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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0860/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0860/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la motivación, ya que los vocales demandados, no sustentaron la decisión de revocar la cesación a la detención preventiva dispuesta por el juez a quo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la motivación, ya que los vocales demandados, no sustentaron la decisión de revocar la cesación a la detención preventiva dispuesta por el juez a quo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...En el caso presente la accionante, señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra recluido en el Penal de San Pedro, por Auto Interlocutorio 753/2011 de 9 de octubre, que dispuso su detención preventiva; luego de haber solicitado en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por Resolución 69/2012 de 19 de enero, el Juez cautelar, declaró la cesación de la detención preventiva del representado de la accionante, disponiendo medidas sustitutivas, tales como la detención domiciliaria, presentación ante el Ministerio Público y Órgano Judicial, arraigo en territorio nacional, prohibición de comunicarse con otras personas relacionadas al hecho delictivo y fianza de carácter personal, que se cumplieron a cabalidad; sin embargo, señala la accionante que, ante la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, los Vocales hoy demandados de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 25/2012, declararon procedente la apelación y revocaron la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva de su representado, ordenando al Juez cautelar que conoció en primera instancia el caso, emita mandamiento de aprehensión, por lo que las autoridades judiciales demandadas, incurrieron en privación de libertad indebida, al revocar la libertad de su representado, ya que dichas autoridades no fundamentaron de manera adecuada su resolución, limitándose a transcribir de forma textual los arts. 235 inc. 2) y 239.1 del CPP y señalar que todos los certificados presentados no son suficientes para desvirtuar el riesgo de obstaculización del proceso".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2013-L

Sucre, 15 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24739-50-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 35/2011 de 25 de noviembre, cursante de fs. 88 vta. a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Nino Pérez Robles en representación legal de José Marcelo Soria Bustamante contra Mónica Dellien Muñoz, Rodrigo Gonzales y otros no identificados.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 33 a 37 vta., el accionante por medio de su representante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín, en la av. Perimetral, manzana 17, Unidad Vecinal (UV) 68, lotes 31, 32 y 33 de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0087544, con una superficie de 1085,76 m2, el mismo que fue adquirido mediante compra de Javier Wilfredo Clementelli Arza y Ronald Clementelli Arza.

Su tranquilidad terminó el 4 de septiembre de 2011, cuando los ahora demandados, avasallaron dicho predio y tomaron posesión del referido inmueble de forma violenta, destrozando todo lo que encontraban al paso; por tal motivo, el 20 de octubre de ese año, interpuso denuncia por el delito de allanamiento de domicilio en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), proceso que se encuentra en investigación.

Con todo lo manifestado se demostraría que los demandados, con acciones de hecho, ingresaron al predio señalado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, al efecto citó el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) Se ordene a los demandados el inmediato desalojo de los predios; b) La custodia policial por treinta días; y, c) Sea con pago de costas daños y perjuicios

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 25 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Hilsen Mirtha Soza Bilbao, abogada de la parte accionante en audiencia ratificó su memorial de demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Mónica Dellien Muñoz, mediante informe escrito cursante de fs. 77 a 81, indicó que el 13 de mayo de 2011, realizó la compra del terreno ubicado en la UV 68, manzana 17, lotes 31, 32 y 33 de Ciro Reyes Parada Vargas, quien después de ingresar a dicho predio le entregó las llaves de un candado pequeño, por lo que su persona nunca irrumpió de manera violenta a dicho inmueble, menos allanó domicilio alguno; refiere también que su persona tomó posesión del inmueble de manera pacífica y pública −desde el momento que suscribió la minuta− y ninguna persona se acercó a reclamar derecho de propiedad o posesión de ese inmueble.

De igual manera, manifestó haberse enterado extrajoicialmente que el 8 de septiembre de 2011, fue demandada en un proceso de interdicto de recobrar la posesión por el hoy accionante, quien señaló el domicilio de la demandada en otro lugar, con el fin de burlar la buena fe del juzgador, motivos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.

Rodrigo Gonzales, habiendo sido legalmente notificado como consta a fs. 38, no asistió a la audiencia, tampoco presentó informe.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial −ahora Tribunal Departamental de Justicia− de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2011 de 25 de noviembre, cursante de fs. 88 vta. a 89 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ambas partes tienen documentación para demostrar su derecho propietario; es decir, existen dos documentos paralelos, por lo que el Tribunal de garantías constitucionales no tiene competencia para establecer cuál de los documentos prevalece sobre el otro, por tanto, no se demostró de forma incuestionable el derecho propietario; y, 2) Se advierte duda en la presunta ocupación violenta e ilegal del referido inmueble, por cuanto existe un proceso preexistente, cual es el proceso de interdicto de recobrar la posesión; en consecuencia, no se tiene las condiciones para conceder tutela.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoriaposeionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la motivación, ya que los vocales demandados, no sustentaron la decisión de revocar la cesación a la detención preventiva dispuesta por el juez a quo.

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