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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0849/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0849/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para hacer efectiva la excepcionalidad al principio de subsidiariedad en medidas de hecho, por lo que el Tribunal determina es las vías que el accionante debe acudir (penal o Agroambiental) para hace...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para hacer efectiva la excepcionalidad al principio de subsidiariedad en medidas de hecho, por lo que el Tribunal determina es las vías que el accionante debe acudir (penal o Agroambiental) para hacer cumplir sus derechos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”De la misma forma no demostró la necesidad de inmediatez en la protección así como las medidas de hecho denunciadas; es decir, no se acreditó el cerramiento ni la obstrucción en la circulación del ganado reclamado por el accionante; siendo necesario contar con dichos elementos para hacer excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, no es posible hacer la excepción a la subsidiariedad de la presente acción tutelar, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria para la resolución de los derechos que están en conflicto; al respecto la SCP 1013/2014, modificó el entendimiento de la SC 0382/2001-R de 26 de abril, la cual estableció que frente a una medida de hecho el inicio del proceso penal no era idóneo, cambiando el entendimiento en el sentido que el proceso penal también es un desarrollo constitucional y su objetivo es el resguardo de los derechos protegidos por los tipos penales. En el presente caso, no se acreditó la necesidad de la protección; de ahí, que el accionante tiene la vía ordinaria expedita (penal o agroambiental) para hacer valer sus derechos y dentro de ella la posibilidad de solicitar las medidas urgentes para precautelar los mismos, si considera que puede sufrir un daño irreparable antes de su reconocimiento. De lo anteriormente señalado se concluye que el accionante no cumplió los parámetros delimitados por la jurisprudencia constitucional para excepcionar la subsidiariedad en medidas de hecho, razón por la cual no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2015-S3

Sucre, 9 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10171-2015-21-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 0001/2015 de "12" de febrero, cursante de fs. 95 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Mariscal Ruiz contra Fabio Campos Martínez e Iván Campos Céspedes.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 45 a 48; y, 51 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juntamente con Fabio Campos Martínez y Salomé Campos de Martínez son propietarios del predio "Los Algarrobales" de 119.9270 ha. (ciento diecinueve hectáreas con nueve mil doscientos setenta metros) derecho propietario que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con antecedente en título ejecutorial y en representación de su difunta esposa. Al momento de ejecutarse el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) declaró en conflicto un área del terreno, por lo que con la finalidad de que el derecho propietario se consolide a favor de la propiedad pagó $us2 000 (dos mil dólares estadounidenses) al colindante Marín López, constituyéndose en el propietario que más defendió la propiedad, realizando gastos de conservación.

Como legítimo propietario, en su cuota parte, invirtió en mejoras de infraestructura para la actividad agropecuaria consistente en pastos cultivados por más de 20 ha. (veinte hectáreas) y otras inversiones. Sin embargo, los demandados de manera arbitraria procedieron al cierre, con alambre de púas ypostes de madera, del ingreso de la propiedad, colocando candados a las puertas de acceso, retirando el ganado de los campos de pastaje y con esta acción privándoles de alimentación y seguridad, pretendiendo apropiarse de su cuota parte. Cuando quiso ingresar a su propiedad los demandados se opusieron con una serie de agresiones verbales y físicas, por lo que temiendo por su integridad prefirió acudir a la vía legal.

Estos actos arbitrarios ponen en riesgo insalvable su patrimonio, por lo que solicitó la tutela inmediata en base a la excepción a la subsidiariedad establecida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), por la existencia de daño irreparable, ya que el ganado puede perderse por diversas causas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionado sus derechos a la propiedad privada y al desarrollo de la actividad productiva; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se ordene a los demandados retirar de inmediato el candado y cercos colocados en el ingreso a su propiedad, instruyendo que se abstengan de coartarle el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales a la propiedad y la protección efectiva del Estado a la producción agropecuaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebradas las audiencias públicas el 12 y 19 de febrero de 2015, según consta en las actas cursante a fs. 63 y vta.; y, 92 a 94, encontrándose presente el accionante con su abogado, el demandado Fabio Campos Martínez con su abogado, ausente el codemandado Iván Campos Céspedes, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, el abogado de la accionante ratificó los términos expuestos en su memorial.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Fabio Campos Martínez presentó informe oral en audiencia de acción de amparo constitucional, señalando lo siguiente: a) La documental de cargo es ilegal porque fue tramitada ante un Juez incompetente, por lo que no demostró su derecho propietario; b) No demostró el cumplimiento del principio de subsidiariedad; c) Suscribieron actas para no perjudicarse en la actividad agropecuaria; y, d) Negó que hayan existido actos lesivos, señalando que la testigo presentada por el accionante es su dependiente y en su caso debió recurrir al Juez Agroambiental.I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 0001/2015 de “12” de febrero, cursante de fs. 95 a 97, concedió provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que:

1) Los demandados procedan a levantar los cercos, apertura de candados, permitiendo el libre tránsito del acceso al predio rural motivo del proceso, orden que deberá ser cumplida en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, bajo conminatoria de Ley; y,

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos para hacer efectiva la excepcionalidad al principio de subsidiariedad en medidas de hecho, por lo que el Tribunal determina es las vías que el accionante debe acudir (penal o Agroambiental) para hacer cumplir sus derechos.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0849/2015-S3Fuente oficial