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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0855/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0855/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto los accionantes impugnaron la resolución administrativa sancionatoria que dispuso el decomiso de sus vehículos, recurso que se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto los accionantes impugnaron la resolución administrativa sancionatoria que dispuso el decomiso de sus vehículos, recurso que se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "Ahora bien, de los datos señalados así como del estudio del memorial de acción de amparo constitucional, se pudo establecer, que de forma indiscriminada, se denuncian hechos (actos y omisiones), supuestamente arbitrarias en los que habrían incurrido los demandados transgrediendo los derechos de los accionantes, sin señalar el caso fáctico en los que se encontraría cada uno de ellos, situación que torna en imprecisa y confusa la señalada acción tutelar, dado que no todos los accionantes se encontraron en los mismos operativos, no todos desconocían el paradero de sus movilidades y no a todos se les habría notificado con la resolución determinativa sancionatoria, tal es el caso de Zenón Adrián Bartolomé Bautista, Edwin Merardo Ramos López, Elías Mamani Flores, Hilarión Quispe Perez, Edgar Flores Ortega, Alfredo Poma Barcaya, Honorato Calicuma y Marco Callpa Machaca, los cuales se encuentran en etapa de impugnación ante la autoridad administrativa correspondiente y contra los cuales se opera el principio de subsidiariedad de la presente acción de defensa, por encontrarse pendiente de resolución las impugnaciones planteadas, al momento de la interposición y tramitación de la presente acción tutelar, razonamiento acorde a lo señalado en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2013-L

Sucre, 14 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24671-50-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 002/2011 de 11 de noviembre, cursante de fs. 144 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Sebastián Ticona Bernal, Zenón Adrián Bartolomé Bautista, Vidal Quispe Quispe, Edwin Merardo Ramos López, Raúl Cruz López, Demecia Flores Vda. de Machaca, Venancio Camata Mamani, Pedro Celestino Cordova Lazo, Limberth Concepción Quispe Condori, Elizabeth Condori Zárate, Juan Franklin Baptista Huanca, Lucila Alí Calcina, Cándido Delgado Cuizara, Juana Mamani Cayo de Olmedo, René Emilio Flores Calizaya, Juanito Berna Muraña, Abdías Bernal Estelo, Simón Alí Belén, Ronald Juan Caral López, Francisco Flores, Juan Primo Mendieta Mamani, Hugo Moreira Laime, Roger Quinteros Rojas, Rubén Mamani Laime, Fernando Morales Lázaro, Rubén Lutino Cayo, Elías Mamani Flores, Benito Alanes Callpa, María Isabel Jallaza Viracochea, Edwin Cruz Ramos, Reynaldo Flores Vargas, Guadalupe Cayo de Martínez, Emigdio Wilmer Cruz Salvatierra, Roberta Durán Balcera, Franz Reynaldo Esquivel Ayaviri, Franz Huayca Coapa, Calixto Huayta Llave, Alberto Villca Mamani, Santos Paúl Choque Sánchez, Cecilio Córdova Ayala, Saúl Salazar Iriarte, Antonia Collarana Asllani de Alí, Mario Mamani Alanes, Darco Colque Machaca, Samuel Nina Sánchez, Castelar Valeriano Ramos, Concepción Marce Quispe y Abel Marcos Mamani contra José Luis La Fuente Terceros, Gerente Regional de la Aduana Potosí, Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (FFAA), Dante Víctor Rosas Rojas, Comandante del RI-4 Loa - Uyuni, José Luis Salazar Escobar, Comandante de la Unidad Militar Camacho - Oruro, Luis Morales Reynolds, Comandante de la Décima División de Ejército Provincia Sud Chichas Tupiza - Potosí

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2011, cursante de fs. 2 a 36, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acciónLa Ley 133 de 8 de junio de 2011, dispone en su artículo 1, por única vez un programa de saneamiento legal de vehículos automotores, en cumplimiento a dicha Ley y dentro del periodo señalado de quince días por la referida Ley se encontraban trasladando a los recintos aduaneros respectivos sus movilidades, sin embargo, Militares de los Regimientos Loa y Camacho de Oruro, se las confiscaron en desconocimiento completo de su derecho propietario, sin hacerse entrega de la documentación respectiva de confiscación.

