Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, ya que la resolución impugnada fue emitida por un ente colegiado, razón por la cual, debió demandarse a todos los miembros del Consejo Superior de la Escuela Naval Superior, aspecto omitido en el caso concreto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Revisados los antecedentes se advierte que el Acta del Consejo Superior 06/11, fue emitida por Luis Fernando Lujan Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios; Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de los Caballeros Cadetes y Víctor Vega Gareca, Ayudante de Órdenes; sin embargo, el accionante no demandó al último nombrado, hecho que va contra lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; que refiere, cuando una resolución fue pronunciada por un tribunal colegiado el recurso debe ser interpuesto contra todos quienes intervinieron en la misma; sin embargo, en el presente caso, el accionante, simplemente dirigió su demanda contra tres de los miembros del Consejo Superior y no así contra el último citado, ya que no es potestad del accionante elegir a quien demandar o no; por otro lado, en la decisión presuntamente vulneradora, también participaron los miembros del Tribunal Disciplinario; contra quienes tampoco se dirigió la demanda”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2013-L
Sucre, 14 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24701-50-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 006/2011 de 16 de noviembre, cursante de fs. 135 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rolando Rojas Orellana contra Luis Fernando Luján Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios y encargado de Derechos Humanos; Hugo Enrique Baldivieso Hache, Subdirector y Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de Caballeros Cadetes; todos de la Escuela Naval Militar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 3 y 11 de noviembre de 2011, cursantes de fs. 89 a 92 vta., 113 y vta., el accionante manifiesta los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a la Escuela Naval Militar el 2007; sin embargo, cuando se encontraba cursando el quinto año, fue dado de baja, por haber salido del instituto sin autorización, conducta considerada como falta muy grave, cuya sanción amerita la baja sin derecho a reincorporación, previo proceso legal respetando derechos y garantías constitucionales; posteriormente, su padre Luis Oswaldo Rojas Soto, por memorial de 10 de mayo de 2011, impugnó la resolución emitida por el consejo superior, solicitando se deje sin efecto su baja, la misma que fue respondida por Luis Fernando Luján Flores, Director del Instituto de Formación Naval Militar, mediante carta de 13 de mayo de 2011, en la que hizo una relación del art. 245 de la CPE y señaló que, en el presente caso, se dio cumplimiento al Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Escuela Naval Militar, denegando inclusive su solicitud de fotocopias legalizadas, siendo que hasta la fecha de interpuesta la presente acción no se dio respuesta al petitorio de dicho memorial; consiguientemente, en vista de que la impugnación referida no se remitió ante el comandante General de la Armada Boliviana, presentó directamente al mismo otra impugnación con similares argumentos; mereciendo respuesta, en sentido de que la Escuela Naval Militar, tiene sus propios reglamentos que norman la conducta de los caballeros cadetes, por lo que el Comando General no tiene competencia para emitir criterio alguno.
El 18 de octubre de 2011, solicitó ante la Escuela Naval Militar, se disponga su notificación con la resolución que dispuso su baja, a fin de ejercer su derecho a la defensa; por otro lado, solicitófotocopias legalizadas de todo lo obrado, así como del Reglamento de Faltas Disciplinarias; sin embargo, el Director de la Escuela Naval Militar, respondió sólo respecto a la extensión de los diferentes documentos, los mismos que tendrían secreto inviolable y únicamente se levantarían a petición motivada del poder legislativo o por orden judicial en proceso formal; empero, sobre la notificación no hubo respuesta.
El 25 de octubre de 2011, solicitó orden judicial a fin de que le otorgue la documentación antes solicitada, motivo por el cual, el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil, dispuso que se le franquee los documentos solicitados, disposición que fue puesta a conocimiento de la Escuela Naval Militar el 26 de octubre del mismo año, siendo que dicha institución rechazó nuevamente la remisión de la documental solicitada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la educación, a la defensa y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 17, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) La inmediata reincorporación al quinto año de la Escuela Naval Militar, consiguientemente, se deje sin efecto la sanción de baja; b) Se le notifique con la primera Resolución del Consejo Disciplinario; y, c) Sean con pago de costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 16 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 134, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Luis Oswaldo Rojas Soto, abogado del accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda, señalando además que procedería a ampliar y modificar las cuestiones de su petitorio; asimismo, indicó que todos -inclusive los miembros de las fuerzas armadas- tienen la obligación de cumplir las leyes y reglamentos militares, y haciendo referencia a la “SC 1439/2010-R”; señaló que el informe de un cadete no puede considerarse secreto militar por tanto la Fuerza Naval Boliviana no tiene competencia para negar pedido sobre antecedentes personales a los interesados; sin embargo, no pasa lo mismo con terceros; consecuentemente, se le vulneró su derecho a la petición, así como el derecho a la defensa y al debido proceso; por cuanto su defendido “....puede ser el más indisciplinado y que se aplazó en disciplina, pero todo cadete tiene derecho a un debido proceso” (sic); sin embargo, en el presente caso el Consejo Disciplinario le pidió un informe, presentado el mismo, se le extendió una papeleta y le tipificaron la falta, una vez reunido dicho Consejo y presente el accionante, le nombraron un defensor que no conoce nada de la cuestión de derecho; posteriormente, emitieron una resolución, la misma que no se puso a su conocimiento; luego, sube al Consejo Superior, ahí le nombraron otro oficial defensor, donde emitieron otra resolución determinando la baja, con la que tampoco le notificaron” (sic); también hizo notar que el Consejo Superior no estaba completo a momento de dictar la referida Resolución.
