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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0854/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0854/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas de la Universidad Mayor de San Simón incumplieron la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas de la Universidad Mayor de San Simón incumplieron la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “..Dentro del presente caso, los accionantes señalan que ingresaron a trabajar a la UMSS mediante diferentes contratos a plazo fijo que fueron suscritos con el anterior Rector de dicha Universidad, Juan Ríos del Prado, contratos que posteriormente se convirtieron en indefinidos; sin embargo, mediante arbitrarias e ilegales Resoluciones Rectorales, el actual Rector de esa Universidad, Lucio Gonzales Cartagena, dejó sin efecto sus referidos contratos indefinidos y declaró vigentes los contratos a plazo fijo. Los accionantes, pensando que sus contratos a plazo indefinido seguían vigentes, acudieron a trabajar de manera normal al turno que les correspondía y el 30 de diciembre de 2011, fueron informados por personeros de la Universidad que sus contratos fenecían el 1 de enero de 2012, por lo que reclamaron respecto a sus contratos indefinidos, indicándoles que los mismos habían sido dejados sin efecto mediante las Resoluciones Rectorales señaladas, por lo que el 1 de enero de 2012, los retiraron injustificadamente sin memorándum o carta de agradecimiento, que indique que hayan incurrido en alguna de las causales señaladas por los arts. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento. Ante esos actos arbitrarios, los accionantes denunciaron las Resoluciones ilegales y su despido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación por estabilidad laboral, donde el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, Rubén Cortez Gutiérrez, dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, mediante conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, ordenó a la Universidad Mayor de San Simón, dejar sin efecto las RRRR 489/11; 575/11; y, 600/11, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de los accionantes, a los puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales, laborales que corresponden de acuerdo a ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación; sin embargo, señalan los accionantes que dicha conminatoria, fue notificada el 6 de febrero de 2012, pero no fue cumplida por la autoridad demandada, ya que no fueron reincorporados a sus fuentes laborales hasta la fecha”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2012

Sucre, 20 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01014-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 005/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanni Valentino Saavedra Muñoz, Nelson Remmy Cáceres Barrionuevo, Royer Edson Terrazas Flor y Hugo Álvaro Escobar Rocha contra Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes mediante memoriales presentados el 5 de abril de 2012 y de subsanación de 26 del mismo mes y año, cursantes de fs. 93 a 103 y 105 a 106, refieren que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La UMSS, con actos indebidos e ilegales dictó Resoluciones Rectorales mediante las cuales dejó sin efecto contratos indefinidos y dispuso nuevamente la vigencia de contratos a plazo fijo que anteriormente habían sido firmados. Giovanni Valentino Saavedra Muñoz, tiene cuatro contratos a plazo fijo firmados con la referida Universidad, que son: 007/2008 de 25 de noviembre de 2007; 072/2009 de 12 de enero; 093/2010 de 2 de abril; y, 052/2011 de 17 de marzo, firmados por Juan Ríos del Prado, en ese entonces Rector de la indicada Universidad; Nelson Remmy Cáceres Barrionuevo, quien firmó el contrato DL. 002-S-1272/09 de 13 de agosto de 2009, como vigilante de predios que se encuentran a cargo de la UMSS, posteriormente antes de que finalice dicho contrato, fue nuevamente contratado para que cumpla funciones administrativas en vigilancia dependiente de la Secretaría General de la referida institución, que se pueden acreditar con los contratos a plazo fijo 097/2010 de 2 de abril y 050/2011 de 17 de marzo, que fueron firmados por la autoridad universitaria mencionada supra; Royer Edson Terrazas Flor, empezó a trabajar en la casa superior de estudios, cumpliendo las funciones administrativas de vigilante en Secretaría General mediante el contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril y posteriormente mediante contrato indefinido de 28 de febrero de 2011, empezó a percibir sueldos como personal de planta a partir del 1 de marzo del mismo año; sin embargo, de forma anómala, se hizo aparecer otro contrato a plazo fijo 078/2011 de 31 de octubre, firmado por el entonces Rector, Lucio Gonzales Cartagena y los personeros legales; contrato que su persona no firmó y mucho menos consistió. Por último, Hugo Álvaro Escobar Rocha empezó a trabajar en la UMSS, cumpliendo también las funciones de vigilante en Secretaría General,a partir del 15 de enero de 2009, bajo los contratos a plazo fijo 121/2009 de 12 de enero; 086/2010 de 2 de abril; y, 051/2011 de 17 de marzo, que fueron firmados por Juan Ríos del Prado y los personeros legales de la citada Universidad.

