Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho por constantes suspensiones de audiencia de cesación de la detención preventiva y demora en su fijación, pues fue señalada a más de diez días de la última suspensión dispuesta por la autoridad judicial demandada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Conforme a lo expresado, y lo referido en el informe de la autoridad demandada, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que los justificativos para las constantes suspensiones de audiencia, dejan de tener validez, al confrontarse éstos con el derecho superior a la libertad del imputado -ahora accionante-, configurándose éstas como dilaciones indebidas en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. En ese sentido, el Juez demandado, debió advertir el hecho de que la primera solicitud realizada por el accionante devenía desde el 12 de julio de 2011 y considerar que habrían transcurrido más de tres meses sin que el accionante haya tenido respuesta efectiva a su situación jurídica, colocando al mismo en un estado de incertidumbre, que en definitiva afecta su derecho a la libertad, infringiendo con ello lo establecido en los arts. 115 y 178 de la CPE, en cuanto a la obligación que tienen los jueces y tribunales a otorgar una justicia pronta, oportuna y transparente. La dilación antes referida, sumada al hecho de haberse señalado la última audiencia para el 14 de noviembre de 2011, a más de diez días de la última suspensión de audiencia, en definitiva excede los plazos razonables para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy accionante, conforme a los razonamientos glosados en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, configurando la procedencia de la acción de libertad traslativa de pronto despacho".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2013-L
Sucre, 14 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24753-50-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 115/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Alberto Gutiérrez Rocha contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. Antecedentes con relevancia jurídica
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2011, cursante a fs. 15 a 18 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de enero se abrió en su contra el caso 400/11 por la presunta comisión de los delitos de secuestro y otros, el cual habría sido radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez ahora demandado, autoridad que mediante Auto interlocutorio de 15 de enero de 2011, en audiencia de medidas cautelares, dispuso la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, de conformidad a lo dispuesto por el art. 393 bis y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se concedió el plazo de cuarenta y cinco días al Fiscal a efectos de que realice los actos complementarios de la investigación; pese a ello, ya habrían transcurrido más de trescientos días desde su detención, sin que el Juez de la causa se haya pronunciado sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, donde se demostró su domicilio fijo y familia constituida, más al contrario dicha autoridad por seis veces consecutivas suspendió la audiencia, en algunos casos sin explicación o razón valedera.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera que se lesionó su derecho a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 14.III, 22, 23, 110.I y II, 113.I, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8.1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad inmediata.
I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en extenso el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Maldonado Aliaga, mediante informe cursante de fs. 27 y vta., manifestó: Que la audiencia fijada para el 25 de julio de 2011, fue suspendida por el Juez Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado a su cargo; por lo que, se señaló audiencia para el 22 de agosto del mismo año, esta última que se suspendió en mérito a que se presentó acusación en procedimiento inmediato por flagrancia y conforme a ello y una vez notificados todos los sujetos procesales con la acusación, se señaló audiencia de preparación de juicio inmediato para el 21 de septiembre del referido año, audiencia en la que también se dispuso considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva y la que fue suspendida debido a que el imputado, se encontraba sin su abogado, lo cual motivó otra vez la suspensión de la audiencia para el 13 de octubre del citado año; sin embargo, dicha audiencia también fue suspendida, pero a solicitud del mismo imputado, reprogramándola para el “6 de octubre de 2011” (sic), siendo a su vez suspendida esta última debido a que se encontraba en audiencia prolongada dentro de otro proceso; por lo que, se fijó nueva audiencia para el 4 de noviembre del mencionado año, misma que fue suspendida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia; en consecuencia, se señaló audiencia para el 14 de noviembre de ese año, audiencia que nuevamente fue suspendida, debido a que se encontraba celebrando otra audiencia cautelar; por lo que, se fijó la misma para el 19 de noviembre de 2011.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 115/2011 de 17 de noviembre, cursante de fs. 30 y vta., por la que concedió “parcialmente” la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado fije día y hora de audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, a objeto de poder resolver la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante; aclarando que no se concedía la libertad, toda vez que previamente se debe llevar adelante esta audiencia. Dicha Resolución se emitió bajo los siguientes fundamentos: El Juez debió aplicar las previsiones que establece el Código de Procedimiento Penal y el principio de celeridad procesal; por lo que, su actuar debió haberse desarrollado dentro de los marcos procesales que la ley establece, toda vez que se tenía de por medio la libertad del imputado.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. Por memorial presentado el 12 de julio de 2011 (fs. 1 y vta.), Edgar Alberto Gutiérrez Rocha, solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva. Señalándose la misma para el 25 de julio del referido año, como consta del decreto de “13 de junio” del mismo año (fs. 2).
II.2. Mediante decreto de 25 de julio de 2011, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia programada, bajo el argumento de que se encontraría en suplencia legal y que a la misma hora se habría programado otra audiencia en el juzgado, señalándose una nueva para el 22 de agosto del mismo año, a horas 11:00 (fs. 3).
II.3. Consta en acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, suspendió la misma, en atención a que se habría presentado acusación en procedimiento inmediato por flagrancia, señalando que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva se la llevaría en la audiencia conclusiva (fs. 4).
II.4. A través de memorial de 1 de septiembre de 2011, el ahora accionante ofreció ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, prueba y solicitó se señale día y hora de audiencia conclusiva; asimismo, en un otrosí solicitó la cesación a la detención preventiva (fs. 5 a 6 vta.).
II.5. Por decreto de 3 de septiembre de 2011, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, tuvo presente el ofrecimiento de prueba de descargo y señaló audiencia de preparación de juicio inmediato para el 21 de septiembre de ese año (fs. 7).
II.6. Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2011, Edgar Alberto Gutiérrez Rocha, solicitó nuevo día y hora de audiencia conclusiva y consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 8 y vta.).
II.7. Por decreto de 8 de octubre de 2011, librado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se señaló no ha lugar en virtud a que ese juzgado se encontraría en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, señalándose audiencias en la mañana y tarde que se extienden hasta altas horas de la noche; por lo que, no se tendría la posibilidad de nuevo señalamiento (fs. 8 vta.).
II.8. En el acta de audiencia pública conclusiva de 21 de septiembre de 2011, se señala que a solicitud del imputado se suspendió la audiencia para el 13 de octubre del citado año (fs. 9).
II.9. Por memorial de 22 de septiembre de 2011, el ahora accionante solicitó nuevo señalamiento de día y hora de audiencia conclusiva y consideración de cesación de detención preventiva (fs. 10 y vta.). Señalándose audiencia para el efecto a través del decreto de 23 de septiembre de igual año, para el 6 de octubre de ese año, disponiéndose además que en la audiencia se considere la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada (fs. 10 vta.).II.10. Mediante nota marginal de 6 de octubre de 2011, elaborada por la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se señala que no se celebró la audiencia pública conclusiva señalada para el mismo día, debido a que el Juez se encontraba celebrando una prolongada audiencia (fs. 11).
II.11. Cursa también a fs. 11, decreto de 6 de octubre de 2011, librado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por el que se señaló nuevo día y hora de audiencia pública conclusiva para el 4 de noviembre del mismo año.
Mostrando 43 de 86 parrafos.