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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0852/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0852/2014

De los antecedentes del proceso, se advierte que, el Tribunal de Garantías, inicialmente declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional entendiendo que los actos denunciados correspondían ser reclamados a través de la acción de libertad, determinación que fue revocada por la Comisión...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

De los antecedentes del proceso, se advierte que, el Tribunal de Garantías, inicialmente declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional entendiendo que los actos denunciados correspondían ser reclamados a través de la acción de libertad, determinación que fue revocada por la Comisión de Admisión que dispuso que se admita la causa y se resuelva en el fondo por el Tribunal de Garantías, entendiendo que los hechos denunciados no implicaban una transgresión al derecho a la libertad y que se encontraban cumplidos los requisitos de admisión establecidos en el art. 33 del CPCo, entre ellos el señalamiento de los domicilios y nombres de los demandados; habiendo en consecuencia resuelto la causa el Tribunal de garantías, ingresando en el fondo y denegando la tutela. Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la facultad de autocorrección de los procesos constitucionales y aclarando que es posible analizar cuestiones inobservadas por la Comisión de Admisión que revocó el rechazo de la acción de amparo y dispuso su admisión, denegaron la tutela por falta de legitimación pasiva, por cuanto la acción de amparo no fue presentada contra todos los vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la facultad de autocorrección de los procesos constitucionales y aclarando que es posible analizar cuestiones inobservadas por la Comisión de Admisión que revocó el rechazo de la acción de amparo y dispuso su admisión, denegaron la tutela por falta de legitimación pasiva, por cuanto la acción de amparo no fue presentada contra todos los vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado.

Sintesis del caso

De los antecedentes del proceso, se advierte que, el Tribunal de Garantías, inicialmente declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional entendiendo que los actos denunciados correspondían ser reclamados a través de la acción de libertad, determinación que fue revocada por la Comisión de Admisión que dispuso que se admita la causa y se resuelva en el fondo por el Tribunal de Garantías, entendiendo que los hechos denunciados no implicaban una transgresión al derecho a la libertad y que se encontraban cumplidos los requisitos de admisión establecidos en el art. 33 del CPCo, entre ellos el señalamiento de los domicilios y nombres de los demandados; habiendo en consecuencia resuelto la causa el Tribunal de garantías, ingresando en el fondo y denegando la tutela. Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la facultad de autocorrección de los procesos constitucionales y aclarando que es posible analizar cuestiones inobservadas por la Comisión de Admisión que revocó el rechazo de la acción de amparo y dispuso su admisión, denegaron la tutela por falta de legitimación pasiva, por cuanto la acción de amparo no fue presentada contra todos los vocales que suscribieron el Auto de Vista impugnado.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0852/2014Fuente oficial