Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0845/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0845/2013-L

Concede la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho por suspensión de audiencia de medidas cautelares en apelación no obstante el delicado estado de salud del accionante, pronunciándose previamente sobre la presunción de veracidad de los hechos denunciados al no haber asist...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho por suspensión de audiencia de medidas cautelares en apelación no obstante el delicado estado de salud del accionante, pronunciándose previamente sobre la presunción de veracidad de los hechos denunciados al no haber asistido las autoridades demandadas a la audiencia, ni haber presentado su informe de ley.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "(...) de la revisión de antecedentes, se tiene que el ahora accionante, fue detenido preventivamente, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2011, emitida por la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia; y que a raíz de dicha determinación, presentó apelación incidental de manera oral, en la misma audiencia cautelar, la cual fue concedida por la Jueza hoy demandada, tal como se evidencia en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, se evidencia que Richard Santi Martínez hoy accionante, se encuentra con heridas operatorias en la región de la clavícula derecha, observándose leve deformidad en dicha región, doloroso a la palpación, compatible con fractura de clavícula tratada quirúrgicamente, tal como lo refiere el certificado médico forense, de 27 de septiembre de 2011. Sin embargo, en dichos antecedentes no se evidencian datos objetivos, sobre la audiencia de apelación realizada en el tribunal de alzada, así como tampoco la resolución, por la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera, procedieron a suspender dicha audiencia; circunstancia por la cual, correspondía denegar la tutela solicitada en su contra, por falta de pruebas; empero, tomando en cuenta, que dichas autoridades judiciales, a pesar de su legal notificación, no presentaron informe escrito oral, respecto a la presente acción de libertad, así como tampoco se apersonaron a la audiencia de garantías con la finalidad de desvirtuar los hechos denunciados, es aplicable al presente caso, el razonamiento constitucional, esgrimido en la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, en el sentido que: “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”; motivo por el cual, se presume en el caso presente, la veracidad de los hechos denunciados en la actual acción de libertad y por lo tanto, corresponde ingresar a verificar si los mismos, vulneraron o no derechos fundamentales del accionante".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2013-L

Sucre, 14 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-24779-50-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 80 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Lozano Soleto en representación sin mandato de Richard Santi Martínez contra William Torrez Tordoya y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y, María Roxana Encinas Castedo, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia provincia Andrés Ibáñez, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado, el 29 de septiembre de 2011, cursante a fs. 16 a 17 vta., el accionante por intermedio de su representante, expuso:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2011, cuando se dirigía a Santa Cruz de la Sierra, desde La Guardia, sufrió un accidente de tránsito, donde desgraciadamente resultaron heridas su persona y otras seis personas más. El 8 del mismo mes y año, cuando se encontraba en la clínica Lourdes, fue llevado ante el Fiscal -a pesar de encontrarse visiblemente con problemas de salud por el accidente-, quien recepcionó su declaración informativa, para luego ponerle a disposición de la Jueza cautelar, quien le impuso la medida excepcional de detención preventiva; sin escuchar las excepciones e incidentes presentados, puesto que no cedió la palabra a la defensa técnica; así como tampoco tomó en cuenta el grave estado de salud en el que se encontraba. Determinación judicial, que fue apelada oralmente por su persona, y por la cual se instaló audiencia de apelación en el tribunal de alzada, donde emergió un informe, por el que se hizo conocer, que la “parte civil”, de igual manera hubiese presentado apelación, que no fue notificada al ahora accionante, circunstancias, por lo cual el referido Tribunal, decidió suspender ilegalmente la misma. Por todo ello y al encontrarse en grave estado de salud, por estar sus heridas infectadas, solicitó se ordene su inmediata internación en un centro hospitalario en La Guardia con escolta policial, así como también se otorgue su libertad irrestricta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosSeñala como vulnerados, sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la vida, a la salud y a la garantía del debido proceso, citando para el efecto los arts. 13, 14.I y 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y mediante resolución se disponga su inmediata internación en un centro hospitalario de La Guardia con escolta policial, así como también se otorgue su libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 30 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, precisó: a) A pesar de encontrarse, desde el 1 de septiembre de 2011, en una clínica de esta ciudad, el Ministerio Público -por razones que desconocen-, le puso ante la Jueza cautelar, el 9 de ese mes y año, última que determinó su detención preventiva; b) A raíz de esa decisión, presentó acción de libertad, puesto que a pesar de no tener conocimiento de ninguna denuncia o querella, se encontraba aprehendido; sin embargo, dicha acción fue denegada por el tribunal donde se sorteó la causa; c) Ante la apelación incidental planteada por su persona, la Sala Penal Primera, instaló audiencia de consideración de la misma, para luego suspenderla por falta de notificación con la apelación incidental presentada por la parte civil; d) Se solicitó al tribunal de alzada, imponga un plazo y término para que se notifique y se lleve a cabo la audiencia a la brevedad posible; sin embargo, el mismo manifestó que no podía establecerse un plazo a las partes, ni podían conminar que hagan aquel acto a la brevedad posible; y, e) Su persona hasta la fecha, no fue atendido médicamente, a pesar de que debía estar en la clínica para que se le remueva el clavo que tiene en la cálculva y realizarse suturaciones; por lo expuesto solicita se otorgue la tutela, en razón a que su vida, salud y la integridad se encuentran en juego, disponiéndose su libertad irrestricta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Torrez Tordoya, Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, María Roxana Encinas Castedo, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia del mismo Distrito Judicial, no presentaron informe escrito, ni se apersonaron a la audiencia de garantías, no obstante ser notificados legalmente, según se tiene de las diligencias cursantes de fs. 19 a 20.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo se restablezcan las formalidades, sin ordenar la libertad del accionante, por existir un tribunal de apelación; asimismo, que los Vocales demandados, señalen de manera inmediata, audiencia en la que se resuelvan las apelaciones presentadas; asimismo, denegó la tutela en torno a la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia, María Roxana Encinas Castedo, todo ello en base a los siguientes razonamientos: 1) Si bien es evidente, que se encuentran en peligro la vida del accionante,de acuerdo al certificado médico adjunto; sin embargo, se observa que el imputado estaba bajo control jurisdiccional, donde tiene que acudir en primera instancia, para que se controlen los derechos y garantías de las partes; 2) No se adjunta ningún memorial que se haya presentado ante la Jueza y se establece la negativa de acceder a la atención que necesita el imputado; 3) Los Vocales demandados, suspendieron la audiencia de apelación, porque la parte accionante, habría presentado la misma, conforme el art. 403 inc. 2) del CPP y no se le había dado el trámite de rigor que corresponde, es decir, correr en traslado a la parte contraria; 4) La apelación incidental contra medidas cautelares, puede realizarse en virtud de los arts. 251 o 403 del CPP, lo cual no significa que se deba correr traslado, más aún si se encuentra de por medio la detención preventiva de un ciudadano; y, 5) Como existe todavía, un recurso por definirse, no puede ingresarse al fondo del asunto, menos dejarse en libertad irrestricta al accionante, ya que el tribunal ad quem, será quien resuelva aquellos recursos.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, poseionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. La Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2011, dispuso la detención preventiva de Richard Santi Martínez -ahora accionante-, dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de lesiones en accidente de tránsito, conducción peligrosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; determinación que habiéndose apelado en la misma audiencia cautelar, fue concedida por la referida Jueza, para que el tribunal ad quem, lo considere y resuelva (fs. 7 a 11).

