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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0853/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0853/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante no interpuso recurso de apelación contra resolución que dispuso su detención preventiva en delitos en flagrancia

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante no interpuso recurso de apelación contra resolución que dispuso su detención preventiva en delitos en flagrancia

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "En el presente caso, en atención a los datos del proceso y los argumentos expuestos se advierte que el ahora accionante, fue imputado el 12 de octubre de 2013, por el delito de tráfico de sustancias controladas, la misma que posteriormente fue puesta en conocimiento del Juez demandado, quién por Resolución de 14 de octubre del mismo año, determinó que la presente causa se lleve con el procedimiento para delitos en flagrancia y además, dispuso la detención preventiva del imputado, quien presenta la acción de libertad el 11 de noviembre de 2013; sin embargo, no se advierte apelación alguna de la resolución de medidas cautelares personales incumpliendo con el principio de subsidiariedad que, de manera excepcional, opera respecto a la acción de libertad descrita en la presente sentencia, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, es apelable en el término de setenta dos horas, constituyéndose por ende, en el medio idóneo y eficaz para conocer y resolver presuntas irregularidades suscitadas a momento de asumirse la medida cautelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2014

Sucre, 8 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05290-2013-11-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 366/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 25 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Alfredo Garnica contra Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 9 a 14 vta., el accionante expone los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que el 12 de octubre de 2013, fue interceptado en vía pública por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes preguntaron previamente si éste poseía alguna sustancia controlada, quien negó tener posesión de esta, pero a momento de registrarlo se lo encontró con ocho gramos de marihuana; posteriormente se dirigieron a su domicilio encontrando en su billetera Bs100.- (cien bolivianos) y una bolsa que contenía tallos de marihuana, los que alcanzaban a pesar veintidós gramos.

Hace conocer que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el Juez de Control Jurisdiccional, imputación formal por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), solicitando la detención preventiva; el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, el 14 de octubre de 2013, determinó su detención preventiva disponiendo la aplicación del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, conforme los arts., 235 Ter. 2, 250 y 393 Ter. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión contraria al debido proceso vinculado a la libertad; toda vez, que se basó en apreciaciones subjetivas, considerando solamente el primer requisito del art. 233 del citado Código.

Argumenta que para determinar su detención preventiva debieron concurrir los dos presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, desconociendo el principio constitucional de presunción de inocencia; indica que existe una violación al debido proceso por falta de fundamentación ymotivación de la resolución; toda vez, que no se hallan descriptas de forma individualizada las pruebas presentadas por el Ministerio Público, desconociendo de manera concreta los medios probatorios producidos, a su vez carecería de una asignación valorativa probatoria definida a cada uno de ellos, existiendo falta total de fundamentación y motivación de la resolución ahora impugnada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, y al debido proceso citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la presente acción y se disponga que se reparen los defectos legales, concediendo la tutela determinando su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 22 a 24 vta., con la concurrencia del accionante y su abogado y en ausencia del demandado, según consta en el acta se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de interposición de la acción tutelar, indicando que al tratarse de una acción de libertad no es necesario concluir con todos los recursos; en cuanto a la detención preventiva señala la concurrencia de un presupuesto cuando la norma establece que deben concurrir los dos presupuestos, caso contrario se estaría vulnerando derechos; con lo cual no cumplió la autoridad demandada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante no interpuso recurso de apelación contra resolución que dispuso su detención preventiva en delitos en flagrancia

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