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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0849/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0849/2012

Deniega la acción de libertad porque la denuncia referente al rechazo del recurso de casación no tiene una relación directa con la libertad por lo que este aspecto debe ser denunciado a través de la acción de amparo constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la denuncia referente al rechazo del recurso de casación no tiene una relación directa con la libertad por lo que este aspecto debe ser denunciado a través de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Del análisis de la Resolución emitida por los Magistrados demandados, que conformaron la Sala Penal Segunda, se extrae que aquella Resolución declaró inadmisible el recurso de casación suscrito por el abogado del ahora accionante, porque este último no firmó el memorial referido; sin embargo, se extrae que ese rechazo del recurso de casación, no incide de manera directa en su situación de libertad, dado que de hecho se encuentra con medidas sustitutivas y tampoco estuvo en absoluto estado de indefensión, por lo que no es posible, a través de la presente acción de libertad, ingresar al análisis de los argumentos del accionante y menos conceder la tutela solicita, toda vez que según lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ser tratado por la vía de la acción de amparo constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2012 Sucre, 20 de agosto de 2012 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire Acción de libertad Expediente: 01108-2012-03-AL Departamento: Chuquisaca En revisión la Resolución 1/2012 de 16 de junio, cursante de fs. 21 vta. a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aquiles Vélez Rojas contra Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca Presidenta y Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2012, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que fue imputado por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), en el que fue sentenciado, cuya Resolución fue apelada y la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emitió el Auto de Vista de 7 de marzo de 2012; mismo que fue recurrido en casación por su abogado patrocinante en previsión del art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mediante Auto Supremo 093/2012-RA de 9 de mayo, las autoridades hoy demandadas declararon inadmisible el recurso de casación, con el argumento de que su abogado defensor no tiene legitimación para poder recurrir de casación, a la fecha la Resolución que fue dictada en su contra, según este criterio se encontraría ejecutoriada, y consiguientemente su derecho a la libertad está afectado, esto en razón a que su persona se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada

El accionante estima vulnerado su derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se anule el Auto Supremo 093/2012-RA de 9 de mayo, ordenando conforme a procedimiento la reparación de los defectos legales observados en el referido fallo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 21 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante no se presentó a la audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 19 a 20, señalaron lo siguiente: 1) El reclamo de rechazo del recurso de casación por falta de la firma del accionante, implicaría procesalmente indebido y la vía de impugnación corresponde a la acción de amparo constitucional y no a la acción de libertad, esto porque no concurren los presupuestos de procedencia, pues el accionante participó como sujeto procesal desde el inicio de la investigación hasta la Resolución; misma que impugnó personalmente mediante el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 7 de marzo de 2012, con el que fue notificado para que haga uso del recurso de casación, entonces no puede acusar que estuvo en estado de indefensión; 2) El abogado particular no tiene legitimación para interponer recurso de casación a nombre de su patrocinado, emerge de la interpretación del art. 180.II de la CPE, que reconoce el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que conforme se entiende a lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP, corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley y respecto al cual tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de Justicia, han sentado jurisprudencia; en el primer caso con la SC 0134/2002-R de 20 de febrero; y, 3) Sobre la base de las normas y la jurisprudencia citada, corresponde ratificar que, el derecho a recurrir le corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, conforme señala el art. 394 del CPP; si bien el art. 109 de la norma citada establece que los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso; sin embargo, esta disposición se encuentra limitada a los abogados estatales, es decir a los defensores de oficio y defensores públicos, pero no así a los defensores particulares.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

En audiencia el representante del Ministerio Publico manifestó que: no se ha vulnerado el derecho a la libertad física, como a la libertad de locomoción del accionante.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la denuncia referente al rechazo del recurso de casación no tiene una relación directa con la libertad por lo que este aspecto debe ser denunciado a través de la acción de amparo constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0849/2012Fuente oficial