Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por existencia de identidad de sujeto -parcial-objeto y causa con otra acción de libertad interpuesta anteriormente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."(...) es necesario referirse a la Resolución pronunciada por el Juez de garantías que denegó la presente acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa con la anterior planteada por la parte actora, señalando que si bien existe cierta identidad; empero no es total por cuanto la presente acción tutelar ha sido planteada contra el Juez de garantías que conoció y resolvió la anterior, es decir que actuó como Juez de garantías".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2014 Sucre, 8 de mayo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños Acción de libertad
Expediente: 05330-2013-11-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/13 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Llacsa Vargas en representación sin mandato de Richard Choque Chambi, Rodolfo Vargas Ventura, Paúl Alberto Delgado, Néstor Pinto Quispe y Enrique Figueroa contra Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal; y, Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ambos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 6 a 7, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, dentro del proceso penal seguido en su contra el 6 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia conclusiva en la cual solicitaron la palabra que les fue negada por el Juez de la causa, quien les cortó la defensa material dejándolos en completo estado de indefensión, vulnerando la garantía del debido proceso, más aún porque no consideró el memorial de objeción de querella y sometimiento a alguna salida alternativa presentado con anterioridad. Es así que la nombrada autoridad judicial, sin permitir que se desarrolle por completo ese actuado procesal, de forma brusca y precipitada, concluyó la audiencia conclusiva.
A consecuencia de esa actuación, interpusieron acción de libertad en contra de la citada autoridad jurisdiccional y el 8 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la audiencia pública, a cuya conclusión el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, emitió la ilegítima Resolución 259/2013 de 8 de noviembre, que denegó la tutela, en la cual omitió la aplicación del art. 325 inc. e) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es claro respecto a proponer hechos sobre los cuales no hay controversia, disposición que de la misma forma fue omitida por el Juez de la causa, vulnerando ambas autoridades judiciales el principio de legalidad, dejándolos -reiteran- en completo estado de indefensión. Asimismo, hacen conocer, que desde el 1 de julio de 2011, a la fecha, seencuentran en un "limbo legal" (sic), sin poder recurrir ante nadie en resguardo de sus derechos y
garantías constitucionales, más aún cuando uno de ellos sufre de una dolencia que requiere
constante supervisión médica y a la fecha el citado Juez ha omitido sus pedidos de cesación de
detención preventiva y de procedimiento abreviado solicitado en la audiencia conclusiva conforme
al art. 325 inc. e) del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus representados,
citando al efecto los arts. 14, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se reanude la audiencia conclusiva cumpliendo con lo
dispuesto en el art. 325 inc. e) del CPP, y se culmine con su prueba presentada, otorgándoles la
defensa material.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs.
33 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que, en la anterior acción de
libertad interpuesta contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto (ahora demandado),
el codemandado Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de la misma urbe, no se pronunció
sobre la omisión de la aplicación del art. 325 inc. e) del CPP, habiendo denunciado que no se realizó
en forma completa la audiencia conclusiva, y donde declararon improbadas la excepción de
litispendencia, el incidente de nulidad de la imputación y la exclusión probatoria que plantearon;
empero actuando contrariamente, ratificó los extremos reclamados mediante la Resolución
259/2013, lo que ha ocasionado planteen la presente acción de libertad, para que se reparen las
irregularidades y se reanude la audiencia conclusiva y se considere el ya citado art. 325 inc. e) del
CPP.
El accionante, Richard Choque Chambi, con el uso de la palabra señaló que está injustamente
detenido en el penal de "San Pedro", hace más de dos años, afirmando que no conoce a los otros
imputados, ya que es un taxista que hace servicio a la población y nada tiene que ver en el robo
denunciado.
Por su parte Rodolfo Vargas Ventura, manifestó que por haber hecho uso del servicio de taxi, fue
detenido ese día, estando injustamente detenido puesto que tampoco conoce a los demás
procesados.
Finalmente, Néstor Pinto Quispe, expresó que Juana Nina, declaró antes e hizo detener a Silverio
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