Indican los accionantes que, si bien en forma nominal existen interrupciones entre uno y otro contrato a plazo fijo, siguieron trabajando en la institución de forma continua y permanente cumpliendo las mismas funciones de vigilantes; sin embargo, mediante Resoluciones Rectorales arbitrarias e ilegales, el 1 de enero de 2012, los retiraron injustificadamente sin cursarles memorándum o carta de agradecimiento, que indique que hayan incurrido en alguna de las causales señaladas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.

Señalan que sus contratos a plazo indefinido, como Auxiliares de Servicio dependiente de la Secretaría General de la Universidad Mayor de San Simón, tienen validez y respaldo legal, ya que prestaron sus servicios en forma continua y permanente, siendo los contratos a plazo indefinido firmados legalmente por el Rector, el Director Administrativo Financiero, el Asesor Legal y el Jefe del Departamento de Personal Administrativo de la Universidad señalada; es decir, que intervinieron las autoridades que tienen representación legal en dicha Universidad, debiendo tomarse en cuenta que al momento de la suscripción de los contratos, las autoridades mencionadas se encontraban en ejercicio de funciones, ya que aún no habían sido sustituidas por las nuevas autoridades universitarias; sin embargo, pese a la protección constitucional de la que gozan los trabajadores el actual Rector de la UMSS, en forma unilateral y en franca violación a las leyes y normas que protegen al trabajador, dejó sin efectos los contratos a plazo indefinido mediante las Resoluciones Rectorales (RRRR) 489/11 de 21 de noviembre; 575/11 de 12 de octubre; y, 600/11 de 21 de octubre todos del 2011, declarando vigentes los contratos a plazo fijo.

Consecuentemente los accionantes, pensando que sus contratos a plazo indefinido seguían vigentes, acudieron a trabajar de manera normal al turno que les correspondía y el “30 de diciembre de 2012”, fueron informados por personeros de la Universidad que sus contratos fenecían el 1 de enero de 2012, y ante su reclamo les indicaron que los contratos indefinidos habían sido dejados sin efecto mediante las Resoluciones Rectorales señaladas supra.

Ante los actos arbitrarios e ilegalidades consumadas por el Rector de la Universidad, los accionantes denunciaron las Resoluciones ilegales y su despido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación por estabilidad laboral; es así que el 3 de enero de 2012, se citó al Rector de la UMSS, quien mediante su apoderada, se limitó a señalar que los contratos a plazo fijo fenecían el 1 de igual mes y año y que los contratos a plazo indefinido no habían sido procesados por la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad, debiendo los afectados presentar sus papeletas donde se exprese que tienen contratos indefinidos. Posteriormente, el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevención Social, dentro de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, mediante conminatoria JDT/CBBA/RCG/07/2012 de 2 de febrero, ordenó a la UMSS, dejar sin efecto las RRRR 489/11, 575/11 y 600/11, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de los accionantes, a los puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales, laborales que corresponden de acuerdo a ley, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación. Dicha conminatoria señalan los accionantes, fue notificada el 6 de febrero de 2012; empero, la Universidad no dio cumplimiento a ésta, por consiguiente no fueron reincorporados a sus fuentes de trabajo.

