Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional de manera provisional y en tanto se defina el proceso de desafuero sindical porque el Rector y Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Gabriel René Moreno, incumplieron la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que conminó a respetar el fuero sindical que ampara al accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Sobre la problemática planteada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la conminatoria emitida por la autoridad administrativa del trabajo, estableció que ésta, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial por parte del empleador, pudiendo el trabajador, de acuerdo al parágrafo V incluido por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al art. 10 de su similar 28699, acudir directamente a las acciones constitucionales obviando inclusive -el trabajador- la vía judicial laboral, que en todo caso permanece expedita para el empleador, para que en el ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria; y si bien, en el caso de autos, el accionante no fue propiamente despedido, sino transferido de su lugar habitual de trabajo a otro, el Jefe Departamental de Trabajo, determinó que dicha medida constituía vulneración al fuero sindical, en consecuencia, conminó a la parte patronal, respete y cumpla la inamovilidad laboral, como garantía de la vigencia plena del fuero sindical, consagrado por el art. 51.VI de la CPE, por lo que en una interpretación extensiva del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, la obligatoriedad de dicha conminatoria, es también aplicable a situaciones como las que ahora nos ocupa, en la que se ha establecido lesión a otros derechos laborales, como la protección del fuero sindical, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, con carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial, en vista que de acuerdo a lo informado por las autoridades demandadas, se ha interpuesto en la vía judicial el proceso de desafuero del accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2014
Sucre, 8 de mayo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05264-2013-11-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 163 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yery Darwin Camacho Rojas contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino y Behimar Flores Rueda, Rector y Jefe de Recursos Humanos (RR.HH. de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 de octubre y 6 noviembre de 2013, cursantes de fs. 29 a 34 y 38 a 39 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajador y dirigente sindical, conoció de irregularidades hechas por el entonces Jefe del Departamento de Admisiones y Registro, Javier Terceros García, y presuntamente su hijo, así como de los abusos y acoso laboral que imparte contra los trabajadores de esa repartición; de todo lo cual, informó al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, que a su vez, los denunció ante el Rector y Vicerrector de la citada casa superior de estudios; igualmente, se formalizó denuncia al Tribunal de Justicia Administrativa de la institución, incluso al Ministerio Público.Los denunciados al gozar de la simpatía del Rector y verse descubiertos, realizaron actos de acoso laboral sistemático y permanente, con el fin de evitar que los hechos sean esclarecidos; sin que la autoridad disponga la respectiva investigación; contrariamente, recibió el memorándum 418/2013 de 17 de abril, por el cual el Jefe de RR.HH., argumentando “cumplir disposiciones superiores” procedió a transferirlo, sin su consentimiento, a otra sección, poniéndolo a disposición de la Jefatura de RR.HH., atentando al fuero sindical, protegido por la Norma Suprema y vulnerando el art. 1 del Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de ley por su similar 3352 de 21 de febrero de 2006; posteriormente, con la comunicación interna, cite 866/2013 de 20 de junio, se le notificó de su transferencia temporal a la oficina de caja (Tesorería); infringiendo una vez más, la inamovilidad por fuero sindical.
Ante estos hechos, el Sindicato de Trabajadores solicitó al Rector, respeto al fuero sindical, quien incumplió; en consecuencia, el 23 de abril de 2013, se le denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, por violación al fuero sindical; la que mediante oficio cite JDTS/C/UAS/SMCH 006/2013 de 3 de mayo, conminó al Rector el cumplimiento de la inamovilidad laboral, reponiendo todos sus derechos que le corresponden por ley, desde el momento de la transferencia, manteniendo su antigüedad; sin embargo, pese a su legal citación, no la cumplió.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; señalando al efecto los arts. 49. III, 51.VI y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el memorándum 418/2013, que dispuso su transferencia; las dos comunicaciones internas, ambas con cite 866/2013 de 20 de junio, por las cuales se dispuso su transferencia temporal a la oficina de archivo central, para cumplir funciones de apoyo administrativo y su posterior transferencia temporal a la oficina de caja (Tesorería); b) Se ordene su restitución a su puesto de trabajo original, como encargado de Archivo del Departamento de Admisiones y Registros de la UAGRM; y, c) Los demandados se abstengan de incurrir en violación al fuero sindical.