II.2. Del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de septiembre de 2011, llevada a cabo ante la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia provincia Andrés Ibáñez, se tiene que el representante del Ministerio Público, la víctima de los delitos investigados, la abogada del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y el accionante, se encontraban presentes en la misma (fs. 3 a 7).

II.3. Del certificado médico forense, emitido por Hugo Cuellar, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el 27 de septiembre de 2011, se tiene que Richard Santi Martínez, se encontraba con heridas operatorias en la región de la clavícula derecha, observándose leve deformidad en dicha región, doloroso a la palpación, compatible con fractura de clavícula tratada quirúrgicamente (fs. 15).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante, alega que en el proceso penal que se le sigue, por la posible comisión de los delitos de lesiones en accidente de tránsito, conducción peligrosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, la Jueza Mixta de Instrucción enlo Penal de La Guardia, determinó su detención preventiva, sin escuchar las excepciones e incidentes presentados, así como tampoco tomar en cuenta el grave estado de salud en el que se encontraba. Determinación judicial, que fue apelada oralmente por su persona, y por la cual se instaló audiencia de apelación en el tribunal ad quem, que posteriormente fue suspendida ilegalmente, por falta de notificación con la apelación presentada por la parte civil. Por ello y al encontrarse en grave estado de salud, por sus heridas infectadas, solicita que mediante la presente acción de libertad, se ordene la inmediata internación en un centro hospitalario en La Guardia con escolta policial, así como también se otorgue su libertad irrestricta.

En este entendido, estando precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso, determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados.

III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad

La SCP 2428/2012 de 22 de noviembre, al respecto precisó: “La acción de libertad es un mecanismo de protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, constituyéndose en una acción de carácter extraordinario de trámite especial y sumario, a través del cual la Ley Suprema establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida como de situaciones en las que el derecho a la libertad se encuentra lesionado por causa de una indebida persecución o privación de libertad o en los casos en que la jurisdicción ordinaria no haya reparado la vulneración de los derechos lesionados.

Por otro lado, la normativa constitucional ha previsto que debido a su naturaleza correctiva o reparadora se debe caracterizar por su rapidez en su trámite que es sumario y su efecto inmediato, como resguardo de los derechos a la vida y a la libertad de locomoción; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión, ante la amenaza de una eventual vulneración del derecho a la vida y/o a la libertad física o de locomoción; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida.

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho por suspensión de audiencia de medidas cautelares en apelación no obstante el delicado estado de salud del accionante, pronunciándose previamente sobre la presunción de veracidad de los hechos denunciados al no haber asistido las autoridades demandadas a la audiencia, ni haber presentado su informe de ley.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0845/2013-LFuente oficial