Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0844/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0844/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la demora de la autoridad fiscal en remitir al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional, debió ser impugnada ante el juez cautelar, como contralor de la investigación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la demora de la autoridad fiscal en remitir al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional, debió ser impugnada ante el juez cautelar, como contralor de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "De los antecedentes expuestos, se tiene que en el caso concreto, el accionante no demostró haber agotado las vías específicas que tiene a su alcance para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad. De esta manera, no es evidente que la supuesta detención irregular -diecisiete horas por encima de lo previsto en el segundo párrafo del art. 226 del CPP- dispuesta por el Fiscal de Materia ahora demandado, hubiese sido puesta a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno antes de la presentación de la imputación formal. Por otra parte, de acuerdo al informe expuesto en audiencia por Margót Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ahora demandada; se tiene que una vez dictada la Resolución de medidas cautelares, el accionante impugnó la misma bajo los mismos argumentos antes expuestos y defectos procesales observados en la presente acción de libertad, encontrándose el recurso en conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, afirmación que no fue objetada o rebatida por el accionante en la audiencia pública de 28 de noviembre de 2011. Circunstancias que dan cuenta de la existencia de mecanismos procesales de defensa idóneos, eficaces y oportunos con los que cuenta el accionante a efecto de reparar las arbitrariedades y errores procesales que reclama, y que no pueden ser sustituidos por la presente acción de defensa, a fin de evitar una duplicidad de resoluciones en la jurisdicción constitucional y ordinaria, de conformidad al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2013-L Sucre, 14 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-24795-50-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2011 de 28 de noviembre, cursante de fs. 18 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ridder Ruiz Roca contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y Felix Peralta Peralta, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de noviembre de 2011, aproximadamente a horas 10:00, fue aprehendido por la policía -junto a otras personas-, habiendo sido puesto a disposición del fiscal a horas 16:30; a partir de ese momento, el Fiscal ahora demandado debió ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas para que resuelva su situación legal; sin embargo, de la revisión de los cuadernos de investigación y de control jurisdiccional, se evidenció que la imputación formal efectuada por dicha autoridad mediante Resolución FPP/IT/55/2011, se puso en conocimiento de la referida autoridad el 23 de igual mes y año a horas 3:30, diecisiete horas después de lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, señala que se vulneró el art. 298 de la norma procesal antes indicada, dado que el Fiscal, no informó al Juez de la causa sobre el inicio de la investigación una vez recibió el informe de inicio de la intervención preventiva.

Finalmente afirmó que, el 23 del mes y año antes indicados, la autoridad judicial ahora demandada, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y dictó la Resolución 653/2011 que dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, y determinó que su reclamo era infundado, en base al razonamiento equivocado de que al haber sido aprehendido en flagrancia, estarían justificados los defectos procesales antes observados.I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionado sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, así como la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene su inmediata libertad por estar ilegalmente aprehendido y detenido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando los términos de la misma afirmó: a) De acuerdo al cuaderno de investigación, el Fiscal ahora demandado, no presentó la imputación sino después de diecisiete horas de tomar conocimiento de la aprehensión vulnerando lo establecido por los arts. 226 y 303 del CPP; por otro lado omitió informar a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de la investigación vulnerando el art. 298 del referido Código; b) No existiría justificación alguna para que la autoridad encargada de la persecución penal incumpla los plazos procesales establecidos en las normas procedimentales; y, c) La Jueza ahora demandada interpretó erradamente la normativa disponiendo su detención y omitiendo subsanar los hechos que vulneran sus derechos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margót Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia señaló: 1) El 22 de noviembre de 2011, a las 14:30 horas, se produjo un sismo en La Paz, -hecho natural de conocimiento nacional- que ocasionó que las autoridades de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitan la circular 58/2011 por la que se dispuso que los operadores de justicia desalojen todos los ambientes; 2) El representante del Ministerio Público sobrepasó las horas previstas para poner al aprehendido a disposición de la autoridad judicial; sin embargo, este retraso se produjo a emergencia de la circular antes mencionada; 3) El accionante, al haber sido aprehendido en flagrancia, no fue objeto de ninguna denuncia, razón por la que el Ministerio Público actuó a través de una acción directa; 4) Existe jurisprudencia constitucional respecto a la obligación de agotar las vías expeditas antes de la interposición de la presente acción de libertad; y, 5) El accionante planteó un recurso de apelación el 25 de igual mes y año, y, con los mismos argumentos ahora expuestos, por lo que debe resolverse previamente esa impugnación a la interposición de la presente acción tutelar.

Felix Peralta Peralta, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito ni asistió a audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido"en Juez de garantías, mediante Resolución de 12/2011 de 28 de noviembre, cursante de fs. 18 a 22, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se impugna una Resolución Judicial de medida cautelar, contra la cual el ordenamiento penal ha previsto un medio impugnativo rápido, idóneo y efectivo, para que el superior en grado se pronuncie sobre la arbitrariedad denunciada; ii) La Resolución ahora impugnada, como se tiene expuesto, se halla en conocimiento de la Corte Superior de Distrito, a quien le corresponde pronunciarse sobre las vulneraciones denunciadas; y, iii) La acción de libertad no tiene carácter subsidiario; sin embargo, existen casos en los que se deben agotar los mecanismos de protección específicos y oportunos previstos por la jurisdicción ordinaria, a objeto de guardar equilibrio entre ésta y la jurisdicción constitucional.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

No se adjuntó documentación a la presente acción de libertad, ni por el accionante, tampoco por las autoridades demandadas; de esta manera, la presente causa es resuelta en base a los antecedentes con relevancia jurídica antes expuestos, el memorial de demanda, su ratificación y el informe prestado en audiencia por la autoridad judicial demandada, todo ello conforme a los fundamentos que se pasan a exponer.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la demora de la autoridad fiscal en remitir al aprehendido ante la autoridad jurisdiccional, debió ser impugnada ante el juez cautelar, como contralor de la investigación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0844/2013-LFuente oficial