1.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran vulnerados su derecho a la estabilidad laboral y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 49 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la presente acción, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, el pago de sus salarios devengados y demás derechos que les corresponden de acuerdo a ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 113 a 115, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó en extenso el memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del servidor público demandado

Roberto Alfonso Gutiérrez Montero, abogado apoderado de Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, señaló en audiencia lo siguiente: a) La presente acción de amparo constitucional no obedece a la realidad, toda vez que el funcionario público a quien representa, ha actuado en el caso con total y absoluta legalidad, en atención a lo establecido por el art. 92 de la CPE, que reconoce la autonomía de las universidades públicas, así como el art 51 incs. a) y r) del Estatuto Orgánico de la UMSS; b) La parte accionante ha equivocado el camino en razón de que esta acción de amparo no es la vía idónea, porque previamente debió cumplirse con el agotamiento de las acciones pertinentes que la ley y la norma universitaria como también la norma positiva prevén; c) En el caso del accionante Giovanni Valentino Saavedra Muñoz, en el último contrato de 17 de marzo de 2011, se establece en su cláusula cuarta que tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, dejando claramente establecido que el funcionario a partir de la suscripción del referido contrato, recibió el preaviso de ley, no siendo procedente la tácita reconducción, por otro lado la cláusula quinta refiere que el contrato se encuentra regulado por la Ley General del Trabajo y las reglamentaciones internas de la UMSS; d) Las anteriores autoridades, firmaron el contrato indefinido del accionante mencionado el 31 de agosto de 2011; es decir, antes del cumplimiento del contrato a plazo fijo que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año, que de manera sintomática y extraña y que en ninguna de sus cláusulas dejó sin efecto el mismo, por lo que los accionantes hasta esa fecha seguían siendo trabajadores de la citada Universidad en base a ese contrato a plazo fijo; e) El punto ocho del contrato indefinido de 31 de agosto de 2011, establece que todas las divergencias entre las partes contractuales emergentes de la aplicación del presente contrato, serán sometidas a la vía conciliatoria en la jurisdicción del Departamento Jurídico de la Universidad; sin embargo, esa vía inicial primaria que debían haber tomado los accionantes no se ha ejecutado; es decir, que es esa instancia donde se debieron ejercer sus derechos y ante la no conciliación recurrir ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal como establece el referido contrato y que de igual manera está establecido en todos los contratos de los otros accionantes; f) Por consiguiente no se han agotado las instancias pertinentes, al no cumplir la parte accionante con el principio rector que habilita la sustanciación del amparo constitucional, tal cual es el principio de subsidiariedad; g) Es preciso señalar que el art. 18 del Reglamento de Personal de la UMSS, establece que: “Para adquirir la calidad de funcionario permanente será necesario que antes del vencimiento del indicado término de prueba el postulante haya obtenido un informe escrito calificado de su jefe inmediato superior”, dicho trámite no consta en antecedentes y de manera obligatoria debió cumplirse, empero de manera ilegal, a través del contrato a plazo indefinido, se realizó la contratación de los accionantes, sin observar que aún tenían un contrato a plazo fijo vigente, dejando de lado elmandato del Reglamento de Personal en que se consideran diversos factores, tales como la aptitud, competencia, disciplina y otros propios del cargo; y, h) El art. 21 del referido Reglamento, dispone que: "serán nulos los nombramientos que se hicieran contraviniendo sus disposiciones, cualquier derivación económica jurídica que se origine de tales nombramientos serán de entera responsabilidad del jefe que hubiere intervenido en ellos", en este caso no hubo la intervención de ninguna persona de la Universidad, menos algún jefe de los accionantes.

