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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0841/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0841/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al trabajo. Al ser despedido de su fuente laboral, el accionante acudió a la Jefatura del Trabajo para pedir su restitución; dicha instancia emitió conminatoria de reincorporación, orden que no fue cumplida. Si bien es cierto...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al trabajo. Al ser despedido de su fuente laboral, el accionante acudió a la Jefatura del Trabajo para pedir su restitución; dicha instancia emitió conminatoria de reincorporación, orden que no fue cumplida. Si bien es cierto que el empleador, en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene el derecho de acudir a la vía judicial a fin de impugnar la conminatoria, la interposición de un proceso judicial no suspende el cumplimiento de la orden de la Jefatura del Trabajo, sino que la misma será cumplida en tanto la situación se resuelva en la vía judicial.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3. "En ese entendido, la determinación establecida en la conminatoria, deberá ser cumplida por el empleador, en tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial o administrativa; es decir, que la reincorporación dispuesta mediante resolución expresa, dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada por el empleador, debe ser cumplida inexcusablemente, en razón a lo dispuesto en el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2006, en consecuencia, una posible impugnación no afecta la obligación de su cumplimiento. En el presente caso en análisis, el accionante recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, en razón a que su empleador procedió a su despido, por lo que dicha instancia emitió la conminatoria de reincorporación; en consecuencia, ésta debió ser cumplida por el empleador, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, independientemente, de la interposición del recurso de revocatoria y jerárquico en sede administrativa, habida cuenta, que la decisión de impugnar la conminatoria sea en sede judicial o administrativa, no impide o coarta su cumplimiento, en consecuencia, el demandado al no reincorporar al accionante a su fuente laboral, conforme lo dispuso la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a través de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N° 004/16 de 6 de enero de 2016, vulneró el derecho al trabajo y estabilidad laboral del accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S2

Sucre, 12 de septiembre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15328-2016-31-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 1 de junio de 2016, cursante de fs. 163 a 168, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Caero Siles contra Sergio Ramiro Berbetty Quiroga, Gerente de Operaciones de la empresa Industria Boliviana de Tejas y Complementos S.A. por contratación (INBOLTECO S.A).

ANTECDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 10 a 16 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que el 1 de julio de 2008, ingresó a trabajar a INBOLTECO S.A., desempeñando las funciones de mantenimiento de maquinaría, cargo en el que trabajó por más de 6 años de forma continua y permanente; sin embargo, el 15 de abril de 2015, Sergio Ramiro Berbetty Quiroga, Gerente de Operaciones de la referida empresa, lo despidió de forma intempestiva y sin causa justificada, frente a esa actitud arbitraria y al no haber sido escuchadas sus plegarias para retornar a su fuente laboral, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, mediante Resolución MTEPS/JDTCBBA/No 004/2016 de 6 de enero, conminó a su empleador a su inmediata reincorporación; empero, éste no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y disponga: a) Su inmediata reincorporación al mismo cargo de mantenimiento de maquinarias; b) Dejen sin efecto cualquier determinación de despido; y, c) Cesen los actos arbitrarios que atentan contra su derecho al trabajo y estabilidad laboral, absteniéndose de realizar cualquier persecución y acoso laboral.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se llevó a cabo el 1 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 162 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Sergio Ramiro Berbetty Quiroga, Gerente de Operaciones de INBOLTECO S.A., a través de su representante legal, refirió que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una simple instancia de hacer cumplir las resoluciones de conminatorias, si bien tiene que velar por los derechos del trabajador, pero también porque se respete el debido proceso, el derecho y las garantías procesales de ambas partes; 2) La conminatoria de reincorporación expedida por el Ministerio de Trabajo, no se encuentra debidamente fundamentada, se limita simplemente a enunciar las diferentes normativas; 3) El trabajador tuvo una serie de conflictos fuertes con otro empleado, mismos que pasaron a ser parte de la empresa, toda vez que, el agredido solicitó garantías ante la fiscalía, quien ordenó la suscripción de garantías mutuas, acta que el trabajador agresor –ahora accionante– se negó a firmar, ante esa actitud el agredido solicitó por escrito la intervención de la empresa ya que temía por su seguridad y la de su familia; 4) Se tomaron declaraciones a varios trabajadores, quienes uniformemente manifestaron que el accionante vertía amenazas contra el otro empleado, por lo que se revisó el file del trabajador, en el que figuraban nueve llamadas de atención por diferentes faltas cometidas dentro de su fuente laboral, en consecuencia, tomaron la decisión de extenderle un pre aviso, haciéndole conocer el reglamento interno de la empresa y las infracciones cometidas; 5) En el proceso administrativo no fueron escuchados y no se valoró la prueba, si bien estuvieron presentes en la audiencia de 19 de agosto de 2015, oportunidad en la que se hizo entrega del pre aviso, ésta fue rechazada al día siguiente de manera escrita, fecha desde la que no volvieron a saber del trabajador; 6) La empresa.I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de junio de 2016, cursante de fs. 163 a 168, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento: El 14 de marzo de 2016, fue interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la empresa –ahora accionada– la misma que se encuentra pendiente de resolución, lo que se traduce en que no se agotó aún la vía administrativa y en consecuencia al estar pendiente la resolución de dicho recurso, opera el principio de subsidiariedad de la acción de amparo, por tanto corresponde denegar la tutela solicitada, independientemente de todos los argumentos expuestos por las partes.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al trabajo. Al ser despedido de su fuente laboral, el accionante acudió a la Jefatura del Trabajo para pedir su restitución; dicha instancia emitió conminatoria de reincorporación, orden que no fue cumplida. Si bien es cierto que el empleador, en ejercicio de su derecho a la defensa, tiene el derecho de acudir a la vía judicial a fin de impugnar la conminatoria, la interposición de un proceso judicial no suspende el cumplimiento de la orden de la Jefatura del Trabajo, sino que la misma será cumplida en tanto la situación se resuelva en la vía judicial.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0841/2016-S2Fuente oficial