Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante, en su condición de persona con capacidades diferentes, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, a una resolución motivada de las decisiones de instancia, al acceso a la justicia, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la salud y a la vida, por cuanto dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, el Juez Sumariante del Gobierno Municipal Autónomo Sucre, resolvió declarar su destitución del cargo en aplicación del art. 73 inc. d) del Reglamento Interno de Municipalidades de Sucre, contra cuya Resolución interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado con el argumento de haberse interpuesto fuera de plazo, computando el término de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 0419/2011-R de 14 de abril, dentro de un caso emergente de un proceso civil y no así conforme el art. 21.II de la LPA y las SSCC 0276/2007-R y 0488/2011-R, además de no tener en cuenta su condición de persona con capacidades diferentes. En base a estos hechos, pidió se le conceda la acción y se disponga la nulidad de obrados hasta la emisión de una nueva resolución del recurso de revocatoria para que se resuelva de manera motivada los motivos y agravios denunciados con expresa restitución a su fuente laboral y con reposición de su salario. El Tribunal Constitucional Plurinacional, aprobó la resolución del Tribunal de Garantías y concedió la tutela solicitada en cuanto a la vulneración del debido proceso, al derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa reforzada en la fase impugnativa que tiene el accionante en su calidad de persona con capacidades diferentes y en cuanto al derecho a la seguridad social a corto plazo y no así en cuanto a sus derechos a la salud o vida. Además anuló obrados hasta el rechazo del recurso de revocatoria. La Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la destitución del cargo, no fue consecuencia de un debido proceso reforzada que responda a su condición de persona con capacidades diferentes, ya que para el recurso de revocatoria interpuesto, se realizó un cómputo de plazos incorrecto en base a una sentencia constitucional que no era aplicable ni pertinente para materia administrativa.
Sintesis de la ratio decidendi
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