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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0843/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0843/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva, toda vez que el accionante no dirigió la presente acción, contra las actuales autoridades municipales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva, toda vez que el accionante no dirigió la presente acción, contra las actuales autoridades municipales.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…las autoridades demandadas a momento de la interposición de la presente acción tutelar, ya no ostentaban el cargo y fueron sustituidas por Omar Oscar Rocha Rojo, Alcalde; y, Dennis Álvaro Albornoz Monroy, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; consiguientemente, el hoy accionante no cumplió con dirigir la presente acción tutelar contra las autoridades que ejercían los respectivos cargos, no existiendo constancia de que la demanda hubiese sido dejada en la oficina o repartición del nuevo Alcalde a efectos de cumplirse con la comunicación a la entidad demandada; por lo que, en observancia al art. 128 de la CPE, corresponde aplicar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2015-S3

Sucre, 2 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10129-2015-21-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2015 de 11 de febrero, cursante de fs. 396 a 399 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Oscar Sandoval Espinoza contra Luis Antonio Revilla Herrero, ex Alcalde -actualmente en ejercicio del cargo-; y, Carla Caviedes Rodríguez, ex Autoridad Sumariannte, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

El accionante, mediante memoriales presentados el 19 de enero y 3 de febrero de 2015, cursantes de fs. 116 a 135 vta.; y, 372 y vta., respectivamente, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carla Caviedes Rodríguez, en su condición de Autoridad Sumariannte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora codemandada-, por Auto Inicial de Sumario Administrativo 92/2014 de 21 de agosto, inició un proceso en su contra, "supuestamente" por haber contravenido lo establecido en los arts. 8 incs. b) y g) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; 4 incs. a), b), c), e) y f); 5 incs. a), c), d) y e); 6 incs. h), k), m) y n); y, 9 inc. e), en concordancia con la primera parte de los arts. 7 y 9 incs. c), i) y m), todos del Código de Ética del referido Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, contra dicho Auto, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; el cual, fue resuelto por la misma Autoridad Sumariannte en forma negativa; y, mediante Resolución Administrativa Sumarial 157/2014 de 15 de septiembre, se le sancionó con la destitución del cargo; por ello, interpuso recurso de revocatoria;obteniendo como respuesta, la Resolución Administrativa Sumarial 175/2014 de 9 de octubre, que ratificó en su integridad la Resolución cuestionada.

Posteriormente, planteó recurso jerárquico contra la Resolución 175/2014, por ser la “continuación” de las violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa “…en su componente a los principios de tipicidad, certeza, congruencia, fundamentación, violación Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS No. 23318-A)….” (sic); consecuentemente, por Resolución Ejecutiva 952/2014 de 26 de diciembre, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy demandado-, resolvió confirmar la Resolución Administrativa Sumarial 175/2014, que determinó su responsabilidad administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de congruencia entre acusación y condena, valoración de la prueba, motivación de las resoluciones, fundamentación, tipicidad y certeza, citando al efecto los arts. 115.II, 116.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: dejar sin efecto el Auto Inicial de Sumario Administrativo 92/2014 de 21 de agosto; la Resolución Administrativa Sumarial 157/2014 de 15 de septiembre y la Resolución Ejecutiva 952/2014 de 26 de diciembre, además de su restitución al mismo cargo que desempeñaba; y, ordenar que se dicte una nueva resolución desde el inicio del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva, toda vez que el accionante no dirigió la presente acción, contra las actuales autoridades municipales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0843/2015-S3Fuente oficial