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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0854/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0854/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el derecho de petición, ya que si bien se contestó a la petición del accionante, empero, se dilató en su notificación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el derecho de petición, ya que si bien se contestó a la petición del accionante, empero, se dilató en su notificación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "Respecto al primer problema planteado, a fs. 21 de obrados se advierte la respuesta de rechazo a la solicitud de licencia de funcionamiento, suscrita por el Alcalde Municipal de Chimoré el 12 de abril de 2011, empero no existe evidencia de la notificación de ésta al accionante, constando que en audiencia, el abogado de los demandados señaló que “el 7 de septiembre de 2011” se dio respuesta a la solicitud de 20 de marzo del mismo año, afirmación que demuestra que si bien se brindó respuesta a la solicitud, ésta fue después seis meses, aspecto que da lugar a señalar que el derecho a la petición fue vulnerado, puesto debe tenerse presente que se tendrá por contestada una solicitud cuando ésta sea atendida con prontitud, lo que en el caso no sucedió pues si bien hubo respuesta esta fue respondida de forma tardía".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2013-L Sucre, 14 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24676-50-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yerco Eugenio Cuellar Parada contra Víctor Blanco Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré; Roberto Mamani Suárez, Presidente; Freddy Aguilar Rocha, Vicepresidente; Virginia Córdova Andia, Secretaria; Francisca Zerna Claros; y, Alicia Via Laime, ambas Vocales, todos del mismo Municipio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto con su cónyuge serían propietarios y actuales poseedores de un bien inmueble de 600 m², ubicado en la calle José Chávez de la zona urbana de Chimoré, en dicho terreno establecieron su vivienda y ante la falta de trabajo para sostener a su familia, obtuvieron un préstamo en el año 2010 e hicieron construir ambientes equipándolos de forma conveniente para el funcionamiento de un bar-restaurante, de tal manera habrían cumplido con los requisitos de infraestructura que el Municipio establece para la apertura de negocios de este tipo, presentando su solicitud de padrón municipal y licencia de funcionamiento de actividad económica, el 29 de marzo de 2011.

Durante seis meses esperaron que se emitiera la Resolución correspondiente, efectuando constantes reclamos que no dieron resultado, estando habilitado el local y teniendo deudas que pagar, decidieron atender provisionalmente su negocio, en el entendido de haber cumplido con todos los requisitos. Estando en funcionamiento el local, fueron acosados y coaccionados por el intendente municipal porque no contaban con el padrón, explicándole que éste había sido solicitado; empero, el Municipio no se había pronunciado hasta entonces, estos argumentos generaron una animadversión de este funcionario que con cualquier pretexto realizaba inspecciones al local, al extremo que el 27 de agosto de 2011 se presentó en el mismo -que ya estaba cerrado- e ingresó a sus aposentos con una linterna, motivando sus reclamos; el 29 de igual mes y año, les hizoentrega de una citación y de la Resolución de cierre definitivo del mencionado local.

Contra dicha resolución, y justificando que no habían infringido el reglamento, el 2 de septiembre de 2011, interpusieron recurso de apelación ante el Alcalde Municipal, solicitando se deje sin efecto la Resolución de cierre y se concluya el trámite de autorización que se encontraba pendiente, ante ello, éste el 7 del mismo mes y año dictó una Resolución Administrativa que no se pronunció sobre la apelación, declarando improcedente su solicitud de autorización, por incumplimiento del art. 95 incs. a) e i) del Reglamento para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Locales Públicos de Chimoré, como consecuencia opusieron recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Chimoré que mediante Resolución Municipal (RM) 097/2011 de 28 de septiembre, confirmaron el fallo impugnado, manifestando entre otras cosas que el local se encontraba a menos de 140 m del campus universitario de la “UNIBOL”, infringiendo el art. 95 inc. i) del citado Reglamento; sin considerar que existirían otros locales de expendio de bebidas alcohólicas que se encuentran a menos de 300 m de las entidades públicas y privadas, siendo los únicos a los que el Municipio negó la respectiva autorización de funcionamiento, discriminándolos y excluyéndolos de un trato equitativo e igualitario.

