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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0843/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0843/2015-S2

Se deniega la acción de libertad por no estar el hecho denunciado directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad, toda vez que la accionante solicitó modificaciones de las medidas sustitutivas y al marcado en el biométrico de la Fiscalía, lo cual no puede ser revisado por medi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no estar el hecho denunciado directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad, toda vez que la accionante solicitó modificaciones de las medidas sustitutivas y al marcado en el biométrico de la Fiscalía, lo cual no puede ser revisado por medio de esta acción de defensa, debiendo ser impugnadas mediante la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “En el asunto en cuestión, la accionante no se hallaba privada de su libertad, encontrándose con medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme se evidencia de lo precisado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no teniendo tampoco incidencia, las cuestiones denunciadas de ilegales en la presente acción tutelar, con una posible restricción de su derecho a libertad, al ser aspectos referentes a una dilación en la consideración de su pedido de modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y una negativa para no firmar en el registro biométrico del Ministerio Público, el lunes previo a las fiestas de fin de año; circunstancias que debieron ser impugnadas a través de la acción de amparo constitucional, al no encontrarse dentro de los alcances de la acción de libertad para su consideración. Razones por las que, compele revocar la decisión inicialmente asumida por la Jueza de garantías, quien erróneamente concedió en parte la tutela impetrada, sin considerar que las cuestiones demandadas no se hallaban circunscritas a la naturaleza jurídica y alcances de la dicha acción, en relación al debido proceso; estando la impetrante de tutela en libertad, sin existir riesgo alguno o amenaza de su restricción o privación; respeto al marcado en el registro señalado, este solo constituye, un control adicional a la medida cautelar aplicada, ya que no es una medida restrictiva de su libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S2

Sucre, 20 de agosto de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 10136-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 008/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Yovanna Suárez Jiménez contra Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 a 11 vta., la accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escrito de 23 de octubre de 2014, solicitó modificación de medidas cautelares sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, se haya llevado a cabo la respectiva audiencia a efectos de su consideración, debido a las numerosas suspensiones realizadas por el Juez demandado. Por otra parte, refiere que, el 23 de diciembre del mismo año, solicitó permiso para poder pasar las fiestas de fin de año con su familia en Santa Cruz de la Sierra, tomando en cuenta que una de las medidas sustitutivas que cumplía era firmar cada lunes ante el Ministerio Público; solicitud que fue denegada por la indicada autoridad, manifestando, que no se ajustaba a procedimiento; por lo que el 5 de enero de 2015, presentó recurso de reposición, mereciendo la respuesta de “no ha lugar”, argumentando que su persona, no presentó ninguna documentación para dejar de cumplir la medida cautelar impuesta, sin considerar que no pidió aquello y que la modificación de medidas cautelares solicitadas en octubre de 2014, no fue ni siquiera resuelta, incurriendo en dilación indebida y lesión de sus derechos.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, sin citar las normas constitucionales que los contienen.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga el señalamiento inmediato de la audiencia de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de febrero de 2015, conforme consta en acta cursante de fs. 45 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda; puntualizando que las audiencias fijadas para considerar su solicitud de modificación de medidas cautelares, fueron suspendidas sin haber sido instaladas y sin actas, a más de no constar firma del Juez, sino únicamente una nota marginal del Secretario, constituyendo aquello una falta grave establecida y sancionada por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.

Agrega que, nuevamente la autoridad demandada señaló audiencia para el 26 de noviembre de 2014, la misma que tampoco se llevó a cabo, encontrándose hasta el 17 de diciembre, sin que la referida audiencia se lleve a cabo; inobservando la autoridad demandada la "SCP 110/2012" pese a que se invocó su aplicación y la celebración de la audiencia en el plazo de tres días. Finalmente, solicita se conceda la tutela y revoque igualmente la Resolución de 6 de enero de 2015, que rechazó la solicitud de permiso para no constar firmar el lunes previo a las fiestas de fin de año, y señale audiencia para la modificación de medidas cautelares dentro del plazo razonable.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de febrero de 2015, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante por la supuesta comisión del delito de cohecho activo, la imputada presentó memorial de solicitud de modificación de medida cautelar el 23 de octubre de 2014; fijándose audiencia para el 31 del mes y año citados, fecha en la que no se encontraba cumpliendo funciones, estando en basada en notificación.I.2.3. Resolución

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 19 de febrero, cursante de fs. 47 a 48 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, señale y lleve a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada dentro del término de cinco días a partir de la notificación con la Resolución, tomando en cuenta los días sábado y domingo 21 y 22 de febrero del presente año, en aplicación estricta de lo determinado por el art. 126.IV de la CPE, y bajo conminatoria de aplicación de lo dispuesto por los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el argumento que: 1) El rechazo de permiso para trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituye un incidente que no se encuentra relacionado de forma directa con la libertad de la imputada y en caso de rechazo debió acudirse a la vía de la acción de amparo constitucional; 2) Respecto a la demora en la resolución de la solicitud de sustitución de medidas sustitutivas, hubieron tres audiencias que se suspendieron por distintos motivos; la tercera fue suspendida por falta de notificaciones al no contar con el personal indicado no habiéndose efectuado nuevo señalamiento de audiencia hasta la fecha, debido a que la parte no volvió a solicitarla; sin embargo, no era necesario que la impetrante efectuó nueva petición, por cuanto tratándose el caso de un delito de orden público a la cabeza del Ministerio Público, todos los señalamientos de audiencias en estos casos deben ser de oficio; y, 3) Si bien el hecho de no contar con personal afecta la labor del Juzgador; empero, no es un argumento para obligar a la parte a solicitar sus audiencias como si se tratará de delitos de orden privado que son a instancia de parte.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lilian Yovanna Suárez Jiménez, hoy accionante, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo; el Juez ahora demandado emitió la Resolución 018/2014 de 23 de enero, determinando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenando la detención domiciliaria de la imputada, arraigo; la presentación de dos garantes solventes; su registro en el sistema biométrico de la Fiscalía los días lunes de cada semana y una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil 00/100) (fs. 19 a 25).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no estar el hecho denunciado directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad, toda vez que la accionante solicitó modificaciones de las medidas sustitutivas y al marcado en el biométrico de la Fiscalía, lo cual no puede ser revisado por medio de esta acción de defensa, debiendo ser impugnadas mediante la acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0843/2015-S2Fuente oficial