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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0860/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0860/2018-S4

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral en condición de madre de un menor, a la salud, a la alimentación y “al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad”; toda vez que no obstante haberse emitido la Conminatoria de Reincorpora...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral en condición de madre de un menor, a la salud, a la alimentación y “al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad”; toda vez que no obstante haberse emitido la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 45/2018, la CPS de Santa Cruz, no la restituyó a su fuente laboral, siendo que, como madre de un niño menor de un año de edad, goza de inamovilidad, situación que fue debidamente considerada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al momento de disponer su restitución.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve CONCEDER, toda vez que, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; por ende, la concesión de tutela constitucional, abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "Finalmente, corresponde resaltar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la vía impugnativa en sede administrativa y judicial se encuentran pendientes de activación; en este contexto, y siendo que a la justicia constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente, le corresponde únicamente, en el marco de la normativa referida, ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 45/2018, en los mismos términos en los cuales fue dispuesta, pues conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitución la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; consecuentemente, la concesión de tutela constitucional, abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria, considerando que el cumplimiento de la misma es obligatoria e integral".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S4

Sucre, 18 de diciembre de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 24796-2018-50-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/18 de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 187 a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Karen Castaño Vargas contra Efidio Saturnino Flores Bonilla, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud (CPS) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs. 31 a 42 vta., la accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2014, ingresó a trabajar en la CPS de Santa Cruz, con ítem de mensajera de limpieza, pero cumpliendo funciones de Secretaria de laboratorio, cargo que desempeñó con responsabilidad y demostrando compromiso con la institución.

Durante el ejercicio de sus labores tuvo dos embarazos que al ser consecutivos fueron de alto riesgo, habiendo nacido su primer hijo en febrero de 2017, y el segundo en enero de 2018; sin embargo, durante la fase final de su segunda gestación, se le inició un injusto proceso sumario sin respetar su estado de gravidez que le dificultó asumir su defensa.

El 26 de marzo de 2018, al retornar de la baja médica posterior al alumbramiento, se le entregó Memorándum de destitución JDRH-M-0027/2018 de 19 de enero, noobstante continuó trabajando hasta el 5 de mayo de 2018, cuando por segunda vez se le otorgó Memorándum JDRH-M-0143/2018 de 26 de marzo, señalando que “aun cuando ya no exista relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso, queda subsistente los beneficios para el ser en gestión hasta que cumpla el año de edad” (sic), evidenciándose que era de conocimiento del empleador que su segundo hijo nació el 29 de enero del indicado año, y que éste tenía derechos hasta cumplir un año de edad; asimismo, durante dicho período, conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, la madre gestante y padres progenitores gozan de inamovilidad laboral.

