Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso con relación a la imparcialidad, probidad y transparencia; puesto que: i) El Fiscal de Materia ahora coaccionado, utilizó la declaración de un menor de edad en la imputación formal presentada contra su persona, siendo ello totalmente ilegal; además, que se trata de un caso “armado”; y, ii) El Juez ahora accionado: a) Tiene amistad con dicho Fiscal, lo cual compromete su imparcialidad, probidad y transparencia; b) A consecuencia de otro proceso penal, interpuso una anterior acción de libertad contra la referida autoridad judicial, extremo que le molestó y “…podrá consumar su venganza (…) y podría mandarlo preso…” (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal; y, c) Interpuso incidente de nulidad de imputación formal; empero, el referido Juez no cumplió con la tramitación correspondiente, conforme al art. 314.II del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…la denuncia del accionante con relación a que: i) El Fiscal ahora coaccionado utilizó la declaración de un menor de edad en la imputación formal presentada contra su persona, siendo aquello totalmente ilegal; además, de tratarse de un caso “armado”; ii) El Juez ahora accionado: a) Tiene amistad con el Fiscal de Materia coaccionado, lo cual compromete su imparcialidad, probidad y transparencia; b) A consecuencia de otro proceso penal, interpuso una anterior acción de libertad contra la referida autoridad judicial, extremo que le molestó y “…podrá consumar su venganza (…) y podría mandarlo preso…” (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal; y, c) Interpuso incidente de nulidad de imputación formal; empero, la indicada autoridad judicial no cumplió con la tramitación correspondiente, conforme al art. 314.II del CPP; constituyendo extremos que no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, debido a que no implican por si mismos una amenaza ni afectación directa al mencionado derecho, más aún considerando que a partir de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que no se encuentra privado de libertad. Consiguientemente, en el caso concreto, los actos lesivos denunciados como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante, no concurren”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se advierte que existió indefensión absoluta del accionante; puesto que dentro del proceso penal instaurado contra su persona tiene la posibilidad de activar los mecanismos de defensa y recursos previstos por ley que considere pertinentes para la protección y resguardo de sus derechos; es así que, de antecedentes se tiene que el accionante formuló incidente de nulidad de imputación formal; por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2021-S3
Sucre, 3 de noviembre de 2021
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 37012-2021-75-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08 de 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reinaldo Justiniano Masiri en representación sin mandato de Jesús Clemente Justiniano Masiri contra Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz.; y, Camilo José Velásquez Arcienega, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 20 a 25, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es abogado y fue patrocinante de su representante sin mandato en dos anteriores acciones de libertad interpuestas por este último contra el Juez ahora accionado, quien por ese hecho tomó represalias contra su persona, ya que "revivió" un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) en el cual era parte denunciada, a pesar que desde el 2018 ya estaba "abandonado".
De esa manera, mediante "decreto" el Juez hoy accionado fijó día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, a pesar que la competencia de dicho Juez feneció por la duración máxima de la etapa preparatoria que son seis meses; puesto que, fue notificado con la imputación formal el 28 de diciembre de 2018; empero, el 19 de octubre de 2020 lenotificaron nuevamente con la imputación formal; acto arbitrario y abusivo por parte de la indicada autoridad judicial.
En "abril de 2020" el Fiscal de Materia presentó acusación formal, de lo que se comprueba, por un lado, que el referido Fiscal cumplió el procedimiento, y por otro lado, que la autoridad judicial ahora accionada pretende meterlo preso.
A pesar de "...la sed de venganza..." (sic) del Juez hoy accionado, el mismo no logró encarcelarlo, pero lamentablemente su representado tuvo un incidente con Roberto Calderón Chávez, funcionario policial del municipio de San Javier de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, quien le armó de manera falsa una denuncia, cuando en realidad es la verdadera víctima, y el Fiscal ahora coaccionado, favoreciendo al mencionado funcionario policial dio curso a esa denuncia "armada" y lo imputó por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de las funciones públicas, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 161, 251 en el grado de tentativa conforme al art. 8; y, 271 del CP.
Dicha investigación tiene varios vicios de nulidad, como ser que: a) "El asignado al caso..." (sic) es compañero de trabajo del denunciante, y ambos pertenecen a la Comisaría del municipio de San Javier de la Provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; es decir, que no pueden ser denunciantes e investigadores a la vez, por la imparcialidad que debe existir; b) El denunciante y sus compañeros hicieron declarar a un menor de dieciséis años de edad y "...eso es trata de personas" (sic); y, c) El Fiscal de Materia hoy coaccionado, utilizó la declaración del menor de edad en la imputación formal, siendo ello totalmente ilegal.
Es así que, el Juez ahora accionado tomó conocimiento de la imputación formal y fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 4 de noviembre de 2020, y en esa situación "...podrá consumar su venganza en contra de mi abogado por haberlo denunciado y podría mandarlo preso..." (sic), aunque se desvirtúe esa imputación formal ilegal.
Por otra parte, el Juez hoy accionado tiene amistad con el Fiscal de Materia ahora coaccionado, y "...se van a comer juntos..." (sic); extremos que comprometen la imparcialidad, probidad y transparencia del Juez. Por aquello, no puede someterse ante el Juez hoy accionado, quien lo mandará a prisión, criminalizando la profesión de la abogacía, y por consiguiente, vulnerando sus derechos fundamentales.
Finalmente, interpuso incidente de nulidad de imputación formal que se encuentra pendiente de resolución; empero, no confía en la impartición de justicia del Juez ahora accionado, encontrándose en completo estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulneradosEl accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso con relación a la imparcialidad, probidad y transparencia; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 115.II, 119.I, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 inc. c); y, 11.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3, 7, 9, 10; y, 11.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 9.1, 14.1 y 2, 15.1 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga el cese de la persecución, amedrentamiento y procesamiento indebido y la posterior remisión del CASO FELCC 015/2020 San Javier a otro Fiscal y Juez competente.
Asimismo, en audiencia, pidió que el incidente de nulidad de imputación formal que formuló, sea tramitado por el Juez ahora accionado conforme al art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 75, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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