Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, misma que se activa en procura de acelerar los trámites judiciales ante una demora indebida en la resolución de la situación jurídica planteada por el accionante privado de libertad, toda vez que se interpuso la apelación incidental contra la resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva, a la fecha transcurrieron cinco días, sin haberse remitido los actuados procesales a instancia superior, sobrepasando el plazo legalmente establecido. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De esta forma, desde el 29 de abril de 2016, en que se interpuso la apelación incidental contra la Resolución de rechazo a la cesación de detención preventiva, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrieron efectivamente cinco días, sin haberse remitido los actuados procesales a instancia superior, sobrepasando el plazo legalmente establecido; es decir, no se cumplió con lo determinado por el art. 251 del CPP -remisión de actuaciones procesales dentro del término de veinticuatro horas-, no obstante que la Jueza demandada ordenó la remisión del legajo procesal correspondiente al Tribunal de alzada y al no efectivizar su propia disposición provocó una dilación indebida e injustificada, circunscribiendo su actuar en una inobservancia al principio de celeridad. (…) En ese entendido se tiene que, la autoridad demandada, ante una actitud pasiva y sin procura de cumplir con su rol de control jurisdiccional de la causa, omitió esa responsabilidad de remitir el cuaderno procesal al superior en grado. En efecto, de acuerdo al entendimiento expuesto conlleva a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, en razón de poder otorgar la celeridad al trámite judicial -remisión de actuados al superior en grado- ante la indebida dilación emergente de la falta de diligenciamiento de la Jueza demandada, quien no dio fiel cumplimiento a su propia determinación de remitir el legajo procesal ante el Tribunal de alzada, por cuanto, la demora provocada impidió la resolución oportuna de la situación jurídica del ahora accionante -privado de libertad-, por lo que, esta Sala determina conceder la tutela pedida, conforme al razonamiento vertido ut supra”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2016-S3
Sucre, 19 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 14945-2016-30-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Llacsa Vargas en representación sin mandato de Marco Antonio Villegas García contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 1 a 2, el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, el 30 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a las medidas cautelares, en la cual se observó el certificado de domicilio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el contrato de trabajo requerido por la Fiscalía, aspectos que fueron apelados en audiencia; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al superior en grado, conforme establece el art. 251.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido cuatro días, con un claro espíritu de dilatar la solicitud de dicha apelación, la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- no tiene interés para remitir obrados de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada.
Existen múltiples pruebas, que acreditan que no concurren los riesgos procesales, los que fueron base para su detención preventiva, mismas que deben ser valoradas...por la autoridad superior en grado; empero, al no contar con un Juzgado que cumpla con los plazos, ello hizo que se encuentre en un estado absoluto de indefensión y por ende, en una indebida persecución e ilegal privación de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 109, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenándose al “...Juzgado segundo anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer que cumpla con el procedimiento para elevar la apelación dentro de las 24 horas...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 14 y 15, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosemmy Lourdes Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, por informe presentado el 5 de mayo de 2016, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: a) El accionante refiere que la audiencia cautelar de cesación se habría realizado el 30 de abril de 2016, sin mencionar la hora de dicho acto procesal; sin embargo, en esa fecha no realizó ninguna audiencia, por lo que pidió se conmine al accionante para que proceda a subsanar la demanda de acción de libertad por no adecuarse a su petitorio a efecto de no violar el debido proceso; y, b) De lo expuesto, se le impidió fundar un informe pormenorizado.
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