Texto del fallo
Sintesis del caso
En una acción de protección a la privacidad, la accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la privacidad e intimidad, por cuanto se negaron a eliminar una denuncia en su contra registrada en la base de datos de la FELCC, que data de hace más de diez años, y que jamás se llegó a investigar ni procesar. Con dichos argumentos solicitó se eliminen los antecedentes policiales registrados a su nombre. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la concesión de la tutela con relación a la autoridad policial demandada, por lesión a su derecho a la privacidad e intimidad y la denegó respecto a la autoridad fiscal, con el argumento que dicha autoridad sólo tiene competencia para eliminar datos de su propia base de datos y no le compete ordenar la cancelación de una denuncia no investigada, por corresponder a otra institución.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela con relación a la autoridad fiscal codemandada con el argumento que no existe ningún caso en sus registros y, por ende, no existen datos que deba cancelar el Ministerio Público; además, dicha autoridad sólo tiene competencia para eliminar datos de su propia base de datos y no le compete ordenar la cancelación de una denuncia no investigada, por corresponder dicha atribución a la FELCC.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Respecto a las actuaciones del Fiscal de Distrito de Tarija, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3, se tiene que el sistema I3P, es un sistema del Ministerio Público, el cual facilita a esta institución el seguimiento y control de los procesos penales, donde se genera un banco de datos de personas involucradas en las investigación de delitos, sobre el cual, conforme a la certificación de 20 de octubre de 2011, emitida por el Ministerio Público, se acredita la inexistencia del caso PTJ1000225 de 2001, en sus registros; en ese sentido, se establece que la autoridad antes referida no vulneró derecho alguno de la accionante, dado que por lo mencionado no existen datos que deba cancelar el Ministerio Público y por otro, la Fiscalía sólo tendría facultades para eliminar datos de su propia base de datos, por lo que no le compete ordenar la cancelación de una denuncia no investigada, de la que no tuvieron conocimiento, más aún cuando éstos correspondían a otra institución. En virtud a lo expresado en la problemática ahora analizada, corresponde conceder la tutela sólo con relación al Director Departamental de la FELCC de Tarija y denegar la misma en el caso del Fiscal de Distrito del mismo departamento".
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