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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0841/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0841/2016-S1

Se deniega la acción de libertad por no ser evidente la vulneración de derecho a la libertad, toda vez que los directores de los recintos penitenciarios a tiempo de recibir un mandamiento de libertad tienen la obligación de cumplirlo inmediatamente, sin embargo antes de proceder con su ejecución, ta...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no ser evidente la vulneración de derecho a la libertad, toda vez que los directores de los recintos penitenciarios a tiempo de recibir un mandamiento de libertad tienen la obligación de cumplirlo inmediatamente, sin embargo antes de proceder con su ejecución, también tienen la responsabilidad de verificar la existencia o no de otros mandamientos emitidos en contra del procesado, para lo cual, deben solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo, siendo que este Tribunal no advierte que la autoridad demandada hubiese vulnerado derecho alguno, sino que se encontraba obligado a tomar las debidas previsiones antes señaladas para luego proceder con su ejecución, asimismo para la procedencia de la presente acción tutelar, el hecho de que la persona se encuentre indebidamente privado de libertad, no es evidente porque el accionante se encuentra gozando de libertad siendo liberado en horas de la mañana, fecha de interposición de la presente acción. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no ser evidente la vulneración de derecho a la libertad, toda vez que los directores de los recintos penitenciarios a tiempo de recibir un mandamiento de libertad tienen la obligación de cumplirlo inmediatamente, sin embargo antes de proceder con su ejecución, también tienen la responsabilidad de verificar la existencia o no de otros mandamientos emitidos en contra del procesado, para lo cual, deben solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo, siendo que este Tribunal no advierte que la autoridad demandada hubiese vulnerado derecho alguno, sino que se encontraba obligado a tomar las debidas previsiones antes señaladas para luego proceder con su ejecución, asimismo para la procedencia de la presente acción tutelar, el hecho de que la persona se encuentre indebidamente privado de libertad, no es evidente porque el accionante se encuentra gozando de libertad siendo liberado en horas de la mañana, fecha de interposición de la presente acción. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0841/2016-S1Fuente oficial