Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
En el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, declara competente al Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Comarapa para conocer el proceso interdicto de recuperar la posesión porque los predios cuya posesión se pretender recobrar no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, observar no solo el régimen de propiedad (urbano o rural) sobre el que se sustenta el interdicto de recuperar la posesión, sino fundamentalmente la actividad que se desarrolla en el mismo. En ese marco, de acuerdo a las Conclusiones II.1 y II.3 del presente fallo, se puede advertir que los documentos de propiedad que detentan ambas partes, versan sobre predios no vinculados a la actividad agraria. Así, según testimonio 59 de 27 de septiembre de 1978, los esposos Estanislao Rojas Encinas y Rosa Terán de Rojas, adquirieron el referido predio en calidad de “kiosco”, del cual los demandantes pretenden recuperar la posesión en calidad de herederos de los primeros. Por otra parte, conforme la minuta de transferencia suscrita el 30 de julio de 2011, Raimundo Rojas Orosco y Casta López Uriona, señalan haber adquirido un lote de terreno de 106 m2 que se desprendería de una parcela de terreno de labor y pastoreo ubicado en la comunidad “El Churo”, propiedad de Conrado Olivera Terrazas y Felicidad Hinojosa Orellana. En ambos casos se refieren al mismo inmueble, cuya actividad no se halla vinculada a actividades productivas; asimismo, conforme acta de inspección de visu, el juez Ricardo Zegarra Coca, constató la existencia de un lote de terreno de 150 m2, con vestigios y escombros de construcción de cuartos y material de obra para vivienda y si bien esta última se desprende de un terreno dedicado a labor y pastoreo, habría sido transferido como lote de terreno para vivienda. Por otra parte, según refiere el informe del Sindicato Agrario de la comunidad se trataría de un terreno destinado a la vivienda. De otro lado, la OM 27/2012, establece el área urbana de la comunidad de “El Churo” y según certificó el responsable de planificación y proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Comarapa, el inmueble de Benjamín Zurita Herrera, estaría ubicado en la zona urbana de “El Churo”, colindante a la carretera antigua Santa Cruz-Cochabamba; es decir, dentro del área urbana, sin que éste sea un elemento determinante de la delimitación competencial, sino fundamentalmente la actividad desarrollada conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En conclusión, los predios cuya posesión se pretender recobrar, no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria; por lo que el presente caso, al versar sobre un proceso interdicto de recobrar la posesión respecto a un bien inmueble no vinculado a ninguna actividad agraria o de naturaleza agroambiental, sino de la posesión de un bien destinado a la vivienda, la autoridad competente para conocer la citada demanda, es el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa. Finalmente, cabe aclarar que una vez sustanciado el proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto, al resolver la apelación contra el Auto de 8 de octubre de 2011 ¬–por el que Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa declina competencia-, señaló que hasta ese momento no existiría documento alguno que acredite que dicho bien sea urbano o al menos se encuentre en proceso de urbanización por parte del municipio; sin embargo, basado en los títulos ejecutoriales, planos y actas confirma la declinatoria del juez inferior, sin contar con la información suficiente ni verificar los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que permite concluir que los fundamentos expuestos por las citada autoridad judicial y el referido Juez de Partido en el Auto de Vista de 17 de enero de 2013 carecen de sustento legal, y que el Juez Agroambiental, al no haberse allanado a la declinatoria de competencia, aplicó correctamente las normas legales de la materia".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
El Tribunal Constitucional a partir de la SC 0378/2006-R de 18 de abril, ratificada por la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, y reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2257/2012, 0722/2013, 0858/2013 y 0695/2013, establecieron que para determinar la competencia material dentro de acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles no solo depende de la ubicación urbana o rural de los mismos, sino también del uso al que se destina la propiedad; en este sentido, en el marco de procesos interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión, analizaremos ambos presupuestos, conforme a dicha jurisprudencia.
La SCP 846/2014 confirma dicho razonamiento respecto a un interdicto de recobrar la posesión sobre predios cuya posesión no se encontraban vinculados con la actividad agroambiental
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Sucre, 8 de mayo de 2014
SALA PLENA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 05419-2013-11-CCJ
Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero y la Jueza Agroambiental de Samaipata de las provincias Florida y Manuela María Caballero, ambos del departamento de Santa Cruz, conflicto remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional por la Jueza Agroambiental.
I. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
I.1. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero
Dentro del proceso de interdicto de recuperar la posesión interpuesto por Casta y Casiano Herrera Saldaña, y Benjamín Zurita Herrera, contra Raimundo Rojas Orosco, mediante memorial de 18 de agosto de 2011 (fs 12 a 14), se señala que hasta el 1 del indicado mes y año, poseyeron en calidad de herederos de "Damiana Saldaña Valderrama" y otro, un inmueble ubicado en la comunidad de "El Churo" sobre la carretera Santa Cruz-Cochabamba s/n de la provincia Manuel María Caballero, mismo que habrían adquirido mediante transferencia de 27 el septiembre de 1978, de Estanislao Rojas Encinas y otra. Sin embargo, en la fecha referida (1 de agosto de 2011), Raimundo Rojas Orosco y Mauricio Vargas Soliz, en ausencia de los demandantes habrían procedido a medir el inmueble antes indicado y de a poco destruir por completo las dos habitaciones que existían, procediendo a iniciar en el mismo lugar, una nueva construcción, que ante el reclamo efectuado alegaron que serían propietarios como efecto de la transferencia realizada por Conrado Olivera Sanabria.Admitida la demanda, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa, por Auto de 30 de agosto de 2011 (fs. 17), dispuso apertura de término probatorio, en el cual los demandados presentaron prueba documental de descargo (fs. 20 a 33 y 40 a 60); se efectuó inspección de visu (fs. 61 vta.); y, declaraciones testificales (fs. 64 a 69); y se adjuntaron placas fotográficas (fs. 70 a 71); posteriormente, luego de presentadas las conclusiones (fs. 72 a 73 vta.) y antes de emitir sentencia, dicha autoridad, por Auto de 8 de octubre del mismo año, declinó competencia ante el Juez Agrario, señalando que se habría iniciado proceso de interdicto de recuperar la posesión, como si el mismo se tratara de una propiedad ajena al derecho agrario, cuando de los hechos y conforme al título ejecutorial, plano catastral del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y actas de la comunidad, se concluye que el juez natural competente para el conocimiento y resolución del caso es el Juez Agrario.
Contra el Auto de 8 de octubre de 2011, los demandantes interponen reposición bajo alternativa de apelación, señalando que el mismo no tiene sustento probatorio; por su parte, la parte demandada respondió a la apelación conforme memorial de 17 de noviembre de igual año (fs. 80 vta.), expresando su conformidad con la Resolución de declinatoria, señalando que ninguna de las partes habría podido demostrar su derecho propietario, ya que en el mismo se ventila solo la compra de mejoras y no así la venta misma de terreno ni la posesión. Mediante Auto de 19 del mismo mes y año (fs. 81) el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa, denegó la reposición, concediendo el recurso alternativo de apelación en efecto devolutivo, por ante el superior en grado.
La parte demandante, por memorial de 23 de octubre de 2012, se apersona ante el Juez de Partido de Sentencia Penal y Mixto de la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, solicitando la apertura de término probatorio (fs. 84 vta.), mismo que es declarado improcedente, dictándose seguidamente el Auto de Vista de 17 de enero de 2013, que confirmó el Auto de 8 de octubre de “2012” con los siguientes fundamentos: a) Hasta el momento de resolverse la apelación, no existiría documento alguno que acredite que dicho bien sea urbano o al menos se encuentre en proceso de urbanización por parte del municipio de Comarapa; b) Circunstancia que habría sido analizada correctamente por el tribunal inferior, que repone obrados para que sea el tribunal que corresponda quien resuelva la diferencia; y, c) Que se haya llevado inadecuadamente el proceso, no es motivo para seguir haciéndolo, cuando de llegar a otras instancias, las partes se verían perjudicadas ya que la ilegalidad de las resoluciones por falta de competencia atacan al debido proceso y al imperio del derecho procesal, lo cual sería de inexcusable observación.I.2. Antecedentes procesales suscitados ante la Jueza Agroambiental
de Samaipata provincias de Florida y Manuel María Caballero
Remitidos los antecedentes ante la citada Jueza el 3 de junio de 2013 (fs. 94);
dicha autoridad, por Auto 55/2013 de 27 de agosto, radicó la causa
disponiendo que los demandantes en el plazo de veinte días hábiles reformulen
la demanda adecuándola al proceso oral agrario.
Mediante memorial de 17 de septiembre de 2013, los demandantes solicitan
declinatoria de competencia del Juez Agrario, adjuntando Ordenanza Municipal
(OM) 27/2012 de 20 de septiembre, donde se establece el área urbana de la
comunidad "El Churo"; a su vez, acompañan certificación emitida por el
responsable de planificación y proyecto del Gobierno Autónomo Municipal que
acredita que el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del radio
urbano de "El Churo", aprobado mediante OM 27/2012.
Ruth Marcia Rojas Virhuez, Jueza Agroambiental de las provincias Florida y
Manuel María Caballero, por Auto 62/2013 de 23 de septiembre, cursante de fs.
101 vta., declinó competencia por razón de materia, bajo los siguientes
fundamentos: 1) Si bien la norma establece la competencia de los jueces
agrarios para conocer los procesos interdictos de recobrar la posesión, la
delimitación de ésta exige que se tomen en cuenta otros elementos, partiendo
del trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la
propiedad agraria y la función social que debe cumplir la misma; 2) El régimen
legal de la tierra y en especial de la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar
librada única y exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos autónomos
municipales en cuanto al uso del suelo, por lo que para definir la competencia
se deberá además considerar la actividad desarrollada en el mismo; 3) De
acuerdo a antecedentes procesales, el inmueble objeto de la demanda de
interdicto de recuperar la posesión se encuentra ubicado dentro del área
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