Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, los accionantes previamente no agotaron la vía ordinaria de defensa, situación que equivale a no haber utilizado un recurso idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución del derecho supuestamente vulnerado, que ahora pretende sustituir y reclamar extemporáneamente mediante la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” En ese entendido, de la revisión del recurso de apelación de 6 de julio de 2014, formulado por los accionantes contra la Sentencia en cuestión, se establece claramente que en ninguna parte del mismo, señalaron como agravio, mucho menos fundamentaron, la supuesta omisión valorativa de prueba en la que habría incurrido la Jueza demandada, que ahora pretenden subsanar mediante la presente acción de defensa, ya que conforme se explicó detalladamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible utilizar la acción de amparo constitucional si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, toda vez que, en el presente caso si bien los accionantes interpusieron recurso de apelación, no reclamaron como agravio la mencionada omisión valorativa probatoria ni la interpretación efectuada del art. 1311 del CC, por parte de la Jueza demandada, situación que equivale a no haber utilizado un recurso idóneo y eficaz que el ordenamiento jurídico prevé para la restitución del derecho supuestamente vulnerado, que ahora pretende sustituir y reclamar extemporáneamente mediante la presente acción tutelar, cuando en su debido momento no lo hizo, motivo por el que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para dilucidar dicha problemática, resultando aplicable el principio de subsidiaridad que rige ésta acción, correspondiendo por consiguiente denegar la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2015-S2
Sucre, 25 de agosto de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10126-2015-21-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 30 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cirila Chavarría Télles y Benito Velásquez Chavarría contra Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Mixta Cautelar y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Juez Segundo de Partido Mixto, ambos de la localidad de Villa Montes del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 15 a 25 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por María Isabel Cabrera Iñíguez en el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar, a cargo de Martha Raquel Rojas Rojas, se emitió Sentencia declarando probada la demanda y luego de planteada la apelación, el Juez Segundo de Partido Mixto pronunció el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2014.
En ese sentido, señalan que la Sentencia de 18 de junio de 2014, carece de motivación al no haber realizado una valoración específica y concreta de todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por su parte, ya que las pruebas de descargo ofrecidas no fueron consideradas por la Jueza demandada, con el argumento de que no tienen ningún valor probatorio al tratarse de fotocopias simples conforme lo previsto en el art. 1311 del Código Civil (CC), criterio que además es contrario a lo establecido en la materia según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el citado artículo, en su última parte...señala claramente que las fotocopias simples valen si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente, lo cual no impide que sean valoradas, por lo que la referida autoridad estaba en la obligación de valorar toda la prueba documental, más aún, cuando la parte contraria no objetó la misma a lo largo de todo el proceso, existiendo una omisión valorativa que lesiona principios y derechos constitucionales. Asimismo, precisa que las pruebas no valoradas y compulsadas, fueron fotocopias simples de la demanda preparatoria de reconocimiento judicial de firma, formulada por su hermano Venancio Velásquez Chavarría; venta de posesión de lote de terreno; plano original de ubicación; certificado de posesión de lote de terreno y fotocopias de documentos relacionados con la conexión de agua potable. Toda la prueba descrita, demostraba que adquirieron legalmente el terreno de su hermano Venancio Velásquez Chavarría en septiembre de 2013, ingresando al mismo de buena fe y que existió sucesión en la posesión, demostrando de esa manera que su posesión no es clandestina; por lo cual la Jueza demandada debió resolver el problema jurídico de acuerdo con la valoración integral de toda la prueba. Por otra parte, refieren que el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2014, es incongruente, ya que resolvió un agravio que no fue fundamentado por la parte apelante.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes consideran que se vulneró el derecho al debido proceso, en sus componentes de debida motivación y fundamentación de resoluciones judiciales, así como de congruencia, citando al efecto los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela, dejando sin efecto la Sentencia de 18 de junio de 2014 y el Auto de Vista de 8 de septiembre de igual año, ordenando que se pronuncien nuevas resoluciones debidamente fundamentadas y congruentes; sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido de su memorial de demanda.
Mostrando 28 de 55 parrafos.