Por su parte la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no estableció si el acto u omisión en la que habrían incurrido se trataría de una contravención o delito según las normas del Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, por lo que consideran que fueron juzgados sin antes haber sido oídos y escuchados o vencidos en un proceso legal, porque ya se les incautó sus vehículos por miembros del ejército y en lugares fuera de lo que establece la Ley 100 de 4 de abril de 2011, es decir fuera de los 50 km y pese a que la mayoría ya contaba con declaración jurada, ocasionando con ello se impida la nacionalización de los vehículos de su propiedad en el término otorgado por la Ley 133 antes referida.

Asimismo, indican que se remitieron notas al Senador Isaac Ávalos Cuchallo, al General de Brigada Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto de las FFAA, a la Presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, al Ministro de la Presidencia, Carlos Romero Bonifaz, a César Navarro, Viceministro de movimientos sociales del Estado Plurinacional, a María Cecilia Chacón Rendón, Ministra de Defensa, a Juan de la Cruz Villca, Jefe de la Unidad de Gestión y al Defensor del Pueblo, dando a conocer en algunos casos, las irregularidades cometidas al momento de la confiscación de sus motorizados y en otros solicitando la devolución de los mismos, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna a sus exigencias y reclamos, razón por la cual manifiestan sentirse lesionados en su derecho de petición.

Por otro lado, indican que al no conocer el destino de sus movilidades se les estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada y que más al contrario tendrían conocimiento que éstas, estarían siendo utilizadas de forma particular por los militares de los regimientos Loa y Camacho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

Los accionantes consideran que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la petición, a la propiedad privada, al trabajo, al empleo de las personas, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 8.II, 24, 46, 47, 48, 56, 115.I y .II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que la aduana Regional Potosí, el Comando de las Fuerzas Armadas, el Comandante del Batallón Loa y Camacho y la Décima División de Ejército de Tupiza, dejen sin efecto la ilegal confiscación de sus vehículos; b) Se ordene la nacionalización de los automóviles incautados con los efectos de la Ley 133; y, c) Se informe inmediato del lugar, situación, y condiciones de sus vehículos detenidos indebidamente con costas, más pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 143 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de sus abogados, se ratificaron en extenso en la acción tutelar presentada, y ampliándola manifestaron que algunos de los vehículos confiscados estarían siendo utilizados de forma particular por el Ejército, para lo cual se refieren a las fotografías cursantes en obrados, donde se encontraría una de las movilidades en un karaoke de Uyuni y habiéndose solicitado a través del Ministerio Público, se haga conocer las razones por las cuales se les estaría dando ese uso, hasta la fecha, no existiría respuesta a esa solicitud.

Asimismo, indican que, se les está dando un trato discriminador, dado que sólo se incautaron vehículos a los ciudadanos de Uyuni, ya que no se habría producido estas confiscaciones en los límites con el Brasil, Paraguay o Perú, no habiéndose articulado el Comando para Santa Cruz, Beni o La Paz.

Refieren que nadie les da una respuesta sobre lo sucedido con sus movilidades fue una confiscación o si están dentro del proceso de nacionalización, además del paradero de éstos ya que por otras personas sabrían que se encontrarían en Oruro o también en Loa y que algunos se encuentran en Aduana siendo desmantelados, razón por la cual habrían recurrido al Ministerio Público, a objeto de lograr respuesta del Comandante de la Policía de Uyuni, quien no hizo caso a dicho requerimiento.

