22 de mayo de 2012, no se mencionó ningún otro requisito y ante la demora y su reclamo se le informó verbalmente que no se firmará el mandamiento de libertad mientras no se lleve la orden instruida a Desaguadero, lo que implica que deba realizar a su costo un acto propio del "poder judicial", como es remitir órdenes instruidas, agravando su situación jurídica al establecerle una obligación que no se encuentra en la Resolución de medidas sustitutivas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante sin mandato, estima como vulnerados los derechos de su representada a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, certidumbre jurídica e igualdad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.PetitorioSolicita se conceda la presente acción y se ordene la firma y entrega inmediata del mandamiento de libertad y sea con la imposición de la reparación de daños y perjuicios.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2012, según consta en el acta de fs. 49 a 54 de obrados, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma señalando lo siguiente: a) Que paulatinamente fue cumpliendo las medidas sustitutivas dispuestas, realizando el pago de la fianza, el trámite en el servicio de Migración para el arraigo y la verificación del domicilio con todos los requisitos exigidos, pidiendo el mandamiento de libertad, aunque la autoridad demandada observó por no acompañar el contrato de alquiler, subsanándose la observación solicitó nuevamente mandamiento de libertad a lo cual el decreto de 23 de mayo ordenó se libre el mismo previas las formalidades de ley, librándose tres mandamientos que la autoridad demandada no firmó, porque los observó y se negó a firmarlos pese a que ya estaban notificadas las partes; b) Por decreto de 31 de mayo de 2012, se dejó en suspenso la orden de librarse el mandamiento de libertad provisional y que la parte acusada a través del abogado patrocinante, haga cumplir el diligenciamiento, mediante orden instruida que cursa en el cuaderno para el cumplimiento de la Resolución cautelar. Por informe de la misma fecha, la Secretaría del Juzgado, dijo que la orden instruida fue realizada de oficio y enviada a la Central de Notificaciones para su diligenciamiento, siendo los únicos que pueden realizar la notificación y no las partes; y c) Ante la imposición de medidas sustitutivas y una vez cubierta la fianza impuesta, debe expedirse inmediatamente mandamiento de libertad sin supeditarse a otro requisito y la Central de Notificaciones señaló que no puede realizar la notificación, porque sale fuera de la provincia Murillo y su competencia es sólo en ésta, el requisito de que deba practicarse esa diligencia por la acusada, su familia o su abogado, está fuera de la Resolución 050/2012.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, en audiencia, informó lo siguiente: 1) Que cursa la Sentencia Penal 02/2012, por la que se declara culpable a la acusada y se le impuso una pena de presidio por delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y sustancia Controladas (1008), los Jueces ciudadanos, concedieron medidas sustitutivas de la detención preventiva, a lo que su autoridad fue disidente; 2) La parte acusada fue cumpliendo paulatinamente, con el arraigo, la fianza económica; pero, el numeral dos en la parte resolutiva dice con conocimiento a las oficinas fronterizas de Desaguadero, por su condición de ciudadana extranjera y la facilidad que se tiene en cruzar la frontera; y, 3) El Tribunal de oficio realizó la orden instruida para que cualquier funcionario policial o administrativo, haga conocer la restricción y no es su autoridad quien deba llevar la orden instruida o dar peculio para que lleve el Secretario o el personal, ya que es el abogado, su procuradora o la persona que le colabora, quien debe recoger la orden instruida y hacer constar el sello de la Policía, una vez cumplida inmediatamente se firma; sin embargo, no quieren cumplir.

1.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similarQuinto, constituido en Juez de Garantías, pronunció Resolución 016/2012 de 5 de junio, cursante de fs. 55 a 56, denegó la acción de libertad, con el fundamento que la accionante no agotó los recursos ordinarios que la ley prevé, teniendo la vía expedita para interponer el recurso de reposición al decreto de 31 de mayo, y ante el informe de la Central de Notificaciones, en sentido de no tener competencia para diligenciar fuera de la provincia Murillo, el Tribunal que conoce la causa y la beneficiaria deben buscar la forma de hacer efectiva la entrega de la orden instruida.III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante en su mandato, estima como vulnerados los derechos de la accionante, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica e igualdad, por cuanto en el proceso penal que se le sigue, habiendo impetrado cesación a la detención preventiva, se dispuso medidas sustitutivas y pese a que se cumplió paulatinamente éstas, el Juez demandado no libró mandamiento de libertad provisional, con el fundamento que previamente debe cumplirse con el diligenciamiento de la orden instruida emitida de oficio, en la que se dispuso su arraigo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque una vez concedida la cesación a la detención preventiva de la accionante y establecerse medidas sustitutivas, la autoridad demandada asumió una actitud negligente para hacer cumplir el mandamiento de libertad emitido ya que no impuso en un plazo razonable la eficacia de sus fallos frente a la imposibilidad de diligenciar con el arraigo respectivo a las oficinas fronterizas policiales de Desaguadero.

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Confirmadora
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