Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque inamovilidad de mujer embarazada hasta que el hijo cumpla un año, no alcanza a servidoras electas, como son las Concejalas de un Municipio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."En relación a la segunda denuncia, relativa a la inamovilidad, tampoco es atendible el argumento pues, como se esgrimió en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza de las funciones que ejerce la accionante, hacen inviable aplicar la regla de inamovilidad, porque el hecho de ser una servidora pública electa impide a la jurisdicción constitucional otorgar una tutela constitucional, ya que debe considerarse que los servidores públicos electos están sometidos a condiciones especiales que hacen que éstos no puedan regirse bajo ninguna regla de inamovilidad, pues su mandato es democrático y sus funciones están dirigidas a la satisfacción de los derechos de toda la población".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2013
Sucre, 17 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02890-2013-06-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2013 de 25 enero, cursante de fs. 394 vta. a 396 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Michelle Sibele Ortiz Eid, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz contra María Desirée Bravo Monasterio, Francisco Romel Pórcel Plata, Loreto Moreno Cuellar, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Carol Genevieve Viscarra Guillén y María Angélica Zapata Velasco, Concejales del mismo Gobierno Autónomo Municipal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs. 18 a 29 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, se realizaron las elecciones departamentales y municipales en el Estado Plurinacional de Bolivia; en las mismas, la accionante fue elegida como Concejala titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la agrupación ciudadana Santa Cruz Somos Todos.
El 31 de mayo de 2012, el Presidente a.i. del Concejo Municipal, Freddy Soruco Melgar, realiza una Convocatoria a Sesión Extraordinaria a través del oficio 001/2012 de 31 de mayo, con el único orden del día relativo a la organización de la Directiva, a llevarse el 7 de junio del referido año; sin embargo, tras una serie de problemas, esa sesión fue desarrollada el 9 de agosto de ese año, con la presencia de los miembros titulares del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Concejal suplente, Roger Labardens Vargas, pues María Desirée Bravo Monasterio se encontraba suspendida temporalmente por un proceso penal. En dicha sesión, Freddy Soruco Melgar, presidió la misma con doce concejales, es decir, excediendo el quorum reglamentario, posteriormente se apartó del orden del día y entregó la presidencia a quien no podía participar de la sesión, es decir, María Desirée Bravo Monasterio, quien sin estar habilitada para participar de dicha sesión asume la presidencia con doce concejales y dispone se remita una acusación fiscal a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional, sin que dicha remisión haya estado establecida previamente en el orden delLuego de una constitución irregular de la Directiva del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en presencia de concejales suplentes no habilitados y suspendiendo a la accionante siendo concejala titular en estado de gravidez, María Desirée Bravo Monasterio asumió ilegalmente la presidencia que no estaba establecida en el orden del día. Freddy Soruco Melgar la restituyó como Presidenta, remitiendo los concejales suspendidos a una comisión usando el artículo 12 del Reglamento Municipal. La accionante denuncia suspensión ilegal violando derechos a debido proceso, trabajo, seguridad y la vida según los artículos constitucionales citados. Solicita anulación de las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012 y restitución como concejala municipal. Durante la audiencia pública celebrada el 25 de enero de 2013, donde se ratificó la acción por la abogada de la parte accionante, se destacó informe de autoridades demandadas sobre acciones previas y falta de agotamiento por subsidiariedad ante el Concejo Municipal.I.2.3. Resolución
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 06/2013 de 25 enero, cursante de fs. 394 vta. a 396 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante, en su calidad de servidora pública electa no tiene el derecho a la inamovilidad laboral; y, b) Los elementos relativos al debido proceso considerado como lesionado corresponden ser debatidos en la instancia del recurso directo de nulidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto, el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Credencial de 7 de mayo de 2010, emitida por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, que determina que la ahora accionante Michelle Sibele Ortiz Eid, es Concejala Titular del Municipio de Santa Cruz de la Sierra (fs. 2).
II.2. En obrados se encuentran las notas de 22 de agosto de 2012, por las cuales la accionante hace conocer a la Secretaría Administrativa y al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de su estado de gestación (fs. 3 y 4), por notas de 17 de octubre y 1 de noviembre de 2012, la accionante solicita al “Presidente del Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra” la restitución de sus derechos vulnerados, señalando: Que a través de la sesión ordinaria de 31 de agosto de 2012, se procedió a suspender temporalmente a Concejales Municipales de Santa Cruz de la Sierra, entre los que se encuentra la accionante Michelle Sibele Ortiz Eid, al respecto no sólo la decisión es arbitraria en cuanto a todos los Concejales, sino en el caso personal de la accionante se agrava la situación, pues ésta se encuentra en estado de gravidez y por ende solicita se restablezcan sus derechos determinando su reincorporación en su calidad de Concejala titular (fs. 5 y 6).
II.3. Cursa en obrados la Resolución Municipal 116/2012 de 31 de agosto, suscrita por Francisco Romel Pórcel Plata y María Desirée Bravo Monasterio, misma que determina: “en el presente caso, el Ministerio Público ya ha presentado ante el Honorable Concejo Municipal la acusación formal respectiva contra los Concejales Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo para que el Órgano Legislativo proceda a su suspensión temporal, de conformidad a los citados Artículos. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (…).” Artículo Primero.- se dispone la SUSPENSIÓN TEMPORAL de los Concejales Oscar Vargas Ortiz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortiz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo, en virtud de la Acusación Formal presentada en su contra y comunicada a este órgano legislativo por el Ministerio Público el 28 de agosto de 2012, todo en cumplimiento y observancia a lo dispuesto por los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías Y Descentralización concordante con la Ley Municipal Nº 001/2011; Artículo Segundo.- A los fines de lo establecido en el artículo. 145 de la mencionada Ley, los ciudadanos Concejales, María AngélicaZapata Velasco, Alejandro Ruiz Trigo, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Juan José Castedo Hurtado, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Francisco Romel Pórcel Plata, Loreto Moreno Cuellar, asumirán el cargo de Concejales Temporalmente en su condición de Suplentes de los Concejales Suspendidos, hasta que se determine su situación legal, conforme a la normativa vigente (sic) (fs. 11 a 13).
II.4. Cursa en obrados la Resolución Municipal 215/2012 de 31 de octubre, suscrita por Francisco Romel Pórcel Plata y Saúl Avalos Cortez, que con el mismo tenor que la Resolución Municipal 116/2012, adicionando el Considerando relativo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en la SCP 1958/2012 de 12 de octubre, que determina la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral a servidores electos, y por ende reproduce en la parte resolutiva lo resuelto por la Resolución Municipal 116/2012 (fs. 14 a 16).
II.5. Por nota HCM.SG.OF.EXT 273/2012 de 14 de noviembre, el Presidente a.i. Fredy Soruco Melgar y el Concejal Secretario ambos del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Francisco Romel Pórcel Plaza, respondan a la accionante: 1) Que la suspensión temporal obedece a la Resolución 116/2012 de 31 de agosto, en virtud de una acusación formal en su contra; 2) Michelle Sibele Ortiz Eid, no goza de inamovilidad pues es una servidora pública electa, y sus causales de suspensión se encuentran en los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); y, 3) Por lo relacionado no corresponde su reincorporación pues su suspensión temporal no puede ser revocada por razón de inamovilidad (fs. 7 a 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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