I.1.2. Derechos y garantías vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, de petición y a la igualdad - no discriminación, señalando al efecto los arts. 14, 24, 47 y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción y se disponga: a) La anulación de las Resoluciones Municipales de 7 y 28 de septiembre de 2011; b) La otorgación de la licencia de funcionamiento y padrón municipal que habilite el legal funcionamiento de su local; y, c) La reparación y resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 94 a 95 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda y amplió señalando que cómo se pretendería aplicar una norma que establece que a 300 m de la población de Chimoré no haya un local que esté próximo a una iglesia, hospital, posta policial, escuela y otros, cuando la misma población no tendría más de diez cuadras a la redonda, a ello se acompaña un cuadro resumido donde se puede identificar que de los centros educativos, Alcaldía y otros no habría un solo local que esté a más de 300 m y que contarían con licencia de funcionamiento, por lo tanto el Municipio deberá revisar la norma y adecuarla.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado de: Víctor Blanco Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré; Roberto Mamani Suárez, Presidente; Freddy Aguilar Rocha, Vicepresidente; Virginia Córdova Andia, Secretaria; Francisca Zerna Claros; y, Alicia Vila Laime, ambas Vocales, todos del mismo Municipio, en audiencia manifestó: 1) No sería cierto que se haya agotado la vía administrativa, la Ley de Municipalidades establece los recursos jerárquico y de revocatoria, concordante con la Ley deProcedimiento Administrativo en sus arts. 64 y 66, por lo que esta acción no sería “procedente”; 2) Los argumentos esgrimidos por el accionante no responderían a la verdad de los hechos, el Gobierno Municipal de Chimoré tiene un Reglamento que regula el expendio de bebidas alcohólicas, aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 55/2008 que refiere que los bares restaurantes no podrán estar a menos de 300 m de iglesias, unidades educativas, campos deportivos, no pudiendo extender licencia a los que no cumplen ciertos requisitos, lo que no significaría discriminar; 3) El Gobierno Municipal atraviesa un problema en el tema legal en la otorgación de los permisos con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, siendo evidente que existen licencias de funcionamiento que están otorgadas con cinco años de vigencia extendidas con anterioridad al 2008 y aún vigentes, lo cual es voluntad del Gobierno Municipal actualizarlas, por consiguiente no se habría vulnerado el derecho a la igualdad y la no discriminación; y, 4) Consta en actuados la Resolución de 7 de septiembre de 2011 que dio respuesta a la petición de 20 de marzo del mismo año, el Gobierno Municipal fue tolerante en exigir al accionante el cumplimiento con algunos requisitos, no hubo voluntad; el ejecutivo municipal pronunció resolución dentro de término y no fue agotada la vía; pidiendo se declare la “improcedencia” de la acción.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 96 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) Si bien el ahora accionante cumplió con todos los requisitos para obtener la correspondiente autorización de la licencia de funcionamiento y conforme también se tiene de la propia acción, el mismo no se encontraba habilitado para desempeñar o hacer que funcione en forma arbitraria el referido local, vulnerando el desenvolvimiento a la tuición que tiene el Gobierno Municipal, máxime de contar con todos los requisitos y la infraestructura adecuada y no tener la autorización pertinente; ii) El art. 17 de la LPA, establece la obligación que tiene la administración de responder en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación, otorgando además el plazo de seis meses para la emisión de la resolución, en el caso denunciado al persistir la falta de respuesta y al indicar que hasta la fecha no se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el cierre definitivo; El accionante puede aplicar las reglas del silencio administrativo y deducir los recursos que considere pertinentes de acuerdo a las normas del citado art. 17 de la LPA, de lo que se infiere que existe la vía administrativa para el reclamo de los derechos del accionante; iii) Debe entenderse que la acción de amparo se limita a tutelar derechos y no como se pretende a anular una resolución, siendo otra la naturaleza de esta acción, debiendo en consecuencia, aplicarse los recursos administrativos conforme establecen los arts. 137 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM); iv) Las autoridades edilicias hicieron uso de sus facultades señaladas en la Ley de Municipalidades en sus arts. 12 y 44; y, v) No es evidente que el Alcalde y los Concejales del Municipio de Chimoré, hubieran vulnerado los derechos al trabajo, a la igualdad, de petición y al debido proceso.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunal de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que a continuación se señalan:

II.1. Solicitud de Padrón Municipal y Licencia de funcionamiento presentado por Yerco Eugenio Cuellar Parada -ahora accionante- y otra el 29 de marzo de 2011, ante el Gobierno Municipal de Chimoré (fs. 10).

II.2. Respuesta de rechazo a la solicitud de Licencia de funcionamiento presentada por el accionante, suscrita de 12 de abril de 2011, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, bajo el fundamento de que, ese local, no cumple con los requisitos de infraestructura mínima requerida (fs. 21).

II.3. Denuncia presentada por el accionante ante el Alcalde Municipal de Chimoré contra el Intendente Municipal el 29 de agosto de 2011 (fs. 8 y vta.).

II.4. Citación al accionante para su presentación en la Intendencia Municipal de Chimoré, fechada el 29 de agosto de 2011, por supuestas amenazas a las autoridades ediles (fs. 9).

II.5. Proveído de 29 de agosto de 2011, suscrita por el Asesor Legal y el Oficial Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, en la que se consigna el cierre definitivo del local y la imposición de multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) (fs. 7).

II.6. Memorial de apelación contra el cierre definitivo de local presentado por el accionante y su cónyuge ante el Alcalde Municipal de Chimoré, de 2 de septiembre de 2011 (fs. 6 y vta.).

II.7. Resolución de 7 de septiembre de 2011, por la que el Alcalde Municipal de Chimoré, -ahora codemandado- declaró la “...IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FECHA 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, POR LOS SEÑORES EUGENIO CUELLAR E HILDA GONZALES, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIOS DEL Local Bar Restaurante denominado ´El Reventón´” (sic), determinación sustentada en el incumplimiento del art. 95. incs. a), i) del Reglamento para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Locales Públicos de Chimoré (fs. 4).

II.8. Recurso de apelación presentado ante el Concejo Municipal de Chimoré por el accionante y otra contra la Resolución de 7 de septiembre de 2011 (fs. 3 y vta.).

II.9. RM 097/2011 de 28 de septiembre, por la que el Concejo Municipal de Chimoré confirmó la determinación del Ejecutivo Municipal, Resolución fundada en la inspección de visu in situ, que corroboró el incumplimiento del art. 95. inc. i) del citado Reglamento (fs. 1 a 2).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el derecho de petición, ya que si bien se contestó a la petición del accionante, empero, se dilató en su notificación.

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