A su turno Cesar Rojas, Abogado de la parte accionante, en la misma audiencia haciendo referencia a la “SC 1044/2003 de 22 de julio”, refiere que el debido proceso es el derecho que tiene todo encausado de ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competenteindependiente e imparcial y al no habérsele seguido un debido proceso, solicitó: que se disponga la reincorporación de su defendido al quinto año de la Escuela Naval Militar; se le notifique con la primera Resolución del Consejo Disciplinario, consiguientemente se deje sin efecto la baja del instituto; solicitó el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Fernando Luján Flores, Director; Juan Enrique Besares Tarifa, Jefe de Estudios y Encargado de Derechos Humanos; Hugo Enrique Baldivieso Hache, Sub Director y Tomás David López Castellón, Jefe de Cuerpo de los Caballeros Cadetes, todos de la Escuela Naval Militar, presentaron informe escrito cursante de fs. 121 a 124, manifestando que el 4 de mayo de 2011, el ahora accionante, mediante Resolución 06/2011, emitida por el Consejo Superior de la Escuela Naval Militar, fue dado de baja sin derecho a reincorporación, por la falta muy grave clase “A” con asterisco, (salir del instituto sin autorización); en el proceso se cumplió a cabalidad con las garantías del derecho al debido proceso, a la defensa; puesto que en primer término se le extendió la boleta de sanción, luego se le ordenó que prepare informe de descargo, una vez remitido su informe, en el admitió la falta cometida; consiguientemente, se le notificó mediante memorándum 033/11, para que se presente el 3 de mayo ante el Consejo Disciplinario, a objeto de esclarecer las faltas cometidas el 30 de abril del mismo año, y presentar la prueba correspondiente, así como elegir y comunicar el nombre del oficial defensor que le asistirá, para el efecto se hizo presente Willam Goitia Huerta. Analizado el caso, del hoy accionante, constataron que cometió varias y reiteradas faltas o salidas del instituto sin autorización, con las agravantes de haberlo hecho por lugares inapropiados, ingerido bebidas alcohólicas y haber mentido en su declaración en cuatro oportunidades; motivo por el cual, ingresó en estado de observación por haber sobrepasado el límite de puntos permitidos; es así que en 2009, ingresó a su primer Consejo Disciplinario, por ingerir bebidas alcohólicas recibiendo una sanción de quince días de pérdida de vacaciones; en 2010, ingresó a otro Consejo Disciplinario por estar preparando ayudas para copiar en examen, sancionándose con la perdida de siete días de vacación, -en las cuales no alegó falta de notificación- lo que originó la suscripción de un acta de compromiso, avalado y firmado por su padre Oswaldo Rojas Soto, que de reprobar su hijo o someterse a otro Consejo Disciplinario, daría lugar a la separación definitiva del instituto; con esos antecedentes se elevó obrados al Consejo Superior, mismo que pronunció la Resolución 06/11 de 4 de mayo.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Walter Bravo, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que de la revisión del Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Escuela Naval Militar en sus arts. 91 y 310 prevé las impugnaciones de la modificación o anulación de sanciones; en tal sentido y siendo que la acción de amparo constitucional es subsidiaria se inviabilizó la concesión de la presente acción, por lo que requiere que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2011 de 16 de noviembre, cursante de fs. 135 a 136, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Escuela Naval Militar, en conocimiento de los antecedentes, pronunció Resolución 06/11 donde se dispuso la baja disciplinaria sin derecho a reincorporación de Luis Rolando Rojas Orellana, quien fue notificado de forma oral conforme al orden del día 084/2011 de dicha institución, habiéndose dado lectura a la sanción impuesta, de esa forma queda demostrado que el acto de comunicación llegó a su destinatario; no obstante, por el orden del día yparte de la Escuela Naval Militar, se extendió el memorándum 039/11, mediante el cual, se hizo conocer oficialmente -al ahora accionante- la determinación de la Resolución 06/11; b) No existió vulneración alguna, puesto que el accionante tuvo conocimiento de la falta en que incurrió y la sanción atribuida, ya que inclusive se negó a recibir el memorándum, no pudiendo alegar indefensión cuando la misma fue provocada deliberadamente; y, c) Además, se advirtió que no concurre la causal de subsidiariedad como causal de improcedencia, por cuanto el accionante en el transcurso de la audiencia y la literal presentada se advirtió: 1) El memorial fue presentado por Luis Oswaldo Rojas Soto ante el Director de la Escuela Naval Militar, impugnando la Resolución emitida por el tribunal que dispuso la baja de “Luis Rolando Rojas Soto”; y, 2) Cursa otro escrito dirigido al Comandante General de la Armada Boliviana con los mismos argumentos que el anterior y siendo el suscribiente, Luis Oswaldo Rojas Soto, padre del accionante (Luis Rolando Rojas Orellana), lo que hace advertir que el accionante tomó conocimiento de la Resolución del Consejo Superior, ya que el mismo en audiencia señaló que fue notificado mediante orden del día y ante la entrega del memorándum se negó a firmar la recepción, como señala el informe David López Castellón, Capitán de Fragata; por lo que se debe tener presente, que al ser mayor de edad el accionante, debió ser él, quien presente las impugnaciones ante las autoridades competentes.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 39 de 77 parrafos.