Texto del fallo
Sintesis del caso
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, por encontrarse ilegalmente procesado y perseguido, argumentando que las autoridades demandadas realizaron una ampliación de la investigación hacia su persona, por un hecho distinto al denunciado inicialmente.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por improcedencia (procesamiento indebido), siendo que al haberse constatado la inconcurrencia de los prepuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que eventuales vulneraciones al debido proceso puedan ser tuteladas a través de la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, debe verificarse la concurrencia de los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional al efecto: a) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y que, b) Exista un estado absoluto de indefensión en el accionante que amerite la tutela constitucional. En el caso concreto, según se observa de los citados antecedentes, el impetrante de tutela se encuentra ejerciendo su libertad de forma irrestricta, sin que pese sobre él medida alguna que restrinja o disminuya ese derecho, así como tampoco se corroboró la existencia de un mandamiento de aprehensión que hubiese sido emitido en su contra, actuado único que podría ser analizado vía esta acción tutelar, claro está, sin desconocer el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa. En tal sentido, considerando que la denuncia sustancial en la presente acción de libertad, radica en que las autoridades demandadas hubieran realizado una ampliación de la investigación en contra del solicitante de tutela, por un hecho distinto al denunciado inicialmente; el primer presupuesto relativo a la necesaria vinculación entre el hecho reclamado y el derecho a la libertad de quien denuncia, se tiene por no cumplido, pues la referida ampliación de modo alguno constituye una amenaza de forma directa al precitado derecho del accionante, quien como se señaló supra, tampoco acreditó la existencia de un peligro real e inminente que ponga en riesgo su derecho a la libertad. Por otro lado, respecto al segundo presupuesto establecido vía jurisprudencial para poder tutelar eventuales vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad, referido al estado absoluto de indefensión, en el caso concreto, la ampliación de la investigación informada a la autoridad jurisdiccional, pudo ser objeto de control jurisdiccional de parte de dicha autoridad a solicitud del propio impetrante de tutela, la cual en su calidad de contralora de derechos fundamentales y garantías constitucionales en la etapa preparatoria del proceso penal (art. 54 del CPP), debe velar porque éste se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos estipulados por ley; no obstante el solicitante de tutela pretende que esta jurisdicción de forma directa, ingrese a analizar aspectos que conciernen, con carácter previo, ser puestos a consideración de las autoridades ordinarias, sin previamente haber acreditado que los mecanismos intra-procesales instituidos al efecto, no hubiesen sido idóneos o sean inefectivos, generando con ello, un estado absoluto de indefensión con relación a su situación jurídica.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2019-S4
Sucre, 2 de octubre de 2019
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 29595-2019-60-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 25 de mayo de 2019, cursante de fs. 112 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Giraldes García en representación sin mandato de Leonardo Suarez Parada contra Gary Coronado Murillo, Delmy Guzmán Roda, Nelly Fanny Alfaro Vaquila y Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 48 a 51 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Hubert Alcides Gil Antelo y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, el 16 de mayo de 2019, la comisión de fiscales a cargo del proceso, realizo una ilegal ampliación en su contra por la suscripción y ejecución de un contrato de comisión para la promoción de los productos y servicios que ofrece la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS) R.L., suscrito con la empresa "HOGAR INTELIGENTE" representada por el ciudadano Pedro Alexander Ribera Herrera, hecho totalmente diferente al denunciado por la nombrada Cooperativa, tanto en relación a las personas como al tiempo y el lugar.
Como se puede apreciar, es claro y evidente que la acción penal en su contra, está siendo ilegalmente promovida, violentando el debido proceso, ya que se está pretendiendo incorporar a la investigación un hecho diferente al que ha motivado la misma.Lo expuesto constituye, uno de los presupuestos para la procedencia de la presente acción de libertad, por procesamiento indebido y persecución indebida, ya que se tiene conocimiento extrajudicial de que se habría dictado una ilegal resolución de aprehensión y consiguiente mandamiento en su contra, aplicando indebidamente las previsiones del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Siendo evidente la persecución penal indebida, al presente y estando latente su riesgo de afectación al derecho a la libertad, no es necesario de acuerdo a la vasta jurisprudencia constitucional, agotar la subsidiariedad aplicando las excepciones a este principio, en el entendido que el planteamiento de una nulidad o excepción de falta de acción demoraría en su trámite aproximadamente tres semanas tiempo en el cual persistiría la persecución indebida, aspecto que fundamenta la legitimación para interponer la presente acción de libertad dejando de lado la subsidiariedad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho a la libertad, por encontrarse ilegalmente procesado y perseguido; sin citar norma constitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, a la libertad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; así como, se deje sin efecto la ampliación de la investigación en su contra y todo actuado posterior a ésta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de mayo de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 106 a 111 vta., presentes el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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