1.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 116 a 123, concedió la acción de amparo constitucional y dispuso que el Rector de la Universidad deje sin efecto las Resoluciones Rectorales impugnadas y reincorpore a los accionantes a sus cargos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan de acuerdo a ley con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución de 2 de febrero de 2012, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la UMSS, proceder a la reincorporación inmediata de los accionantes; sin embargo, de acuerdo al informe de verificación emitido por el Inspector de la Oficina del Trabajo, Rodrigo Daniel Aranda Tejerina, se refiere que el Rector de la Universidad no dio cumplimiento a la conminatoria, aspecto con el cual se agotó la vía administrativa, advirtiéndose que tal situación no fue observada y menos impugnada en la vía judicial por la autoridad demandada, que son actos consentidos ante la legal conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo; 2) La UMSS, mediante su apoderado, pretende hace valer una posible subsidiariedad, ya que no se habría agotado la vía conciliatoria de la jurisdicción del Departamento Jurídico tal cual señalan los contratos a plazo indefinido de los accionantes; al respecto, debe tomarse en cuenta los principios rectores de la materia expresados en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 4 en lo referente al principio de la realidad entre otros y en relación al art. 5 establece que: "Cualquier forma de contrato civil, comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente", es decir, que en el caso presente de ninguna manera puede anteponerse a esta realidad los Estatutos y Reglamentos Internos universitarios, que el demandado pretende que se apliquen; 3) El art. 12 de la LGT, establece que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, por lo que los contratos a plazo fijo no implican que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, ya que podría suceder alguna de las situaciones que las diferentes disposiciones legales prevén, como por ejemplo: a) El art. 21 de la LGT, indica que: "en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio", b) La Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, señala que el contrato de trabajo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza; y, c) Si bien la RM 193/72, establecía que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazo fijo, que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de empresa, no es menos cierto que el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido. Cabe advertir que prevalece lo dispuesto por el DL 16187 -que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo- al tratarse de una norma de superior jerarquía que la RM 193/72, que determinaba que desde la segunda contratación los contratos a plazo fijo adquieren la calidad de indefinidos; empero, subsiste la última parte de dicha Resolución Ministerial, referida a que en todo caso debe tratarse de la realización de labores propias del giro de la empresa; 4) Los contratos referidos en la demanda de amparo, cumplen a cabalidad con lo referido supra, ya queGiovanni Valentino Saavedra Muñoz, cuenta con cuatro contratos a plazo fijo (007/2008 de 5 de noviembre; 072/2009 de 12 de enero; 095/2010 de 2 de abril; y, 052/2011 de 17 de marzo) y contrato indefinido de 31 de agosto de 2011; Nelson Remmy Cáceres Barrionuevo, cuenta con dos contratos a plazo fijo (097/2010 de 2 de abril y 050/2011 de 17 de marzo) y contrato indefinido 059/2011; Royer Edson Terrazas Flor, cuenta con contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril y contrato a plazo indefinido de 28 de febrero de 2011; y por último, Hugo Álvaro Escobar Rocha, cuenta con tres contratos a plazo fijo (121/2009 de 12 de enero, 86/2010 de 2 de abril; y, 051/2011 de 17 de marzo) y contrato indefinido 058/2011; y, 5) Se debe dejar claramente establecido que de ninguna manera se impide a los empleados efectuar contratos indefinidos, sin que se haya cumplido el término del contrato a plazo fijo, más aún si se considera que son derechos adquiridos de los trabajadores, conforme dispone el DL 16187.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. De fs. 18 a 24, cursan los cuatro contratos de trabajo a plazo fijo que se suscribieron entre la UMSS representado por el entonces Rector, Juan Ríos del Prado y Giovanni Valentino Saavedra Muñoz y que se detallan de la siguiente forma: contrato a plazo fijo 007/2008 de 5 de noviembre, por el que se contrató al funcionario referido en el cargo de trabajador manual, dependiente de la Secretaría General de la Universidad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 1 de enero de 2009, sin lugar a la reconducción; contrato 072/2009 de 12 de enero, que se efectuó con las mismas funciones y lugar de dependencia, vigente a partir 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año; contrato 093/2010 de 2 de abril, con las mismas funciones y dependencia, vigente a partir del 5 de abril de 2010 hasta 1 de enero de 2011; y, contrato 052/2011, con las mismas funciones, vigente a partir del 18 de marzo hasta el 1 de enero de 2012; y, de fs. 27 a 28, cursa el contrato indefinido 057/2011 de 31 de agosto, entre la aludida Universidad y el accionante mencionado, en el que se obliga a prestar sus servicios en la Universidad referida en el cargo de Auxiliar de Servicios, dependiente de Secretaría General de la Institución contratante.

