Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque el accionante contra la decisión que dispuso su detención preventiva activó el recurso de apelación incidental y sin esperar la resolución del mismo, activó paralelamente la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que cuando el accionante activa de manera simultánea otras formas de reclamación, la jurisdicción constitucional, se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la causa, con el objeto de no provocar confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. En el caso, como se observó anteriormente, el accionante activó el recurso de apelación contra la Resolución de 4 de noviembre de 2013, y antes que sea resuelta interpuso la presente acción de libertad, de donde se observó que en el caso concreto concurre el principio de subsidiariedad, por lo que este Tribunal se halla impedido de ingresar al análisis de fondo del caso a fin de no provocar confrontación con la jurisdicción ordinaria, por tal motivo corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2014
Sucre, 30 de abril de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 05353-2013-11-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 118 vta. a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hermo Salinas Maure en representación sin mandato de Freddy Alegre Hurtado contra Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, y Cesar Pedro Adrián, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 89 a 93, el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cesar Pedro Adrián, Fiscal de Materia, presento imputación formal en su contra el 3 de noviembre de 2013, en la que solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva basado solo en el informe de intervención policial de acción directa, que fue evacuado el 2 de noviembre de 2013, por Juan Velázquez Vargas, funcionario policial, atribuyéndole la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña y adolescente por ser propietaria del local donde se realizaba la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, sin considerar que de acuerdo a las declaraciones de las presuntas víctimas, no fue responsable.identificado como autor del delito; por lo que dicha determinación fue emitida sin tener los suficientes elementos de prueba para presumir su participación.
Alega, una vez instalada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, emitió Resolución disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de "El Abra", sin efectuar una valoración de los elementos de prueba que fueron remitidos junto con la imputación formal.
Refiere, contra el fallo indicado interpuso la apelación incidental el 6 de noviembre de 2013; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al Tribunal de alzada, por haber transcurrido ocho días desde la presentación de dicho recurso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa; de certeza de la imputación, de objetividad y las garantías de presunción de inocencia e indubio pro reo, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 118 y vta., se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y amplió los mismos señalando: a) El Juez demandado, teniendo conocimiento de que las pruebas no se adecuaban al tipo penal referente a la corrupción de niño, niña y adolescente, ordenó la detención preventiva de su representado sin subsumir su conducta bajo el principio de legalidad, que se encuentra conformado por los principios de taxatividad y tipicidad; y, b) Motivos por los que planteó el recurso de apelación incidental que no fue remitido junto con los antecedentes a la Sala Penal de turno; por lo que para evitar dualidad de resoluciones, desistió de dicho recurso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasArmando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 116 a 117, manifestando lo siguiente: 1) El accionante no desistió de apelación alguna en su despacho judicial; 2) La apelación planteada se encuentra vigente; lo que hace que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no pueda revisar el fondo de la Resolución de aplicación de medidas cautelares; y, 3) El fallo dictado por su autoridad solo puede ser revisada en recurso de apelación, no en acción de libertad.
Cesar Pedro Adrian, autoridad fiscal demandado, no asistió a la audiencia tampoco presentó ningún informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 97.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 118 vta. a 120 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El desistimiento expreso de la parte accionante del recurso de apelación incidental presentado ante este Tribunal de garantías constitucionales, es incorrecto; toda vez que el procedimiento penal es claro al establecer que el autorzado se debe plantear el desistimiento en un recurso ordinario; en ese entendido, dicho desistimiento no surte efectos legales en la presente acción de libertad; y, ii) El accionante, además de haber interpuesto el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 4 de noviembre de 2013, también planteó la presente acción de libertad; lo que indica que de manera paralela activó ambos procedimientos, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.
II. CONCLUSIONES
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