Finalmente, indicaron que no solicitan la devolución de sus movilidades así indocumentadas, ya que sería también trasgredir la ley, habiendo ya declaraciones juradas de todos los interesados y que el plazo para la nacionalización vencía el 7 de noviembre de 2011, por lo que corresponde se proceda a la nacionalización de dichas movilidades.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Luis La Fuente Terceros, Gerente Regional de la Aduana de Potosí, a través de su representante legal, manifestó mediante informe de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 715 a 717 del anexo, que de manera conjunta con las FFAA, procedió a efectuar operativos de decomiso de vehículos, dando lugar a los siguientes operativos: “Cerrojo”, “Vehículos”, “Terrano R3MR”, “Vagoneta Hyundai”, “Terrano Marubeni”, “Terrano V6”, “Terrano CIDEP”, “Navarra” y “Chevrolet Dmax”, habiendo cumplido el Comando Conjunto con su obligación de entregar a la Gerencia Regional de Potosí de la Aduana, cuarenta y ocho vehículos, constituyendo Recinto Aduanero de la Administración de Aduana Interior Potosí, la cancha Campero, del RI-3 Pérez, estableciéndose este recinto militar como depósito aduanero a través de Resolución Administrativa (RA) ANGRGRPP ULPRA 16/2011 de 3 de agosto.

Posteriormente, la Aduana Regional procedió al decomiso de veintiocho vehículos y en consideración a que la mayor parte de los vehículos se encontraban con desperfectos mecánicos, la Gerencia Regional Potosí emitió la resolución administrativa correspondiente, constituyendo recinto aduanero como depósito especial al Regimiento Loa IV de Infantería, acantonado en Uyuni, provincia Quijarro del departamento de Potosí.

Asimismo, refiere que los accionantes Raúl Cruz López, Juan Franklin Bautista Huanca, Fernando Morales Lázaro, Benito Alanes Callpa, María Isabel Jallaza Viracochea, Edwin Cruz Ramos, Reynaldo Flores Vargas, Roberta Durán Balcera y Calixto Huayta Llave, una vez que asumieron conocimiento de la resolución sancionatoria por contrabando contravencional emitido por el administrador de laAduana interior de Potosí, interpusieron por ante la autoridad de impugnación tributaria los correspondientes recursos de alzada, mismos que se encuentran admitidos.

En audiencia a través de su abogado, manifestó también que no se puede denunciar lesión al derecho propietario, dado que los accionantes hasta que no obtengan su carné de registro de propiedad automotor, no son considerados propietarios, sino detentadores o poseedores y el hecho de tener declaración jurada, no les facultaba para transitar por el país sus movilidades.

Respecto a las notas emitidas al Comité Cívico, por acta de reunión de 30 de agosto de 2011, se acredita que varios de los accionantes, participaron de la reunión llevada a cabo en la Gerencia Regional de Potosí en presencia del Gerente Regional de la Aduana de Potosí y del administrador de la aduana interior, por lo que cada una de las peticiones fueron respondidas por estas autoridades.

Finalmente refiere que se encuentran con recursos de alzada pendientes, por lo que no se habrían agotado todavía las vías antes de presentar la presente acción tutelar.

Alberto Daza Quezada, Comandante del Comando Conjunto Andino mediante informe de fs. 718 a 722, manifestó que: Los accionantes en su acción de amparo constitucional no exponen con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento legal, no precisaron los derechos y garantías lesionados. En cuanto a los vehículos incautados en operativos en forma conjunta con la ANB, todos fueron reportados a esa instancia y que a falta de depósitos algunos bienes automotores se encuentran en diferentes unidades en calidad de depósito. Refirió que no es evidente que sus movilidades hayan sido confiscadas sin actas.

José Luís Salazar Escobar, Comandante del RA-1 Camacho, mediante informe cursante de fs. 723 a 724, negó las aseveraciones de los accionantes, con relación a que se habría actuado sin jurisdicción y que sus actividades son sujetas a los mandos naturales respectivamente.

