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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0850/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0850/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto las supuestas actuaciones ilegales del funcionario policial demandado debieron ser denunciadas ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto las supuestas actuaciones ilegales del funcionario policial demandado debieron ser denunciadas ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Por otra parte, respecto a las actuaciones posteriores a su aprehensión por particulares, efectuadas tanto por el funcionario policial demandado como el representante del Ministerio Público codemandado en la actualidad, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite anterior, éstas debieron ser denunciadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Guanay, autoridad judicial ante la cual se sustancia el proceso penal que se sigue contra su representado por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte; al no haber acudido ante dicha autoridad antes de activar la jurisdicción constitucional, no se ha observado el carácter subsidiario de la acción de libertad que establece la necesidad de acudir ante el Juez de la causa, cuando en la aprehensión se hayan producido actos irregulares y apartados de la ley. En el caso que se analiza, la parte accionante ha acudido directamente a la jurisdicción constitucional denunciando irregularidades en su aprehensión, sin haber denunciado estos hechos previamente ante el Juez que conoce la causa; hecho que, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impide, en mérito al carácter subsidiario de esta acción tutelar, se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2014

Sucre, 8 de mayo de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03936-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Ricardo López Ayala en representación sin mandato de Habraham Rubert Cari Pachi contra Juan Linares Alarcón, Fiscal de Materia y Miguel Flores Camacho, Sub Oficial de Servicio Policial del municipio de Mapiri, ambos de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2013, cursante de fs. 1 a 2 vta., el representante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado fue aprehendido por efectivos policiales a horas 12:00 del 6 de junio de 2013, siendo trasladado a dependencias policiales de Mapiri; fecha desde la cual, sin que se le haya notificado con resolución de aprehensión, continúa indebidamente detenido.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega la vulneración de los derechos de su mandante a la dignidad, libertad, debido proceso, “seguridad jurídica” y “legalidad”, sin señalar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

La demanda no expresa petición alguna; sin embargo, en audiencia, el representante, solicitó la libertad pura y simple de su defendido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de junio de 2013, según acta cursante de fs. 23 a 24, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda y ampliando antecedentes, manifestó que el accionante evidentemente tuvo un conflicto con su hermano, lo cual nada tiene que ver con el asunto que se revisa; asimismo, refirió la existencia de una discusión en la comunidad, añadiendo que si este fue el caso que originó su arresto o aprehensión, debió ser remitido al juzgado correspondiente; sin embargo, no existe inicio de investigación alguna desde el 6 de junio de 2013, fecha en que fue aprehendido, habiéndosele mantenido en condiciones inhumanas, sin que exista víctima o certificado forense que acredite las acusaciones vertidas por el Ministerio Público respecto a la causa 04/2012; del mismo modo, denuncia que, el 10 del indicado mes y año, se pretendió entregar a su cliente una orden de aprehensión, la cual su defendido se rehusó a recibir, encontrándose su patrocinado indebidamente privado de libertad e incluso incomunicado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan linares Alarcón, Fiscal de Materia de Caranavi, por informe escrito que cursa a fs. 18 y vta., informó lo siguiente: a) El 6 de junio de 2013, mediante comunicación telefónica se puso en su conocimiento la existencia de un aprehendido por la presunto comisión del delito de tentativa de asesinato, sujeto que se encontraba en oficinas del Corregimiento Territorial de Achiquiri, municipio de Mapiri; b) Habiéndose hecho presente en el lugar del hecho, constató la aprehensión de Habraham Rubert Cari Pachi -ahora accionante-, recibiendo en aquella oportunidad denuncia de Raúl Cárdenas Pacha en contra del sindicado, por agresiones con intención de matarlo; c) Las autoridades originarias y los comunarios, manifestaron que el sindicado era una persona violenta que tenía antecedentes y contra quien se sigue un proceso por la muerte de una persona, por lo que debía ser puesto bajo conocimiento de la Fiscalía, caso contrario, tomarían la justicia por sus manos, procediendo a entregar al aprehendido; d) El 11 del mismo mes y año, se presentó la parte denunciante dentro del proceso que se sigue contra el accionante por la comisión del delito de lesión seguida de muerte, portando orden de aprehensión de 13 de marzo del indicado año, solicitando nueva orden de aprehensión dentro del mismo proceso, habiéndose procedido a tomar su declaración informativa; y e) Con dichos antecedentes, se evidencia que los extremos vertidos por el accionante no son ciertos, existiendo investigación bajo control jurisdiccional a cargo del proceso iniciado contra el justiciable a raíz de la muerte de Galvez Castro Dajir, correspondiendo denegar la tutela.