En tales circunstancias, formuló denuncia por retiro injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que dictó la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 45/2018 de 29 de mayo, misma que pese a ser notificada el 4 de junio de 2018, al ahora demandado, no fue cumplida, conforme se evidencia del Informe de Verificación de Reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB 032/2018 de 15 de junio, elaborado por el Inspector Departamental de Trabajo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral en condición de madre de un menor, a la salud, a la alimentación y “al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad” (sic), citando al efecto los arts. 14.I y II; 15.I, 16, 18, 45.V, 46, 48.I, II, VI y VII, 62; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 45/2018 y su restitución inmediata a su fuente laboral al cargo que ocupaba, así como el pago de sueldos devengados y por devengarse, y el reconocimiento, cumplimiento y reposición de todos sus derechos; b) El pago o entrega de subsidios y beneficios correspondientes a la lactancia y asignaciones familiares; y, c) Se sancione al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 183 a 186 vta., presentes la parte accionante y el representante legal del demandado; y, ausente el tercer interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido de sumemorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Efidio Saturnino Flores Bonilla, Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 97 a 98 vta., manifestó que: 1) Por informe ADSC-JDAF/JDSS-JSRH-ALD-0102/2017 de 1 de septiembre, la Asesora Legal, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) y el Jefe Departamental de Administración de RR.HH. de la indicada entidad, hicieron conocer que las boletas de pago correspondientes a los tres últimos meses, fueron falsificadas por la accionante, sacando impresión en hojas con logo de la institución, adulterando las horas extras y el total ganado, incurriendo en un delito de acción penal que afectaba la imagen institucional, situación que generó responsabilidad; 2) La peticionante de tutela fue notificada con Auto Inicial de procesamiento 50/2017, en el que se estableció fecha a efectos de que preste declaración; decisión que no obstante haber sido notificada a la procesada, esta no desvirtuó la denuncia formulada en su contra y por el contrario, la confirmó; 3) Luego de tramitado el proceso administrativo interno, el Juez Sumariante emitió la Resolución de Proceso Administrativo Interno 47/2017 de 13 de noviembre, sancionando a la impetrante de tutela con la destitución sin goce de haberes, por incurrir en contravención de los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; 103 inc. e), 104 inc. d), 105 inc.g) y 107 del Reglamento Interno de Personal de la entidad; 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; 4) Contra tal determinación, la procesada no formuló recurso alguno, por lo que se declaró su ejecutoria el 11 de enero de 2018; 5) De conformidad a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, no gozarán de inamovilidad la madre o padre progenitor que incurran en las causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador, de los procedimientos legales para la extinción de la relación; así, en el caso particular, los hechos atribuidos fueron comprobados en debido proceso, por lo cual la sanción debe ejecutarse sin lugar a la inamovilidad; 6) La SCP 006/2012 de 12 de abril, estableció que si bien la inamovilidad laboral es inaplicable, las prestaciones en favor del niño menor de un año persisten; situación que se está cumpliendo a través de la otorgación del subsidio en especie; 7) Conforme señaló la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en casos en los que el trabajador fue sometido a proceso administrativo interno en el que se determinó su despido por causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, el procedimiento previsto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, no será aplicable, debiendo el trabajador que se considere afectado, acudir ante la judicatura laboral; y 8) Al configurarse causales de improcedencia, solicitó denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 56.I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/18 de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 187 a 188 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando se dé cumplimiento inmediato a lo previsto en la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 45/2018; es decir, se proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, así como también al pago de salarios devengados y todos los derechos que le correspondan, hasta que el menor de edad cumpla un año;

bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0047/2018, 070/2016 y 0751/2015, señalan que las conminatorias emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio y de forma inmediata para las instituciones públicas, privadas y para todos; ii) El 12 de junio de 2018, Julio Cesar Choque Saramani, Inspector Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se apersonó a la oficinas de la CPS con el objetivo de verificar si se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM 45/2018, asumiendo conocimiento de que la orden no fue acatada; situación que fue plasmada en el Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC/LAB 032/2018; iii) De acuerdo a la reiterada jurisprudencia constitucional, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, se encuentran facultadas para emitir conminatorias de reincorporación laboral, debiendo toda persona demandada dar su cumplimiento obligatorio; caso contrario y sin que sea necesario el agotamiento de la vía administrativa, el trabajador podrá activar la acción de amparo constitucional, a efectos de perseguir el cumplimiento obligatorio de la referida Conminatoria de Reincorporación, en concordancia con lo establecido en el DS “496” de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre; y, iv) El ahora demandado, no dio cumplimiento a lo señalada Conminatoria de Reincorporación, vulnerando en consecuencia, los derechos y garantías constitucionales que la impetrante de tutela reclamó y que garantizan la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso administrativo interno instaurado por la CPS de Santa Cruz contra la accionante, por el supuesto hecho de falsificación de boletas de sueldo, se dictó la Resolución de Proceso Administrativo Interno 47/2017 de 13 de noviembre, mediante la cual, el Juez Sumariante estableció la existencia de responsabilidad administrativa, sancionándola con su destitución, al haber infringido las previsiones normativas contenidas en los arts. 28 y 29 de la Ley 1178; 103 inc. e), 104 inc. d), 105 inc. g) y 107 del Reglamento Interno de Personal de la entidad; 16 de la LGT y 9 de suReglamento (fs. 45 a 51).

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve CONCEDER, toda vez que, la conminatoria de reincorporación debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; por ende, la concesión de tutela constitucional, abarcará todos los puntos dispuestos en la conminatoria.

Sintesis del caso

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral en condición de madre de un menor, a la salud, a la alimentación y “al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad”; toda vez que no obstante haberse emitido la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 45/2018, la CPS de Santa Cruz, no la restituyó a su fuente laboral, siendo que, como madre de un niño menor de un año de edad, goza de inamovilidad, situación que fue debidamente considerada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al momento de disponer su restitución.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0860/2018-S4Fuente oficial