Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no haberse vulnerado el derecho a la libertad, toda vez que el accionante alegó la falta de motivación por la violación de los principios procesales de proporcionalidad y predictibilidad, empero no fundamento adecuadamente de qué forma se habrían sido incumplidos, siendo que la medida cautelar fue agravada sin disponer la detención preventiva, en vista de que el accionante pertenece a la población de la tercera edad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4 “Si bien la presente acción de libertad, se demandó por falta de motivación por la violación de los principios procesales de proporcionalidad y predictibilidad, los mismos carecen de una adecuada fundamentación de la forma en que se hubieron incumplido y a la par, con ausencia absoluta de los medios probatorios que acreditarían tal desproporcionalidad, más aun considerando que la medida cautelar fue agravada sin disponer la detención preventiva, que en criterio de los demandados, fue morigerada en atención a que el imputado, hoy accionante, pertenece a la población de la tercera edad. El hecho de que el memorial de enmienda y complementación no haya sido acumulado al cuaderno de apelación para su devolución al juzgado de origen, al tratar de un aspecto de orden administrativo superado, no tiene ninguna relevancia en la aplicación de la medida cautelar y en consecuencia, no amerita pronunciamiento en la presente acción tutelar. Finalmente, conviene establecer que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las medidas cautelares no causan estado y pueden ser revisadas, modificadas y/o cesar en cualquier momento dado su carácter instrumental”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2015-S1
Sucre, 22 de septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad.
Expediente: 10469-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 32/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Jorge Armando Mendizabal Rivera contra Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 3 a 8 vta., la parte accionante, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la acción penal en su contra promovida por el Ministerio Público, por el supuesto delito de estelionato, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal aplicó medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arraigo, presentación quincenal ante el Ministerio Público y presentación de dos garantes solventes; en grado de apelación, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 170/2014 de 2 de octubre, agravando su situación procesal, disponiendo su detención domiciliaria y el depósito de Bs50 000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos), considerando estas medidas como “excesivas y draconianas” (sic).
Señaló que, la Resolución carecía de una debida fundamentación como exigencia del orden constitucional, violando el principio de predictibilidad al haber sido completamente imprevisible e injustificada, distorsionaron el principio deproporcionalidad bajo el supuesto errado, de que las medidas dispuestas por el juez a quo, no fueron suficientes para garantizar su presencia en el juicio; determinaron un riesgo procesal de obstaculización en razón a que existirían otros procesos que demuestran la actitud repetitiva del imputado en la comisión de hechos delictivos, sin que exista ningún medio probatorio al respecto; asimismo, que su comunicación fluida con el exterior generaría convicción sobre el riesgo de retirarse del territorio nacional; presentó memorial de complementación y enmienda, mismo que no fue decretado ni arrimado al cuaderno devuelto al juzgado a quo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante alegó la lesión de su derecho a la motivación de las resoluciones, sin citar norma alguna de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata e irrestricta libertad y se dicte nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2014, según acta cursante a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, no asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 11.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito de fs. 15 a 16, señalando que:
a) En audiencia de apelación, se estableció la existencia del riesgo procesal de obstaculización en razón a que existirían otros procesos que demuestran de una u otra manera la actitud repetitiva del imputado, hoy recurrente, en la comisión de hechos delictivos, así como por la comunicación fluida y viajes al exterior que realizaba, aspectos admitidos por el accionante; b) Se consideró la edad del imputado, que al rebasar los 60 años, está bajo la protección de la legislación a las personas de la tercera edad, por lo que se advirtió la no viabilidad de la detención preventiva; y, c) No se debe distorsionar a la acción de libertad como una segunda o tercera instancia, pudiendo solicitar la modificación de las medidas sustitutivas en cualquier momento, por lo que correspondería denegar la tutela.I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Sentencia de la ciudad La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 32/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19, que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Las medidas cautelares de carácter personal, así como las medidas sustitutivas no causan estado y pueden ser modificadas aun de oficio, conforme a los arts. 240 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) Si bien el memorial de complementación y enmienda no se adjuntó al cuaderno de apelación, el mismo fue devuelto con su providencia al juzgado.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de acción de libertad, que se presentó sin adjuntar ningún medio probatorio, menos aún copia del Auto de Vista impugnado (fs. 3 a 9).
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