La abogada de los demandados, Dante Víctor Rosas Rojas (Comandante del RI-4 Loa-Uyuni), Luís Morales Reynolds (Comandante de la Décima División de Ejército provincia Sud Chichas - Tupiza) y José Luís Salazar Escobar (Comandante de la Unidad Militar Camacho - Oruro), en audiencia manifestó que: Sobre las movilidades de los accionantes Francisco Flores y Venancio Camata Mamani, no existen actas de decomiso, lo que hace entender que éstas no fueron comisadas.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Daniel Ticona Bautista, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que, si bien la Ley 100, establece el ámbito de acción del ejército dentro de los 50 km, tampoco se debe dejar a un lado el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre delitos en flagrancia, el cual dispone que cualquier ciudadano podrá aprehender y conducir a un ciudadano cuando se establezca este hecho, lo que habría ocurrido en el caso presente, donde se encontró a personas cometiendo el ilícito de contrabando.

Asimismo indicó, que los accionantes no presentaron prueba idónea que determinen los hechos denunciados.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2011 de 11 de noviembre, cursante de fs. 144 a 155, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajolos siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba, obligatoria en esta clase de acciones tutelares, claro ejemplo de ello es que los “recurrentes” Reynaldo Flores Vargas, Guadalupe Cayo de Martínez, Emigdio Wilmer Cruz Salvatierra y Alberto Villca Mamani, no presentaron prueba alguna de sus pretensiones y por otra parte, el recurrente René Emilio Flores Calizaya, ha presentado prueba repetitiva conforme a las carpetas. Asimismo, los accionantes no demostraron que sus movilidades hayan ingresado con anterioridad a la Ley 133, además de que las declaraciones juradas aparejadas, no cumplen con las formalidades de un documento público; 2) En cuanto a los accionantes Reynaldo Flores Vargas, Edwin Cruz Ramos, Roberta Durán Balcera, Fernando Morales Lázaro, Juan Franklin Baptista Huanca, Oscar Maldonado Sempértegui, Raúl Cruz López, Benito Alanez Callpa y María Isabel Jallaza Viracochea, se acredita que éstos presentaron los respectivos recursos de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca; y, 3) Respecto a las autoridades demandadas, éstos actuaron basándose en cumplimiento a la Ley 100, que en sus arts. 1 inc. b) y 13.I establece que las FFAA, a través de los Comandos Conjuntos, ejecutarán los planes de acción aprobados por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, en el marco de su misión fundamental establecida en la Constitución Política del Estado.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificado por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Mediante certificación de 14 de julio de 2011, el Director Provincial de Tránsito, dependiente del comando de frontera policial del Uyuni, refirió que el 10 de junio del referido año a horas 1:45, cuando realizaba el control y patrullaje por la zona central de la ciudad se logró interceptar un vehículo Marca Nissan Frontier de color negro, conducido por Marcelo Sebastián Ticona Bernal, quien se encontraba en estado de ebriedad (fs. 172 del anexo).

II.2. La Resolución de Asamblea de 27 de septiembre de 2011, del Comité Cívico de la provincia “Antonio Quijarro”, señala que en reunión realizada el 26 del mismo mes y año, una Comisión se trasladó a la ciudad de La Paz, donde se entregó oficios, documentos en fólderes al Ministro de la Presidencia, Ministra de Defensa, Viceministro de Movimientos Sociales, Presidenta de la Aduana Nacional, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, Diputado Pascual Huarachi, Senadora Carmen García Mamani, Director de la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF), a quienes se les solicitó mediar para la devolución de sus vehículos incautados por el Regimiento Loa Uyuni y que fueron trasladados al Regimiento Camacho Oruro, Regimiento Pérez Potosí y Regimiento Loa Uyuni, indicando, que al no haber sido escuchados con una respuesta favorable, se ven obligados a trasladarse con todas sus familias a la sede de gobierno y denunciar a la prensa oral y escrita sobre los abusos y excesos cometidos por los militares (fs. 54 a 55 del anexo).

II.3. Mediante requerimiento fiscal de 30 de septiembre de 2011, el Fiscal de Materia de [...]Frontera Daniel Ticona Baptista, se declaró incompetente para requerir la devolución de los motorizados incautados por el ejército, presumiblemente de contrabando (fs. 58 y vta., del anexo).