Con el uso de la palabra, el funcionario policial codemandado, manifestó ser cierto haberse constituido en la localidad de Achiquiri, atendiendo una denuncia telefónica, lugar en el que le fue entregada una persona aprehendida, poniéndose en conocimiento del asunto telefónicamente, a la Fiscalía y tomándose la declaración de la denuncia; asimismo, por seguridad de dicho aprehendido tuvieron que custodiarlo y luego remitirlo a Caranavi.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de junio de 2013, cursante de fs. 25 a 26, denegó la acción de libertad, argumentando que existe una investigación del Ministerio Público en curso contra el accionante ,por la presunta comisión del delito de lesiones graves seguidas de muerte; del mismo modo, mandamiento de aprehensión, estableciéndose que, en el presente caso, el accionante “no fue capturado sino más al contrario rescatado de un grupo de personas que pretendían lincharlo” (sic), no habiéndose, en consecuencia, vulnerado los derechos alegados por el accionante.

I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional PlurinacionalEn el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 26 de septiembre de 2013; no obstante, a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 4 de octubre del referido año (fs. 29), dispuso la suspensión del plazo procesal, mismo que continuó hasta su efectivización.

Recibida la documentación solicitada, por decreto de 24 de marzo de 2014, notificado a las partes procesales el 15 de abril del mismo año, se reanudó el cómputo del plazo (fs. 172 a 174).

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. A denuncia de Felipe Gálvez Vasniario, el 5 de enero de 2012, el Fiscal de Materia, Waldo López Paiva, comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Guanay, el inicio de investigaciones contra Habrahán Rubert Cari Pachi -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de lesión seguida de la muerte de Dajir Gálvez Castro, acaecido el 11 de diciembre de 2011, habiendo el Ministerio Público ordenado, a funcionario policial o a cualquier autoridad no impedida, citar al imputado el 9 de febrero de igual año, a efectos de que se presente a prestar declaración informativa, bajo apercibimiento de librarse orden de aprehensión; diligencia que, ante la imposibilidad de su ejecución fue representada por el investigador asignado al caso el 6 de febrero de 2012 (fs. 42 a 71).

II.2. El 7 de marzo de 2012, Felipe Gálvez Vasniario, solicitó se libre mandamiento de aprehensión contra Habrahán Rubert Cari Pachi; pretensión deferida mediante Resolución fundamentada de aprehensión de la citada fecha (fs. 82 a 84).

II.3. Ante las Resoluciones 35/12-P de 16 de febrero de 2012 y 87/12-P de 21 de marzo de 2012, el Ministerio Público informó sobre la ampliación de la investigación, comunicando al juzgador se tenga presente dicha ampliación por noventa días, mereciendo la providencia de 20 de abril de igual año (fs. 85 a 88).

II.4. El 30 de noviembre de 2012, el Fiscal de Materia, emitió Resolución de imputación contra el accionante, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, solicitando se proceda a la notificación mediante edictos al desconocerse el paradero del sindicado (fs. 100 a 101 vta.).

II.5. Mediante Acta de representación, el investigador asignado al caso, informó la Fiscal de Materia la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de aprehensión de 28 de enero de 2013, al no ser habido en su domicilio el imputado (fs. 109 y vta.).

II.6. El 6 de junio de 2013, Raúl Cárdenas Pacha, presentó denuncia contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato (fs. 9 a 10 vta.).

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