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TCP

0842/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de mayo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0842/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2026-S2 Sucre, 4 de mayo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 59410-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 89/2023 de 10 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julia Tumiri Mayta, Máxima Lourdes y Ledy Sonia ambas Mendoza Tumiri, contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2023, cursante a fs. 1 y 3 a 5 vta., las accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 75/2023 de 31 de julio, declaró su rebeldía, disponiendo el arraigo y la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra; por lo que, el 5 de septiembre de 2023, interpusieron incidente de nulidad contra el referido Auto, el cual, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no fue resuelto; de igual manera, el 4 de octubre del mismo año, mediante memorial, solicitaron a la referida Jueza que, a la brevedad posible, disponga la remisión de obrados a su despacho, a efectos de que resuelva el incidente de nulidad planteado y ordene dejar sin efecto las medidas dispuestas; sin embargo, esto no fue cumplido.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la "libertad de trabajo", a la locomoción, al libre tránsito, a la defensa, al debido proceso, así como a los principios de celeridad, eficacia e inmediatez, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 178, 179 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que: a) Cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales; b) Sea anulado el Auto 75/2023; y, c) Se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de octubre de 2023, según consta en acta cursante a fs. 27 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes, a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia de garantías, refirieron que: 1) Debido a la "...resolución del Tribunal Departamental de Justicia..." (sic) del departamento de La Paz, que estableció la jornada laboral de 8:30 a 16:30 horas, no lograron ingresar al Juzgado donde radica su causa, debido a que los funcionaros policiales no autorizaron su ingreso, lo que les impidió comparecer a la audiencia señalad; y, 2) Al haberse emitido el Auto 75/2023, mediante el cual se declaró su rebeldía y la emisión de los mandamientos de aprehensión en su contra, era evidente la existencia de un peligro inminente de que fueran aprehendidas.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 22, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: i) La tramitación del incidente de nulidad formulado contra el Auto 75/2023, se vio demorado debido a la carga procesal de su Juzgado; sumado a la falta de purga de rebeldía y a que las actuaciones de las accionantes, tendían a dilatar el proceso; por lo que, se mantuvieron firmes las medidas dispuestas; y, ii) La acción de libertad fue planteada indebidamente, al no haberse agotado previamente los mecanismos ordinarios de defensa, conforme al principio de subsidiariedad desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que establece que las lesiones a la libertad deben ser reclamadas inicialmente en la jurisdicción ordinaria, salvo que los medios existentes resulten ineficaces o inoportunos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 89/2023 de 10 de octubre, cursante de fs. 28 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada resuelva el incidente de nulidad formulado; con base en los siguientes fundamentos: a) Ante la inasistencia del Ministerio Público a la audiencia de juicio oral programada de forma presencial, pese a haber sido legalmente notificado, se dispuso que la Coordinadora de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, en caso de producirse un cambio de carácter administrativo, designe a otro Fiscal de Materia para asumir la conducción de la causa; en consecuencia, la audiencia fue suspendida y reprogramada para el 31 de julio de 2023 a horas 17:30, de manera presencial; no obstante, en la nueva fecha señalada, el acto procesal, fue nuevamente suspendido debido a la incomparecencia de los abogados de las acusadas; en ese contexto, el Ministerio Público solicitó la aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose por única vez, la publicación de la parte resolutiva en un medio de circulación nacional a través del sistema "Hermes"; el arraigo ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y la emisión de oficio al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) para la comparecencia de las ahora accionantes; b) El 5 de septiembre del citado año, las nombradas plantearon incidente de nulidad contra el Auto de declaratoria de rebeldía, el cual fue corrido en traslado al Ministerio Público y a la parte acusadora particular; en consecuencia, la autoridad demandada informó que no se habría purgado la rebeldía, a fin de dejar sin efecto las medidas dispuestas conforme a los arts. 90 y 91 del CPP; c) Mediante providencia de 6 del citado mes y año, se admitió el incidente de nulidad interpuesto, sin exigir formalidad adicional alguna, como la presentación de la boleta de purga de rebeldía; no obstante, el 13 del mismo mes y año, Tatiana Moyo Chambi -en calidad de denunciante particular-, presentó la boleta de arraigo y solicitó la expedición de mandamiento de aprehensión; en consecuencia, la Jueza demandada emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión; d) El 4 de octubre de ese año, se pidió que los antecedentes relativos al incidente de nulidad sean remitidos a despacho de la Jueza demandada para que pueda ser resuelto; solicitud que fue proveída el 6 del referido mes y año, sin que se observe lo que ahora se reclama en el informe presentado, respecto a que la parte impetrante de tutela no habría presentado la boleta de purga de rebeldía; e) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante circular y "resolución", dispuso la implementación de horario continuo de 8:30 a 16:30 horas; en consecuencia, los juzgadores que tenían audiencias programadas debieron verificar aquellas fijadas con posterioridad a las 16:30 horas, a efectos de su reprogramación o, en su caso, de notificar oportunamente a las partes procesales el cambio de modalidad de presencial a virtual; en ese entendido, se advierte que en el acta de audiencia de 31 de julio de similar año, en su encabezado, se consignó "...audiencia de juicio oral virtual..." (sic); sin embargo, conforme al acta anterior de 18 de julio del citado año, la misma debía desarrollarse de manera presencial; y, f) Al existir dos reclamos -con data de 5 de septiembre y 4 de octubre del citado año-, las accionantes agotaron la vía legal. Dichas solicitudes pudieron y debieron ser resueltas dentro de los plazos previstos para este tipo de recursos o incidentes, máxime cuando se encuentran vinculados al derecho a la libertad, al haberse emitido mandamientos de aprehensión en su contra; en consecuencia, al haber tomado conocimiento de los reclamos realizados desde el 5 de septiembre del mismo año, la autoridad demandada debió disponer la suspensión de la emisión de los mandamientos de aprehensión; empero, al no hacerlo, se generó una situación de persecución indebida.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2023, ante Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada-, Julia Tumiri Mayta, Máxima Lourdes y Ledy Sonia ambas Mendoza Tumiri -ahora accionantes- formularon incidente de nulidad contra el Auto 75/2023 de 31 de julio, a través de la cual se declaró su rebeldía y se dispuso la emisión de mandamientos de aprehensión en su contra (fs. 13 a 14).

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