II.4. Por requerimiento fiscal de 19 de septiembre de 2011, librado por el Fiscal antes referido, se requirió al Comandante de la Décima División de Ejército, para que instruya a las Unidades Militares del Comando Conjunto Andino, que operan en la zona fronteriza con la República de Chile, concretamente del Sud Oeste Potosino (Regimiento Loa y Antofagasta), dar estricto cumplimiento a las normas legales, fundamentalmente con referencia a la remisión de informes al Ministerio Público, dentro de los plazos de ocho y veinticuatro horas, con detalle de personas detenidas en flagrancia en la comisión de un delito de contrabando, narcotráfico, trata y tráfico de personas y delitos ambientales. Asimismo, se remita un informe circunstanciado de todos los operativos efectuados por el Comando Conjunto en esa zona del departamento de Potosí, de los instrumentos y bienes secuestrados o decomisados provenientes del contrabando y narcotráfico, actas de secuestro, además del destino de los bienes secuestrados y coordinar operativos con el Ministerio Público (fs. 59 a 61 del anexo).

II.5. Mediante requerimiento fiscal de 29 de septiembre de 2011, el Fiscal de Materia, Paúl Rolando Acuña Álvarez, requirió al Comandante del Regimiento Militar IV de Infantería Loa de la localidad de Uyuni, que informe sobre los nombres, apellidos, grado y demás generales de ley de los miembros del regimiento militar 4 de infantería "LOA", que habrían procedido al decomiso de la movilidad de Castelar Valeriano Ramos, además señala porque causas y/o motivos procedieron a realizar dicho acto, si el vehículo tiene alguna denuncia por la comisión de algún delito, si luego de ejecutado el decomiso de dio parte o se puso a conocimiento del Ministerio Público y/o autoridad competente, además que refieran en que norma se basaron para realizar ese acto (fs. 62 del anexo). Requerimiento que fue respondido por informe de 29 de septiembre de 2011, por el Comandante del Regimiento de Infantería 4 "LOA", señalando que las operaciones militares efectuadas por las pequeñas unidades dependientes del Comando Conjunto, se basan en la Ley 100, por lo que ejecutaron el plan "Cerrojo" al mando del "Gral. Brig. Alberto Daza Quezada", el mismo que consiste en evitar la internación de vehículos indocumentados. (fs. 522 a 523 del anexo).

II.6. Mediante memorial de 9 de septiembre de 2011, el Comité Cívico de la provincia "Antonio Quijarro", solicitó a la Presidenta de la ANB, certifique que vehículos se encuentran bajo la tuición de la aduana (fs. 134 del anexo).

II.7. Por memorial de 16 de septiembre de 2011, el referido Presidente del Comité Cívico, solicitó detalle de los vehículos que fueron incautados por el Regimiento Loa y Camacho (fs. 149 del anexo).

II.8. Por acta de confiscación 19/11 elaborada por la Décima División de Ejército del Regimiento de Infantería 4 "LOA", señala que se confiscó el vehículo tipo vagoneta, marca Mitsubishi, de color plateado señalando como propietaria a Demesia Flores Vda. de Machaca, bajo constancia del Jefe de Patrulla Dante Victor Rosas Rojas. Se adjunta declaración jurada por internet (fs. 404 y 462 del anexo).

II.9. Por acta de entrega de vehículo de 10 de junio de 2011, se hizo entrega a Limbert Concepción Quispe Condori, la movilidad marca Toyota PROBOX, modelo 2004, color blanco, en presencia del Fiscal de Materia, Gerardo Gutiérrez, se adjunta declaración jurada por internet (fs. 408 del anexo).

II.10. Mediante Acta de confiscación 44/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 "LOA", consta la confiscación de una vagoneta, marca Nissan, modelo 1991, color dorado, firmado al pie el Jefe de Patrulla y el propietario Pedro Celestino Córdova Lazo. No seadjunta declaración jurada por internet (fs. 409 del anexo).