II.2. Cursa de fs. 33 a 37, los dos contratos a plazo fijo y el contrato indefinido, suscritos entre Nelson Remmy Cáceres Barrionuevo y el Rector de la UMSS, con el siguiente detalle: contrato 097/2010 de 2 de abril, por el que se contrata al accionante en las funciones de Trabajador Manual, dependiente de Secretaría General, vigente a partir del 5 de abril de 2010, hasta el 1 de enero de 2011; contrato 050/2011 de 17 de marzo de 2011, por el que se recontrató nuevamente al accionante en las mismas funciones y dependencia, el cual tenía vigencia desde el 18 de marzo de 2011, hasta el 31 de diciembre del mismo año; y, mediante el contrato indefinido 059/2011 de 31 de agosto, se procedió a contratar al accionante en el cargo de Auxiliar de Servicios, dependiente de la Secretaría General de la Universidad.

II.3. Se tiene de fs. 38 a 45, dos contratos a plazo fijo y un contrato indefinido suscrito entre el accionante Royer Edson Terrazas Flor y el Rector de la referida institución académica, que se detalla de la siguiente forma: contrato a plazo fijo 098/2010 de 2 de abril, asignándole funciones de Trabajador manual dependiente de Secretaría General, contrato vigente a partir del 5 de abril de 2010, debiendo dejar sus funciones el 1 de enero de 2011; contrato a plazo fijo 078/2011 de 31 de octubre, mediante el cual se volvió a contratar al referido accionante en las mismas funciones, a partir del 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año; a través del contrato indefinido 045/2011 de 28 de febrero, se procedió a la contratación del accionante, en el cargo de Auxiliar de Servicios dependiente de la Secretaría General de la Universidad.

II.4. Cursante de fs. 43 a 56, se evidencian tres contratos de trabajo a plazo fijo y un contrato indefinido, suscritos entre Hugo Álvaro Escobar Rocha y el Rector de la UMSS, con el siguiente detalle: contrato de trabajo 121/2009 de 12 de enero, mediante el cual se contrata al accionante en las funciones de Trabajador manual dependiente de Secretaría General vigente desde el 15 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año; contrato de trabajo 086/2010 de 2 de abril, por el que se recontrató al accionante en las mismas funciones y su lugar de dependencia, vigente desde el 5 de abril de 2010 hasta el 1 de enero de 2011; y contrato 051/2011 de 17 de marzo, mediante el cual se recontrató nuevamente al accionante en las mismas funciones, vigente desde el 18 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año; el contrato indefinido 058/2011 de 17 de septiembre, por el que se procedió a la contratación del accionante, en el cargo Auxiliar de Servicios, dependiente de Secretaría General de la Universidad.indefinido que suscribió el accionante, Hugo Álvaro Escobar Rocha con Rector de la UMSS, Juan Ríos del Prado, contratos que se detallan de la siguiente manera: contrato a plazo fijo 121/2009 de 12 de enero, que designó al accionante en las funciones de trabajador manual dependiente de Secretaría General de la Universidad, vigente desde el 15 de enero de 2009, debiendo dejar sus funciones el 1 de enero de 2010; contrato a plazo fijo 086/2010 de 2 de abril, por el que se volvió a contratar al accionante en el puesto de trabajador manual desde el 5 de abril de 2010 hasta el 1 de enero de 2011; contrato a plazo fijo 051/2010 de 17 de marzo, por el que se realizó nuevamente la contratación del demandante en las mismas funciones y dependencia, contrato que entró en vigencia desde 18 de marzo de 2011 hasta el 1 de enero de 2012; y por último cursa el contrato indefinido 058/2011 de 31 de agosto, mediante el cual se contrató a Hugo Álvaro Escobar Rocha en el cargo de Auxiliar de Servicios de la Secretaría General de la UMSS.

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