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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0850/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0850/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- a instancia de Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Federico Reynaga Cuba, demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS)...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- a instancia de Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Federico Reynaga Cuba, demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la "Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas", aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, se demandó dicha norma por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 109.II, 115.II, 117, 119, 120.I, 180.I, 397 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, por cuanto la Constitución determina la reversión de la tierra por incumplimiento de la función económica social cuando la situación en la que viven las personas que trabajen en esas tierras se encuentren sometidas a trabajos forzados, esclavitud o formas análogas, debido a que la función económica social de la propiedad agraria no puede ser interpretada en términos puramente liberales sobre la productividad en la tierra, es decir que en el predio existan áreas efectivamente aprovechas, sino a partir del modelo de Estado Social de Derecho, que implica que la tierra es un mecanismo de bienestar para toda la sociedad involucrada en hacerla productiva y no para cohonestar sistemas de dominación.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 157 del DS 29215, y de los parágrafos VI inc. f) y IX de la "Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas", aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, por cuanto la Constitución determina la reversión de la tierra por incumplimiento de la función económica social cuando la situación en la que viven las personas que trabajen en esas tierras se encuentren sometidas a trabajos forzados, esclavitud o formas análogas, debido a que la función económica social de la propiedad agraria no puede ser interpretada en términos puramente liberales sobre la productividad en la tierra, es decir que en el predio existan áreas efectivamente aprovechas, sino a partir del modelo de Estado Social de Derecho, que implica que la tierra es un mecanismo de bienestar para toda la sociedad involucrada en hacerla productiva y no para cohonestar sistemas de dominación.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- a instancia de Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Federico Reynaga Cuba, demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la "Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas", aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, se demandó dicha norma por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 109.II, 115.II, 117, 119, 120.I, 180.I, 397 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, por cuanto la Constitución determina la reversión de la tierra por incumplimiento de la función económica social cuando la situación en la que viven las personas que trabajen en esas tierras se encuentren sometidas a trabajos forzados, esclavitud o formas análogas, debido a que la función económica social de la propiedad agraria no puede ser interpretada en términos puramente liberales sobre la productividad en la tierra, es decir que en el predio existan áreas efectivamente aprovechas, sino a partir del modelo de Estado Social de Derecho, que implica que la tierra es un mecanismo de bienestar para toda la sociedad involucrada en hacerla productiva y no para cohonestar sistemas de dominación.

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