Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, siendo que la autoridad demandada no dio cabal cumplimiento al plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar que por medio se encontraba el derecho a la libertad del imputado (pronto despaho).
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Al respecto y de conformidad con los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, corresponde señalar que interpuesta la apelación incidental por el accionante el 7 de febrero de 2015, los actuados procesales correspondientes no fueron remitidos dentro del plazo de las veinticuatro horas ante el Tribunal superior; es decir, si bien la autoridad demandada señaló en su informe haber remitido dichos antecedentes al Tribunal de alzada, no especifica la fecha de dicha remisión y al contrario, el envío del recurso de alzada recién se efectivizó el 24 de febrero de 2015 -conforme advirtió la Jueza de garantías de la revisión de antecedentes que fueron de su conocimiento (Conclusión II.1)-; es decir, luego de la interposición de la presente acción tutelar. En ese sentido, esta Sala advierte que la autoridad demandada no dio cabal cumplimiento al plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo considerar que por medio se encontraba el derecho a la libertad del imputado; por lo que ante la evidente e injustificada dilación generada por la autoridad demandada, esta Sala se encuentra impelida de conceder la tutela impetrada, pues dicha dilación es vulneratoria del derecho al debido proceso vinculada directamente con su derecho a la libertad -por las razones antes señaladas-; finalmente, corresponde aclarar que si bien la remisión del recurso de apelación se efectivizó el mismo día de la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, la concesión de la tutela tiene como finalidad que esta situación no vuelva a reiterarse por parte de la autoridad demandada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2015-S3
Sucre, 7 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10219-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 6/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Windsor Frías Herrera contra Rosmery Pabón Chávez, Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 9 a 11, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en su contra ante la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien determinó su detención preventiva, pese haber demostrado que no participó en los ilícitos denunciados; de la misma manera, se le negó la oportunidad de interponer incidente de actividad procesal defectuosa por la ilegal aprehensión suscitada al no haber sido encontrado en flagrancia, vulnerando su derecho al debido proceso y dejándolo en absoluta indefensión, por lo que presentó recurso de apelación; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, dejándolo nuevamente en indefensión.
Indicó que, la autoridad demandada no valoró la probabilidad de autoría; es decir, no se pronunció acerca de si es o no con probabilidad autor del delito,cuando la imputación formal presentada no se refiere al accionante sino a los otros coimputados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, y a la celeridad procesal, citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presente únicamente el accionante asistido de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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