Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental- a instancia de Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Federico Reynaga Cuba, demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, y de los parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la "Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas", aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, se demandó dicha norma por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 13, 109.II, 115.II, 117, 119, 120.I, 180.I, 397 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la constitucionalidad de las normas impugnadas, toda vez que en el proceso de saneamiento de tierras y la reversión, por incumplimiento de la función económica social cuando la situación en la que viven las personas que trabajen en esas tierras se encuentren sometidas a trabajos forzados, esclavitud o formas análogas, es constitucional que los funcionarios del INRA, cuiden que el llenado de los formularios de verificación se apliquen de manera separada con la privacidad necesaria en caso de que los trabajadores no puedan expresarse libremente, al ser una medida excepcional destinada a poder identificar relaciones servidumbrales, situación que no lesiona el principio de publicidad ni el derecho a la información, al no ser dicha medida desproporcionada, por que tiende a garantizar la inexistencia de presiones psicológicas.
Sintesis de la ratio decidendi
Declara la constitucionalidad del art. 157 del DS 29215, y de los parágrafos VI inc. f) y IX de la "Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de las Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas", aprobada por la Resolución Biministerial 005/2007 de 14 de noviembre, toda vez que en el proceso de saneamiento de tierras y la reversión, por incumplimiento de la función económica social cuando la situación en la que viven las personas que trabajen en esas tierras se encuentren sometidas a trabajos forzados, esclavitud o formas análogas, es constitucional que los funcionarios del INRA, cuiden que el llenado de los formularios de verificación se apliquen de manera separada con la privacidad necesaria en caso de que los trabajadores no puedan expresarse libremente, al ser una medida excepcional destinada a poder identificar relaciones servidumbrales, situación que no lesiona el principio de publicidad ni el derecho a la información, al no ser dicha medida desproporcionada, por que tiende a garantizar la inexistencia de presiones psicológicas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."Finalmente, sobre el punto VI inc. f) de la misma Guía que dispone que los funcionarios del INRA, cuidarán que el llenado de los formularios de verificación se apliquen de manera separada con la privacidad necesaria en caso de que los trabajadores no puedan expresarse libremente, al respecto esta norma lo único que hace es establecer una medida excepcional destinada a poder identificar relaciones servidumbrales, pues las mismas tienen características especiales que muchas veces generan situaciones que dificultan su identificación, al respecto en las “comunidades cautivas” expresarse libremente resulta casi imposible, pues como se relató con anterioridad existe una desmedida presión psicológica por quien ejerce la situación de dominación (ver el Informe de la Misión a Bolivia del Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas presentado el 28 de mayo de 2009), el compromiso de luchar contra la servidumbre y formas análogas tiene su génesis en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, citados con anterioridad (Fundamento Jurídico III.3), por ende, el Estado no debe escatimar esfuerzos para identificar estas situaciones, en ese escenario, corresponde determinar que la medida de realizar entrevistas en situaciones de privacidad resulta proporcional en miras de satisfacer el fin de la descolonización, en ese sentido es necesario hacer la aclaración que si bien la Información que se produce en un proceso judicial o administrativo tiene carácter público, en virtud del principio de publicidad, en la producción misma de la información pueden existir ciertas reservas que sean proporcionales con el fin constitucional que se busca garantizar, al respecto, la norma sometida a juicio de constitucionalidad, en ningún caso determina que la información producida en el proceso de verificación de la relaciones servidumbrales será reservada (menos secreta), sino se limita a señalar que la producción de dicha información se realizará de manera privada para garantizar la inexistencia de presiones psicológicas, lo cual de ningún modo implica una limitación del principio de publicidad ni del derecho a la información, que amerite una reserva de Ley a la luz de la Constitución, situación por la cual corresponde declarar la constitucionalidad de la norma".
Precedentes
FJ.III.2."Finalmente, sobre el punto VI inc. f) de la misma Guía que dispone que los funcionarios del INRA, cuidarán que el llenado de los formularios de verificación se apliquen de manera separada con la privacidad necesaria en caso de que los trabajadores no puedan expresarse libremente, al respecto esta norma lo único que hace es establecer una medida excepcional destinada a poder identificar relaciones servidumbrales, pues las mismas tienen características especiales que muchas veces generan situaciones que dificultan su identificación, al respecto en las “comunidades cautivas” expresarse libremente resulta casi imposible, pues como se relató con anterioridad existe una desmedida presión psicológica por quien ejerce la situación de dominación (ver el Informe de la Misión a Bolivia del Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas presentado el 28 de mayo de 2009), el compromiso de luchar contra la servidumbre y formas análogas tiene su génesis en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, citados con anterioridad (Fundamento Jurídico III.3), por ende, el Estado no debe escatimar esfuerzos para identificar estas situaciones, en ese escenario, corresponde determinar que la medida de realizar entrevistas en situaciones de privacidad resulta proporcional en miras de satisfacer el fin de la descolonización, en ese sentido es necesario hacer la aclaración que si bien la Información que se produce en un proceso judicial o administrativo tiene carácter público, en virtud del principio de publicidad, en la producción misma de la información pueden existir ciertas reservas que sean proporcionales con el fin constitucional que se busca garantizar, al respecto, la norma sometida a juicio de constitucionalidad, en ningún caso determina que la información producida en el proceso de verificación de la relaciones servidumbrales será reservada (menos secreta), sino se limita a señalar que la producción de dicha información se realizará de manera privada para garantizar la inexistencia de presiones psicológicas, lo cual de ningún modo implica una limitación del principio de publicidad ni del derecho a la información, que amerite una reserva de Ley a la luz de la Constitución, situación por la cual corresponde declarar la constitucionalidad de la norma".
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