Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada señaló audiencia para resolver la imposición de medidas cautelares contra el accionante para veintitrés días después de dicha solicitud, situación que lesionó el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Revisados los antecedentes, se tiene que el ahora accionante se encontraba procesado bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto Liquidador cautelar de Ivirgarzama, autoridad judicial que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Posteriormente se inició otro proceso en su contra, bajo el control jurisdiccional de la Jueza demandada, autoridad que dispuso en su contra la medida cautelar de detención preventiva. Ya en etapa de acusación, ambos procesos fueron acumulados y pasaron a conocimiento del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba. Con la finalidad de efectivizar las medidas sustitutivas impuestas a favor del imputado, se solicitó modificación de fianza, solicitud que fue rechazada por la Jueza demandada, quién además señaló que persistía la Resolución de 18 de agosto de 2011 (en la que se concedió medidas sustitutivas al accionante), disponiendo asimismo el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1); ante la resolución de rechazo el imputado interpuso recurso de apelación. El recurso de apelación fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinando que el imputado no podía ser pasible -de forma simultanea- de medidas sustitutivas y de la medida cautelar de detención preventiva, razón por la que dejaron sin efecto los Autos de 20 de agosto de 2013, cursante a fs. 75 y vta. y de fs. 77 a 79, y disponiendo que en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dicte una nueva resolución de aplicación de medidas cautelares resolviendo la situación jurídica del imputado. Los antecedentes fueron remitidos al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, el 9 de octubre de 2013 y la autoridad judicial demandada señaló la audiencia el 14 del mismo mes y año, para el 6 de noviembre del citado año, (es decir para después de veintitrés días) incurriendo con ello en actos dilatorios que retardaron la definición de la aplicación de medidas cautelares y por ende de la definición de la situación jurídica del imputado, vinculada a su derecho a la libertad. La audiencia a señalarse tenía el objeto de resolver la imposición de las medidas cautelares del accionante, y la autoridad judicial en aplicación de los principios constitucionales y de la jurisprudencia constitucional referida a la celeridad en la administración de justicia, sobre todo cuando está de por medio la libertad de una persona, debía dar cumplimiento al plazo establecido por el Tribunal de apelación. Sin embargo, la misma se limitó a señalar la audiencia para veintitrés días después, vulnerando los derechos del imputado ahora accionante."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2014
Sucre, 8 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05248-2013-11-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 148 a 152 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Álvaro Guardia Rojas contra María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 20 a 22, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, el 20 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar y cesación a la detención preventiva, en la que se emitieron los Autos de la misma fecha, que al ser apelados fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
El 24 de septiembre de 2013, dicho Tribunal de apelación, mediante Resolución de la misma fecha, dejó sin efecto los Autos de 20 de agosto de 2013, conminando a la Jueza demandada, para que en el plazo de tres días emita una nueva resolución, toda vez que el imputado -ahora accionante-, no "debe estar con dos medidas cautelares sino una sola" (sic).
Verificado el libro de remisión, la Sala Penal Segunda del antedicho Tribunal remitió los antecedentes de la apelación al Juzgado de origen el 9 de octubre del citado año, y habiendo transcurrido ya veinticinco días, la autoridad judicial demandada, aún no dio cumplimiento a la orden del Tribunal de alzada.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad, al debido proceso y a la igualdad procesal; citando al efecto los arts. 109.I y II, 116.I, 117, 118.I, 119.I y II, 120.I de la Constitución Política de Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se guarde tutela de sus derechos y garantías del accionante; y en consecuencia se restablezcan las formalidades legales, disponiéndose el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se restituya su libertad, defensa y el debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 148, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El proceso penal al que se encuentra sometido el imputado, fue objeto de acumulación y en primera instancia era conocido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de livrgarzama, quién a solicitud de cesación a la detención preventiva le impuso medidas sustitutivas a la misma, no pudiendo ser efectivizadas desde el año 2010; b) El proceso data desde hace cuatro años y nueve meses, sin que se haya llevado a cabo la audiencia conclusiva y el imputado se encuentra con detención preventiva tres años y tres meses; y, c) El proceso penal producto de acumulación se encuentra bajo el control de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad judicial que a consecuencia de una solicitud de modificación de fianza, dispuso que se cumplan las medidas sustitutivas, así como también la detención preventiva, extremo que fue considerado como defecto absoluto por el Tribunal de apelación, dejando sin efecto dicha resolución; y disponiendo que en el plazo de tres días la autoridad ahora demandada, emita una nueva resolución; sin embargo, dicha disposición no fue cumplida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, pese a su legal notificación no asistió a la audiencia de acción de libertad. Sin embargo, presentó informe cursante de fs. 34 a 35 vta., manifestando que: 1) En primera instancia se llevaban a cabo dos procesos penales en contra del ahora accionante, uno en el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de livrgarzama y otro en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, habiéndose ya en etapa de acusación, dispuesto la acumulación de la causa; 2) El 20 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar, cesación a la detención preventiva y otras solicitudes efectuadas por ambas partes, y ante la apelación interpuesta a los autos dictados en dicha audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó anularlos disponiendo se dicte una nueva resolución resolviendo la situación jurídica del imputado. Dicha autoridad afirmó que el 9 de octubre de 2013, fue notificada con esa Resolución; y, 3) En cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, el 14 de octubre de 2013, emitió el Auto de señalamiento de audiencia para el 6 de noviembre del mismo.año, Auto con el que no fueron notificadas las partes debido a la sobre carga laboral existente en el Juzgado a su cargo.
I.2.3. Resolución
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