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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0850/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0850/2013-L

Deniega la tutela respecto a los derechos a una remuneración justa y al trabajo, por cuanto previamente debe resolverse el derecho de petición, debido a que de su tutela depende la concesión de requerido.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela respecto a los derechos a una remuneración justa y al trabajo, por cuanto previamente debe resolverse el derecho de petición, debido a que de su tutela depende la concesión de requerido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En cuanto a los demás derechos invocados como vulnerados como ser el derecho a una remuneración justa y al trabajo, este Tribunal no puede pronunciarse por cuanto es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de lo impetrado, concluyéndose de ello que cuando se denuncian varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, debe resolverse previamente este derecho, cuando de su tutela dependa la concesión de lo requerido. Así, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que: “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley” (razonamiento asumido en la SC 1481/2011-R de 10 de octubre)".

Precedentes

SC 0835/2005-R, reiterada por la SC 1481/2011-R:

FJ. III.3. “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2013-L

Sucre, 14 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24667-50-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 144 de 9 de noviembre 2011, cursante de fs. 379 a 381 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kerlyn Salvatierra Keller, Presidenta; Alex Antelo El Hage, Vicepresidente y Dayana Sánchez Iriarte, Secretaria, miembros del Concejo contra Roberto Vaca Yorge, Alcalde, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 18 de octubre y 3 de noviembre de 2011, cursantes de fs. 281 a 297 vta.; y, 299 y vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas oportunidades solicitaron al Ejecutivo Municipal, efectué los trámites correspondientes para la cancelación de sus sueldos por las labores que realizaron en su condición de Concejales titulares electos, desde junio de 2010 y miembros de la directiva del Concejo desde junio de 2011 a la fecha, sin que hayan “...RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA NI DE FORMA AFIRMATIVA NI DE FORMA NEGATIVA, MUCHO MENOS OPORTUNA Y FUNDAMENTADA” (sic), a las notas presentadas el 9 de agosto de 2011, el 8 y 9 de septiembre del mismo año, demostrando dichas funciones en las sesiones realizadas de manera ordinaria y extraordinaria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la petición, al trabajo, a una remuneración justa y a “una existencia digna”, citando al efecto los arts. 24, 46, 115.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento inmediato de sus sueldos, por el desempeño de sus funciones como Concejales municipales, a fin de procurar el ejercicio de suderecho a la petición, al trabajo y a una remuneración justa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 369 a 379, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: a) Dos de las Concejalas han dado a luz, a una de ellas se le pagó la lactancia y a la otra no; por lo que, no solamente se afecta la dignidad respecto al pago de su salario, sino también atenta a su familia y la vida de su niño; y, b) Cabe hacer notar que los accionantes son Concejales elegidos, en cuanto a que internamente hayan sido elegidos como miembros de la directiva o no, el trabajo realizado es como Concejales electos, el mismo que debe ser remunerado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roberto Vaca Yorge, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 338 a 340, manifestando lo siguiente: 1) El 31 de mayo de 2011, tras haberse cumplido un año de gestión de la nueva administración, el Concejo del referido Gobierno Municipal, dispuso elegir su nueva mesa directiva, pese a las dudas que tenían todos los Concejales respecto a la fecha en que se debía realizar dicha elección y el procedimiento, lo cual lamentablemente, los llevó a disputas internas que ocasionaron que se realicen dos elecciones paralelas y en consecuencia, se elijan dos directivas, lo que motivó la presentación de una acción de amparo constitucional, por el Concejal Víctor Carlos Santander Mercado, contra los ahora accionantes, la misma que aún no ha sido resuelta; 2) El Ejecutivo Municipal ordenó la elaboración de planillas para la cancelación de las dietas de los Concejales de acuerdo al informe de asistencia a sesiones emitidos por la Presidencia del Concejo; 3) A la fecha, no se conoce qué Presidente es el que está legalmente elegido y tampoco cuál de las sesiones ordinarias o extraordinarias realizadas por ambas directivas son legales o ilegales, al existir ese conflicto, no se ha realizado el pago de las dietas a ninguno de los Concejales; y, 4) Asimismo, interpuso excepción de incompetencia por razón de territorio contra la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 144 de 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 379 a 381, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo: i) Que la autoridad demandada responda a las cartas u oficios dirigidos al ejecutivo; y, ii) Se proceda a la cancelación de todos aquellos sueldos impagos hasta la fecha de la presente acción de amparo constitucional, en estricta aplicación de lo que establece el art. 56 de la Ley de Municipalidades (LM), ya que no ha alegado el desconocimiento de la labor que realizan. En base a los siguientes fundamentos: a) Ha habido un trabajo efectivo, toda vez que, han sesionado y participado de las mismas; y, b) En cuanto al derecho a la petición, existen cartas escritas que no han sido respondidas.

I.3. Consideraciones de SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 7 de mayo de 2010, la Corte -hoy Tribunal- Departamental Electoral de Santa Cruz, otorgó a Alex Antelo El Hage, Kerlyn Salvatierra Keller y Dayana Sánchez Iriarte, sus credenciales como Concejales Titulares del Concejo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 3 y 342).

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Ratio decidendi

Deniega la tutela respecto a los derechos a una remuneración justa y al trabajo, por cuanto previamente debe resolverse el derecho de petición, debido a que de su tutela depende la concesión de requerido.

Precedente

SC 0835/2005-R, reiterada por la SC 1481/2011-R: FJ. III.3. “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley”

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0850/2013-LFuente oficial