II.11. En el acta de incautación 28/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, consta que en proximidades de “ALOTA” se incautó el vehículo tipo vagoneta Jeep, marca Mitsubishi, modelo 1992, color blanco, firmando en constancia la propietaria Lucila Alí Calcina, con C.I. 5352733 Pt. Se adjunta declaración jurada por internet (fs. 413 y 417 del anexo).

II.12. Por acta de confiscación 62/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, acredita que en el camino Uyuni Colchani, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, se confiscó la vagoneta, marca Mitsubishi, modelo 1994, color verde, firmando en constancia de este acto la propietaria Juana Mamani Cayo de Olmedo. Se adjunta declaración jurada por internet (fs. 420 y 421 del anexo).

II.13. Mediante acta de confiscación 57/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, acredita que en el camino a Colchani el 12 de agosto de 2011 se confiscó la vagoneta, marca Mitsubishi, modelo 1993, color azul, firmando en constancia de este acto el propietario René Flores Calizaya (fs. 425 del anexo).

II.14. Mediante acta de confiscación 64/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA” en Culpina, provincia Sud López del departamento de Potosí, el 15 de agosto de 2011, señala que se incautó una camioneta, marca Nissan, modelo 2001, color rojo, firmando en constancia de este acto el propietario Abdías Bernal Estelo. Se adjunta declaración jurada por internet (fs. 428 y 429 del anexo).

II.15. El acta de confiscación 68/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, señala que el 20 de agosto de 2011, se incautó una vagoneta, marca Mitsubishi, modelo 1993, color rojo, firmando en constancia el propietario Juanito Berna Muraña (fs. 432 del anexo).

II.16. En el acta de incautación 38/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, señala que el 28 de julio de 2011, se procedió a la incautación de una camioneta, marca Toyota, modelo 2010, firmando en constancia el poseedor Ronald Juan Caral López. Se adjunta declaración jurada por internet (fs. 440 y 441 del anexo).

II.17. Por acta de confiscación 66/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, acredita que el 20 de agosto de 2011, en el camino Aboara-Vinto se procedió a la incautación de una vagoneta Toyota, color blanco, modelo 1994, de propiedad de Simón Alí Belén, firmando en constancia el Jefe de Patrulla y Dante Víctor Rosas Rojas, Comandante del RI-4 “LOA” (fs. 442 del anexo).

II.18. Mediante acta de confiscación 51/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, acredita que el 10 de agosto de 2011, en proximidades de Colchani se incautó la volqueta, marca Nissan, modelo 1992, color azul, de propiedad de Francisco Flores, firmando en constancia de este acto el propietario (fs. 444 del anexo).

II.19. Por acta de confiscación 76/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 “LOA”, acredita que el 30 de agosto de 2011, por inmediaciones del puente Río Grande, se incautó una volqueta, marca Mazda, modelo 1989, color azul, de propiedad de Hugo Moreira Laime, firmando en constancia de este acto el propietario (fs. 448 del anexo).

II.20. Mediante acta de confiscación 69/11, elaborada por la Décima División de EjércitoRegimiento de Infantería 4 "LOA", acredita que el 20 de agosto de 2011, en el camino Abaroa - Uyuni, se incautó la vagoneta, marca Nissan, modelo 1991, color negro, de propiedad de Juan Primo Mendieta Mamani, firmando en constancia el Jefe de Patrulla y el Comandante del RI-4 "LOA" (fs. 454 del anexo).

II.21. Por acta de incautación 19/11, elaborada por la Décima División de Ejército Regimiento de Infantería 4 "LOA", acredita que el 22 de junio de 2011, en proximidades de Colchani, se incautó una vagoneta Mitsubishi, modelo 1996, color plomo, donde el propietario no se identificó; sin embargo, se adjunta fotocopia de cédula de identidad de Demesia Flores Vda. de Machaca. Se adjunta declaración jurada por internet (fs. 465, 467 y 468 del anexo).

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