Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, toda vez que existiendo un mandamiento de aprehensión en contra del accionante este presento solicitud de purga de rebeldía, sin darle oportunidad a la autoridad ahora demandada, para que pueda resolverla dentro de plazo legal previsto por al art. 132 inc. 1) del CPP; interponiendo la presente acción a efectos de su consideración hecho que provoco la activación paralela simultánea de ambas jurisdicciones, impidiendo a este tribunal abrir su competencia a efectos de ingresar a analizar el fondo del problema jurídico planteado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “El accionante a través de sus representantes expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de amenazas, en audiencia se le declaró rebelde pese a que su abogado justificó su incomparecencia, posteriormente se expidió mandamiento de aprehensión en su contra pese a que presentó purga de rebeldía, por lo que considera encontrarse ilegalmente perseguido. (…) (…) Ahora bien, en el caso concreto, habiendo acudido el ahora accionante a la jurisdicción ordinaria penal para la reposición del derecho supuestamente vulnerado, sin esperar el plazo de veinticuatro horas, conferido por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), para resolver su situación jurídica, ante la presentación de la purga de rebeldía, se precipitó en su accionar, interponiendo ante la justicia constitucional la actual acción de libertad, sin darle oportunidad a la autoridad judicial ahora demandada, para que pueda resolverla dentro del término legal, provocando de esta forma la activación paralela y simultánea de ambas jurisdicciones, impidiendo que la justicia constitucional abra su competencia. De esta forma, conforme a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad -Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, ante la activación paralela y simultánea de dos jurisdicciones con la misma finalidad, como ocurrió en el caso concreto, impide que la justicia constitucional se active a través de esta vía, en procura de la tutela a su pretensión, por cuanto, se provocaría que ambas jurisdicciones conozcan y resuelvan la irregularidad denunciada, creando una disfunción procesal contraria al orden jurídico.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S3
Sucre, 19 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 15042-2016-31-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 01/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 13 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani y Luis Alfredo Layme Guzmán en representación sin mandato de Gregorio Aranibar Aranibar contra Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante a fs. 4 y vta., el accionante a través de sus representantes manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de amenazas, el Juez ahora demandado, señaló audiencia para el 10 de mayo de 2016, a horas 9:30, a la cual no pudo llegar debido a la tardanza del vehículo que lo trasladaría; sin embargo, a pesar de haber sido justificada su inasistencia por su abogado, dicha autoridad judicial declaró su rebeldía, expidiendo el mismo día mandamiento de aprehensión en su contra, con el cual es ilegalmente perseguido.
La autoridad judicial demandada no le concedió el tiempo razonable para justificar su inasistencia; es decir, que antes de expedirse el referido mandamiento de aprehensión, presentó el justificativo en la misma fecha a horas 10:59, sin embargo aún no obtuvo respuesta -solicitud de purga de rebeldía-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante a través de sus representantes señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose el cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades de procesamiento y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de “abril” –siendo lo correcto mayo- de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 12, en presencia del abogado del accionante; y, en ausencia la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante refirió que: “La presente acción de libertad esta presentada en urgencia de la resolución dictada por el Juez de Instrucción Cautelar Nº1 Dr. Daniel Rolando Copa, a la fecha se puede establecer que dicha resolución ya fue revocada por el suscrito Juez, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión que se había expedido, por lo cual vamos apelar lo que su autoridad disponga en derecho” (sic).
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