Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, siendo que no se vulneró el debido proceso, toda vez que se ordenó la detención preventiva por una autoridad competente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…de lo expuesto por los accionantes en su demanda y en audiencia de acción de libertad, es posible concluir que su reclamo se encuentra sustentado en el alcance de la nulidad de la imputación y la celebración de una audiencia respecto a la definición de su situación jurídica; sin embargo, corresponde señalar que el motivo o la causa directa de la restricción de la libertad de los ahora accionantes, se debe a la detención preventiva dispuesta por autoridad competente dentro del proceso penal que se les sigue; en ese sentido, lo alegado por la parte accionante respecto del alcance y efectos de la nulidad de la imputación, se constituye en presunta vulneración al debido proceso, que no es causa directa de la privación de su libertad, por las razones antes expuestas. Finalmente, esta Sala no advierte que los accionantes se encuentren en absoluto estado de indefensión, pues no demostraron que se les haya privado del uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, por lo que conforme al razonamiento realizado, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la acción de libertad impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S3
Sucre, 7 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10217-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 61/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego García Justiniano en representación sin mandato de Randolf Edwin Santelices Castro y Martha Miriam Castro Chávez contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 37 a 40, los accionantes a través de su representante refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio y sus dependencias, robo agravado y lesiones graves y leves, habiéndose presentado imputación formal el 15 de febrero de 2013, signado como 10/2013 ante la autoridad ahora demandada, fueron formulados incidentes de actividad procesal defectuosa por todos los coimputados, siendo probados los mismos, disponiendo que AA, al ser menor de edad preste su declaración informativa policial en presencia del representante del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, reconociendo que en las declaraciones informativas de los coimputados no existía sello o signo de ningún Fiscal de Materia (retrotrayéndose el proceso hasta ese actuado anterior a la imputación).
Con relación al incidente de nulidad de notificación con la imputación formal, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahorademandado-, declaró la nulidad de la misma, respecto a los imputados AA, Ángela Paola Navarro Pino, María Antonieta Pino Belaunde y Wendy Madeleine Santelices Castro, sin haber mencionado a Randolf Edwin Santelices Castro.
Consiguientemente, a pesar de haberse declarado la procedencia de los incidentes, el citado Juez instaló audiencia de medidas cautelares en su contra, disponiendo su detención preventiva, sin considerar su solicitud de nulidad de imputación formal -que fue realizada con vicios de nulidad-; es decir, si bien se declararon probados los incidentes de actividad procesal defectuosa -con relación de otros coimputados-, no se anuló la imputación formal, toda vez que sin declaración, no hay imputación formal "UNICA E INDIVISIBLE" (sic), provocando con ello su ilegal detención, determinación que fue asumida, a pesar de su reclamo pidiendo complementación y enmienda, incurriendo de esa manera en un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes por medio de su representante, consideran lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad ahora demandada siga el trámite establecido en el "art. 136.I" (sic), señalando audiencia pública y disponiendo la nulidad de la imputación formal y en consecuencia, su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 50, presente tanto la parte accionante, como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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