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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0861/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0861/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4." En la problemática planteada, el accionante denuncia que sin que exista citación o mandamiento alguno fue aprehendido ilegalmente por el efectivo policial de la FELCC de Guayaramerin, -ahora demandado- por el supuesto delito de robo agravado ocurrido en Cobija, donde el representante del Ministerio Público de esa ciudad, emitió el 4 de marzo de 2013 una orden y resolución de aprehensión contra Roberto Argandoña de la Barra, conforme al art. 226 del CPP, siendo que el mismo responde a nombre de Remberto Argandoña de la Barra. De lo anotado, el accionante debió acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en los arts. 54.I y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Remberto Argandoña de la Barra previamente de activar la presente la acción de libertad, debió acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda. En consecuencia, el accionante debió acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por efectivo policial demandado, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a hacer un análisis de fondo del caso en cuestión".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2013

Sucre, 17 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03026-2013-07-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2013 de 7 de marzo, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Remberto Argandoña de la Barra contra David Flores Díaz, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Guayaramerin del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2013 a horas 10:00 fue arrestado por el funcionario policial demandados y otro cuya identidad desconoce, ambos dependientes de la FELCC de Guayaramerin; para luego ser conducido al calabozo por la presunta comisión de un delito de robo agravado perpetrado en Cobija-Pando, sin ninguna citación o mandamiento de aprehensión por autoridad competente, no permitiéndole llamar a su abogado y manteniéndole incomunicado; además, no es la persona que figura en el mandamiento de aprehensión con el nombre de Roberto Argandoña de la Barra, porque su nombre es Remberto Argandoña de la Barra conforme a su cédula de identidad. Encontrándose privado de libertad por más de treinta y un horas, a pesar que el arresto no debe exceder las ocho.horas.

La policía solo puede arrestar a una persona en los casos en que señalan los incs. 1) al 4) del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las circunstancias en que fue detenido no se adecúan a las señaladas; asimismo por mandato del artículo mencionado en forma inmediata a su arresto, se le debía poner a disposición del Fiscal en un plazo máximo de ocho horas, lo cual no fue cumplido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 114 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó su inmediata libertad, con el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., presente el abogado del accionante, la parte demandada asistido de su abogado, ausentes el accionante y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Flores Díaz, efectivo policial de la FELCC de Guayaramerín, a través de su abogado en audiencia manifestó: a) El 5 de marzo de 2013 a horas 11:00, aprehendió a “Remberto Argandoña de la Barra u/o Roberto Argandoña de la Barra” (sic), en inmediaciones de la calle Nicolás Gostanovic esquina. Unzaga de la Vega, en cumplimiento a una instructiva de operaciones con la finalidad de ejecutar y activar el protocolo de búsqueda de personas que habrían cometido un presunto robo agravado ocurrido el 28 de diciembre de 2012 eninstalaciones de “PLANE” ubicado en Cobija, siendo conducido a la FELCC, informando a la autoridad competente; asimismo, a horas 18:07 del mismo día recibió mediante fax la orden y resolución de aprehensión contra Roberto Argañodña de la Barra para ser remitido a Cobija; b) El 6 de marzo de 2013, a horas 20:00 procedió con la entrega en forma física del hoy accionante al policía Edgar Flores que es dependiente del Ministerio Público, en cumplimiento al requerimiento fiscal de 4 del señalado mes y año; marzo de 2013; c) En ningún momento se ha vulnerado derecho alguno del accionante, todo su accionar se enmarcó en lo previsto por el art. 227 inc. 2) del CPP y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 02/2013, cursante de fs. 30 vta. a 32 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física al juez instructor en lo penal; 2) Tampoco ha demostrado que ante la restricción de su libertad personal hubiera denunciado la supuesta aprehensión ilegal al juez cautelar solicitando el control de la legalidad, para que dicha autoridad repare las supuestas restricciones; 3) Conforme al art. 83 del CPP, la identidad se puede esclarecer hasta en ejecución de sentencia; y 4) La orden de aprehensión en cuestión, cumple con las previsiones establecidas por el art. 226 del CPP reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, orden que dio cumplimiento la autoridad policial demandada, incluyendo la entrega del aprehendido al policía asignado al caso, conforme al acta presentado en audiencia, debido a que la investigación se sustancia en Cobija.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 4 de marzo de 2013, Alexander Ali Mirones Fiscal de Materia, emitió resolución y libró orden de aprehensión contra Roberto Argañodña de la Barra, conforme al art 226 del CPP, dentro de las investigaciones sobre el delito de robo agravado (fs. 10 a 14).

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar.

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