Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0859/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0859/2015-S3

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que existe dilación en la ejecución del mandamiento de libertad del accionante, por no contar con cédula de identidad; siendo que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la identificación del privado de libertad es una...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que existe dilación en la ejecución del mandamiento de libertad del accionante, por no contar con cédula de identidad; siendo que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la identificación del privado de libertad es una carga que responde a la administración del penal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "...la autoridad demandada reitera una conducta reprochada en reiterados fallos por parte de esta jurisdicción constitucional, cuando de manera indebida exige la identificación del interno -ahora accionante- beneficiado con un mandamiento de libertad como una gestión de responsabilidad exclusiva de este último y que condiciona la obtención de su libertad, y si bien alega -como se desprende del informe presentado- haber asumido ciertas gestiones para lograr la documentación del accionante al igual que la de otros internos en similar condición, tales gestiones, además de no haber sido acreditadas en el caso que nos ocupa, no son asumidas por dicha autoridad como una obligación institucional en el marco legal y jurisprudencial desarrollado por la mencionada SCP 0381/2015-S3, sino como una medida eventual que responde a solucionar el caso específico, lo cual acrecienta el estado de cosas inconstitucional identificado en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional. Así también, de la documentación presentada por la parte demandada, se pone en evidencia que la situación del accionante sería una entre veinte al interior del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, lo que en criterio de esta jurisdicción refuerza la apreciación expuesta supra; por la cual se corrobora la ausencia de medidas concretas asumidas por el sistema penitenciario nacional respecto de la situación de los privados de libertad, de quienes ni siquiera se tiene identificación adecuada; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, reiterando las disposiciones pronunciadas en la SCP 0381/2015-S3, y en el caso concreto, disponer que la autoridad demandada dé curso a la ejecución del mandamiento de libertad del accionante, previa verificación de los requisitos y de manera inmediata (SC 0323/2003-R de 17 de marzo), tomando en cuenta que la identificación del privado de libertad es una carga que responde a la administración del penal a su cargo conforme los razonamientos contenidos en el presente fallo y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0131/2015-S3 de 10 de febrero y 0381/2015-S3 de 8 de abril."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2015-S3

Sucre, 7 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10308-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 007/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Jarandilla Maldonado en representación sin mandato de Julio Castillo Mora contra Bernardino Baldivieso Ayra, Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante a través de su representante denunció que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, en mérito a la Resolución 281/14 de 1 de agosto de 2014, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, dispuesta en audiencia de 28 de enero de 2015, expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad que fue puesto en conocimiento del Gobernador del referido penal -ahora demandado- el 6 de febrero del mismo año.

No obstante ello, la citada autoridad hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no cumplió con la ejecución del mencionado mandamiento, alegando que su persona no cuenta con cédula de identidad, sin considerar que cuenta con un kardex donde está su fotografía en la que se "...ESTABLECE SU IDENTIDAD EN EL ...".EL PENAL” (sic); además, a momento de ingresar al recinto penitenciario, nadie le exigió dicho documento de identidad para su ingreso.

Finalmente añadió que, no cuenta con recursos económicos para obtener su documento de identidad lo que también prueba el hecho de que es asistido por abogados del Servicio de Defensa Pública, que fue entendido en su momento por la autoridad jurisdiccional (se entiende la que dispuso la suspensión condicional del proceso).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 116.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela ordenándose al Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, ejecute el mandamiento de libertad dispuesto a su favor de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 33 y vta., en presencia de la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso la acción de libertad planteada y ampliando la misma manifestó no contar con cédula de identidad, pues sus padres también son alcohólicos y su persona se encontraba tomando alcohol en “el reloj” (sic), además de no tener antecedentes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Bernardino Baldivieso Ayra, Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, en audiencia informó que: a) El accionante no cuenta con un documento que identifique de quien se trata la persona beneficiaria con el mandamiento de libertad; b) El Verificador del penal, le remitió un informe con una lista de veinte personas en situación similar, que no tienen identidad dentro del mismo penal, encontrándose en esa lista el ahora accionante; c) Asumió la Dirección del penal hace dos semanas; d) Hizo la tramitación correspondiente ante el Servicio de Registro Civil (SERECI) y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para regularizar los documentos de los veinte internos que no cuentan con cédula de identidad, para no incurrir en algún tipo de error; y, e) Adelantándose a los hechos, se encontrarían tramitando con el SEGIP esa documentación.I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 34 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento al mandamiento de libertad expedido por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, sin más demora que la verificación de los requisitos exigidos para el efecto, con los siguientes fundamentos: 1) Transcurrieron veinticuatro días desde que el mandamiento de libertad fue remitido a la Gobernación del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, sin que hasta la fecha -de celebración de la audiencia de consideración de la presente acción- se haya dado cumplimiento al mismo; 2) Se alegó como excusa que el accionante no porta su cédula de identidad; en ese sentido, lo que correspondía a la autoridad demandada era solamente verificar los requisitos exigidos y no diferir la ejecución del mandamiento de libertad hasta que el accionante obtenga esa documentación, más aún cuando no se hizo ninguna tarea al respecto, pues no hay ningún dato que demuestre alguna gestión realizada por la Gobernación del Recinto Penitenciario antes o después de haber sido librado el mandamiento de libertad; 3) El personal del referido penal tiene a su alcance otros medios para verificar los datos y generales del accionante; y, 4) Se concluyó que la autoridad demandada al no cumplir una orden emanada de autoridad judicial competente lesionó el derecho a la libertad del accionante, convirtiendo de esta manera la detención preventiva en una detención indebida.

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, toda vez que existe dilación en la ejecución del mandamiento de libertad del accionante, por no contar con cédula de identidad; siendo que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la identificación del privado de libertad es una carga que responde a la administración del penal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0859/2015-S3Fuente oficial