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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0860/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0860/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante solicita se tutele el debido proceso, solicitando se dilucide la excepción de incompetencia, misma que no afecta directamente a la situación procesal del imputado respecto a la libertad física e indefensión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante solicita se tutele el debido proceso, solicitando se dilucide la excepción de incompetencia, misma que no afecta directamente a la situación procesal del imputado respecto a la libertad física e indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el Ministerio Público formuló imputación formal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes previsto en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ?Marcelo Quiroga Santa Cruz? (Conclusión II.1.); asimismo, pidió pronunciamiento a la excepción de incompetencia en razón de territorio, interpuesta por su persona (Conclusión II.2.). A través de la presente acción constitucional, el accionante pretende que este Tribunal tutele el debido proceso ordenando a la autoridad demandada se pronuncie en el día, sobre la excepción de incompetencia interpuesta por su persona; sin embargo, para que vía acción de libertad se preserve el debido proceso, deben concurrir necesariamente los dos presupuestos que la jurisprudencia constitucional estableció, mismos que fueron descritos en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, aspectos que en el caso concreto no ocurrieron, puesto que la supuesta dilación a su solicitud -excepción de incompetencia-, no se constituye en un acto procesal que opere de manera directa sobre el derecho a la libertad del ahora accionante; dicho de otra manera, la resolución de la supuesta dilación en el pronunciamiento sobre la excepción presentada no determinará sobre la situación procesal del imputado respecto a su libertad física; en consecuencia, al no concurrir el primer supuesto que la jurisprudencia precitada exige para dilucidar la problemática vía acción de libertad, corresponde la denegatoria de tutela sin ingresar al fondo de la misma”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2015

********** END **********410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando a la Jueza demandada, que resuelva en el día la excepción planteada conforme a ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, presentes la parte accionante, así como autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

La parte accionante, en audiencia retiró la acción, con el argumento que la autoridad jurisdiccional demandada se pronunció en relación al memorial de excepción de incompetencia, por lo que solicitó se deje sin efecto la presente acción de libertad, toda vez que dicho memorial ya fue resuelto por la Jueza de la causa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2015, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que el representante del Ministerio Público presentó resolución de imputación formal contra el hoy accionante el 20 de febrero de 2015, y señaló audiencia de medidas cautelares la cual fue suspendida en dos oportunidades ante la inexistencia del imputado, ratificándose el mismo en audiencia, refiriendo que: a) Del cuaderno procesal se tiene el memorial de "reiteración de excepción" de 23 de marzo; sin embargo, consta el decreto de notificación el cual no fue diligenciado por el interesado; y, b) La presentación de la excepción, fue cuarenta días después de la presentación de la imputación.

I.2.3. Resolución

El Tribunal Primero de Sentencia Penal departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela impetrada, señalando que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0434/2014 de 25 de febrero y 1135/2014 de 10 de junio, establecen la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, y al existir la Unidad de Transparencia, Control y Fiscalización de causas, además de los jueces disciplinarios, corresponde acudir ante dichas instancias, previo a activar la vía constitucional.II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa Resolución de imputación formal contra Wilder Fernando Castro Requena -ahora accionante-, presentada por el representante del Ministerio Público el 10 de febrero de 2015, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 4 a 6 vta.).

II.2. Consta memorial presentado el 27 de marzo de 2015, por el hoy accionante ante Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandada-, solicitando pronunciamiento a excepción de incompetencia en razón de territorio pidiendo se tramite el proceso conforme el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el accionante solicita se tutele el debido proceso, solicitando se dilucide la excepción de incompetencia, misma que no afecta directamente a la situación procesal del imputado respecto a la libertad física e indefensión.

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Confirmadora
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