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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0850/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0850/2015-S1

Se deniega la acción de libertad, por incumplimiento de los requisitos de activación. Los accionantes participan en el proceso penal en calidad de querellantes, por lo que el acto dilatorio denunciado contra la autoridad demandada no constituye una lesión contra su libertad. Si bien denuncian un ate...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por incumplimiento de los requisitos de activación. Los accionantes participan en el proceso penal en calidad de querellantes, por lo que el acto dilatorio denunciado contra la autoridad demandada no constituye una lesión contra su libertad. Si bien denuncian un atentado contra el debido proceso, este debe ser reparado ante los Tribunales ordinarios que tramitan la causa, por medio de los recursos que franquea la Ley.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.4 “Es necesario precisar que la acción de libertad se constituye en un mecanismo de defensa, que para su activación se debe cumplir con los siguientes presupuestos: 1) Cuando considere que su vida está en peligro; 2) Que es ilegalmente perseguida; 3) Que es indebidamente procesada; y, 4) O privada de libertad personal o de locomoción? (SCP 0037/2012 de 26 de marzo), conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese contexto, la acción de libertad presentada por los accionantes, no se encuadra en los parámetros establecidos en la Norma Suprema, dado que su participación dentro el proceso penal es en calidad de querellantes, por lo que, ese supuesto acto ilegal denunciado, no afecta ni restringe su derecho a la libertad o de locomoción, que son los que se tutelan en la acción de libertad; en ese sentido, el art. 125 de la CPE, disciplina la acción de defensa estableciendo que: ?Toda persona que se considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguido, o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad??. Asimismo, los accionantes través de su abogado en la audiencia de la acción de libertad, manifestaron que habrían apelado la Resolución emitida por el Juez inferior en grado respecto de la determinación de las medidas sustitutivas otorgadas en su favor; sin embargo, no se advierte que el Tribunal de alzada se haya pronunciado al respecto, situación que nos lleva a deducir que los accionantes ejercieron su derecho de impugnar esas medidas con la que no están conformes, que al estar en trámite, bien podría ser reparadas por el Tribunal superior en grado. Consecuentemente, si bien se denuncia un supuesto acto ilegal dentro la tramitación del proceso penal, este deberá ser reparado por los jueces o Tribunales ordinarios que conocen la causa, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, agotados los mismos, podrá acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Consiguientemente, en el caso concreto, al no adecuarse la denuncia a los presupuestos que rige la acción de libertad, se deniega la misma".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S1

Sucre, 14 de septiembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 10345-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Grover y Edgar Alavi Helguero, contra Javier Rolando Chaca Quino, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2015, cursante a fs. 3 y vta., los accionantes expusieron lo siguiente:.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2015, el Juez ahora demandado, emitió la Resolución 9/2015, por la cual se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra; además, dicha determinación señaló que ante el incumplimiento, ésta podría ser revocada de oficio; advertido ese hecho, solicitaron la revocatoria de dicho beneficio, a cuya consecuencia, pidieron se emitan los mandamiento de aprehensión contra los querellados, conforme establece el art. 274 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad se limitó a señalar día y hora de audiencia, lo que consideraron un agravio contra la Resolución emitida por la misma autoridad, cometiendo con ello un acto dilatorio.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegaron la vulneración del debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada emita los mandamientos de aprehensión contra Luis Rafael Miranda, Federico Mamani Lima y Abram Quispe Chipana.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 10, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la demanda

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Javier Rolando Chaca Quino, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que: Ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a los accionantes, la víctima solicitó la revocatoria de dichas medidas cautelares; sin embargo, existía un requerimiento conclusivo de sobreseimiento; si bien, se tenía señalada audiencia para el 25 de febrero de 2015, para considerar la revocatoria, la misma fue suspendida debido a la inasistencia de las partes y el Ministerio Público, hasta tanto no se ejecutoré el requerimiento conclusivo o volver a convocar la revocatoria de las medidas cautelares, puesto que el requerimiento conclusivo estaría sobreseyendo a los denunciados.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por incumplimiento de los requisitos de activación. Los accionantes participan en el proceso penal en calidad de querellantes, por lo que el acto dilatorio denunciado contra la autoridad demandada no constituye una lesión contra su libertad. Si bien denuncian un atentado contra el debido proceso, este debe ser reparado ante los Tribunales ordinarios que tramitan la causa, por medio de los recursos que franquea la Ley.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0850/2015-S1Fuente oficial