I.2. Trámite procesalI.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 87 de 7 de octubre de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yeri Darwin Camacho Rojas.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por el accionante contra la 87 de 7 de octubre de 2013, la Comisión de Admisión por AC 0265/2013-RCA de 27 de noviembre, revocó la Resolución impugnada y dispuso que el Tribunal de garantías admita la acción de amparo constitucional.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 6 de febrero de 2014, según acta cursante de fs. 154 a 162 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción y ampliándola refirió que, el 29 de abril de 2013, la parte demandada formuló demanda laboral ante el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, tramitando el desafuero sindical del trabajador, lo que constituye confesión judicial del Rector, reconociendo la vigencia del fuero sindical.
I.3.2. Informe de la autoridad demandada
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, en el informe escrito cursante de fs. 148 a 150 vta., y a través de sus abogados en audiencia indicó:
1) El principio de subsidiariedad se omite cuando el trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo, ante un despido sin causa legal justificada; en el caso, no se trata de un despido, solo es un traslado de la oficina 3 a la oficina 5 dentro el mismo recinto, con el mismo sueldo; por lo que, no existe perjuicio alguno que se le haya ocasionado;
2) No fue una conducta arbitraria del Rector, pues como empleador bajo el principio del ius variandi, tiene la facultad de cambiar del lugar de trabajo al empleado a otro asiento laboral en ciertas circunstancias y al existir una denuncia de tres estudiantes universitarias en su contra y con proceso abierto, por lo que se dispuso el cambio;
3) La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no evaluó correctamente los datos del proceso, porque no existe ningún perjuicio para accionar directamente la justicia constitucional; por elcontrario, no solo se estaba velando la integridad física, sexual y psicológica de las referidas estudiantes, sino también del accionante, pues en su momento una turba quería lincharlo; así también, a través de las boletas de pago que se presenta en audiencia, se demuestra que el accionante no sufrió ningún decremento salarial; 4) La decisión asumida por el Tribunal de garantías en primera instancia al haber declarado la improcedencia de esta acción era correcta; es decir, el accionante no agotó el principio de subsidiariedad, menos precisó el perjuicio irremediable sufrido con la transferencia de una oficina a otra; 5) El art. 51.VI de la CPE, establece el fuero sindical, por lo que no se puede despedir hasta un año después de la finalización de su gestión, menos disminuir sus derechos sociales por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; en este caso, no se le despidió, ni se le disminuyó sus derechos laborales; es decir, no se lesionó el fuero sindical con el traslado del accionante a otra oficina diferente; como tampoco, fue por actos propios realizados en el ejercicio de su labor sindical, sino porque incurrió en acoso en la fuente laboral; 6) Dentro del proceso ordinario que se tramita sobre el desafuero del accionante, éste contestó a la demanda y reconvino solicitando se le mantenga el fuero sindical; es decir que, tiene que agotar los medios existentes en la justicia ordinaria, por lo que debe denegarse la tutela solicitada, entre tanto se resuelva el proceso mencionado; y, 7) No se le afectó o suprimió el derecho al debido proceso, pues no se lo relegó auditiva ante el Inspector del Trabajo y dentro del proceso laboral que se le sigue, asumió su defensa conforme a procedimiento, donde esclarecerán los hechos y hará valer sus pretensiones.
**I.3.3. Resolución**
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 12 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 163 a 164 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No es cierta la vulneración de los derechos al fuero sindical y al debido proceso, habida cuenta que el accionante, continúa recibiendo el mismo salario, la misma cantidad de horas laborales y en el mismo ambiente; ii) Existiría vulneración al derecho al fuero sindical si se hubiese dispuesto su traslado a un ambiente insalubre o degradante o que se hubiera reducido el sueldo o se hubieran aumentado las horas de trabajo; por lo que, al no concurrir dichas circunstancias, no existe la alegada vulneración del derecho a la inviolabilidad del fuero sindical; y, iii) La decisión de emitir memorándum o comunicaciones internas como lo hicieron las autoridades demandadas, no emergen necesariamente del resultado de un proceso administrativo, habida cuenta que el empleador tiene la facultad de asignar nuevas funciones a cualquier trabajador siempre y cuando la decisión no implique afectación a su estado de salud física o psicológica.II. CONCLUSIONES
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