Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, porque este Tribunal no puede dilucidar hechos y derechos controvertidos, el accionante como las demandadas ostentan el respectivo título que acredita el ejercicio de sus derechos; empero, la controversia ahora suscitada requiere ser dilucidada ante la justicia ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” Identificada la problemática, se puede advertir que si bien, en el caso concreto, se denuncia medidas de hecho y avasallamiento, para la concesión de la protección de los derechos invocados, es necesario observar los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, de la compulsa de antecedentes se advierte que tanto el accionante como las demandas alegan tener mejor derecho propietario sobre los lotes en conflicto adjuntando para tal efecto ambas partes folios reales inscritos a su nombre, como se mostró en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional; coligiéndose, que tanto el accionante como las demandadas ostentan el respectivo título que acredita el ejercicio de sus derechos; empero, la controversia ahora suscitada requiere ser dilucidada ante la justicia ordinaria, donde con mayor amplitud de debate y valoración de la prueba adjunta a la presente acción tutelar determinarán a quien corresponde el derecho propietario ahora cuestionado; por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 precedente, debiéndose acudir a la justicia ordinaria para la resolución de la controversia y el restablecimiento de los derechos denunciados como lesionados. Por lo expuesto y la reiterada jurisprudencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede dilucidar hechos controvertidos y en consecuencia no ingresa a analizar el fondo de la presente acción de defensa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2015-S3
Sucre, 9 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10169-2014-21-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05 de 6 de febrero, cursante de fs. 143 vta. a 145, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Henry Borda Bolívar contra Irene Arcani Mencia y Lluyv Solis Arcani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 75 a 79, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de julio de 1994, compró los lotes de terrenos “14” y “15” con una superficie de 1 200 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.1.05.0028544; así también, el 19 de septiembre del mismo año, también adquirió los lotes de terrenos “16”, 17, 18 y 19 con una superficie de 1 800 m², que fue inscrito en DD.RR. con la matrícula 7.01.1.06.0113579, el 1 de agosto de igual año, de Juana Miranda Terrazas -la anterior propietaria-, desde ese entonces se encuentra en quieta y pacífica posesión de los lotes sin que nadie le moleste, por lo que procedió a hacer algunas mejoras, construyó una vivienda y colocó barda con malla olímpica a sus seis lotes delimitando el contorno, para que gente inescrupulosa no ingrese a los mismos.
Fue entonces que, el 29 de marzo de 2011, notificaron a Feliciano Sánchez Limachi su casero -el encargado del cuidado de los lotes de su propiedad- con una demanda de despojo interpuesta por Irene Arcani Mencia y Lluyv Solis Arcani -ahora demandadas-, que fue radicada en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal deldepartamento de Santa Cruz, proceso que a la fecha -de interposición de la presente acción- cuenta con Sentencia absolutoria a favor de su casero.
Posteriormente, el 31 de octubre de 2014, al promediar las 17:00 horas, se apersonó con su casero al Módulo Policial del Distrito 9 de “Los Lotes” a sentar denuncia en contra de Irene Arcani Mencia y Lluvy Solis Arcani por el delito de avasallamiento, porque los mismos entraron de forma violenta y con toda clase de amenazas a sus lotes, pero grande fue su sorpresa cuando los funcionarios policiales les dijeron que no podían sentar esa denuncia debido a que las mencionadas ya habían sentado denuncia una hora antes, contra Feliciano Sánchez Limachi -su casero- por el ilícito de allanamiento de domicilio; por lo tanto, no se podía sentar una contra denuncia, debido a que la primera ya estaba en investigación.
Denunció que se encuentra privado de ejercer su derecho propietario, como usar, gozar y disponer del terreno conforme determinan los arts. 105 del Código Civil (CC) y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho a la petición, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 24, 56, 109, 110 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata desocupación y entrega de los cuatro lotes de terreno en un plazo de cuarenta y ocho horas; en caso de negativa se use la fuerza pública y se disponga judicialmente la custodia de los lotes de terreno.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 143 vta., presentes el accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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