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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0862/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0862/2012

Deniega la acción de cumplimiento por existir una causal de improcedencia, ya que la denuncia realizada se encuentra vinculada a un proceso judicial.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por existir una causal de improcedencia, ya que la denuncia realizada se encuentra vinculada a un proceso judicial.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...De la lectura de la demanda de acción de cumplimiento, si bien se tiene que se cita los preceptos legales mencionados, la misma es contextual, pues la pretensión procesal recae sobre el supuesto incumplimiento del despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, así el petitorio de demanda puede resumirse en que: “Se disponga que la Directora de DIRCABI de cumplimiento al despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari, procediendo a la remisión de la orden de devolución inmediata de los dineros a la brevedad posible…”; aspecto que refiere a una situación subjetiva y al cumplimiento de una resolución judicial, inviabilizando ab initio el análisis de fondo de la problemática y provocando deba denegarse la tutela solicitada por falta de un supuesto que dé lugar a un pronunciamiento de mérito, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012

Sucre, 20 de agosto 2012

SALA TERCERA

Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de Cumplimiento

Expediente: 00869-2012-02-ACU

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Desideria Escalera Coca contra Sissy Dayanna Gutiérrez Moscoso e Ivonne Cardona Vargas, Jefa Distrital e Inspectora de Juzgados de la Dirección de Registro, Control y Dirección de Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 23 a 26 de obrados, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que el 19 de diciembre de 2011, se dictó Resolución absolutoria a su favor y disponiendo en la misma la devolución de los dineros que se le habían incautado en la suma de $us11 700.- (once mil setecientos dólares estadounidenses) y Bs18 923.- (dieciocho mil novecientos veintitrés bolivianos), y que para el cumplimiento de dicha orden se notificó a DIRCABI, el 30 de igual mes y año.

Ante sus reclamos se entrevistaron con la “Asesora Jurídica”, Ivonne Cardona Vargas quien le habría manifestado que previamente debía verificarse dicha sentencia.orden judicial, por lo que, la misma fue conducida el 24 de enero de 2012, a Villa Tunari, lugar en el que lamentablemente no encontraron al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, ni al Secretario y, para no incurrir en mayores gastos, vía teléfono convinieron con éste último nombrado encontrarse en la localidad de Sacaba, y una vez reunidos el mismo comentó a la referida abogada que la orden existía y era de inmediato cumplimiento.

Posteriormente, sostiene que se dirigió ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, quien nuevamente habría notificado el 6 de febrero del año en curso, al titular de DIRCABI para el cumplimiento inmediato de la Resolución, pero las autoridades demandadas negaron efectivizar la orden judicial, manifiestan que dependen del Ministerio de Gobierno.

Asimismo alega que su petición no será remitida a La Paz, que únicamente existe a su pedido una negativa sin fundamento jurídico ni respaldo legal, justificando su requerimiento en la vulneración de la seguridad jurídica.

I.1.2. Normas Constitucional o legal supuestamente incumplida

La accionante considera incumplidos los arts. 5, 122 y 123 de la Ley 1970 (L1970), 154, 160, y 177 del Código Penal (CP), 110, 113 y 115 inc. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente su recurso de acción de cumplimiento y, asimismo: a) Se restituyan sus derechos conculcados; b) Se disponga que la Directora de DIRCABI, cumpla el despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari, remitiendo la orden de devolución de dineros de forma inmediata; y, c) Se determine responsabilidad civil y penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de cumplimiento el 11 de mayo de 2012, según consta el acta cursante de fs. 41 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, se ratificó íntegramente en la acción de cumplimiento.

I.2.2. Informe de las funcionarias demandadasMediante Cite DIRCABI/CBB/JDC/02/2012 de 11 de mayo, Sissy Dayanna Gutiérrez Moscoso e Ivonne Cardona Vargas, en calidad de Jefa Distrital e Inspectora de Juzgados de DIRCABI, respectivamente, cursante de fs. 33 a 40, sostuvieron que el 24 de enero de 2012, se notificó a Jaime Basco Abasto asistente del, abogado de la accionante, con los requisitos para el inicio del trámite de devolución ante la Jefatura Distrital de DIRCABI. El 26 de igual mes y año, Ivonne Cardona Vargas en su calidad de Inspectora de Juzgados de la Jefatura Distrital de DIRCABI, se trasladó a la localidad de Villa Tunari para confirmar la ejecutoria de la Resolución 07/11, pero el Secretario del Tribunal de Sentencia no se encontraba, trasladándose a Sacaba donde tuvo acceso al cuaderno procesal y se le informó que existía una apelación restringida contra la accionante pendiente de resolución, procediendo a presentarse ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari el 9 de febrero de 2012, explícándose que no podía devolverse los dineros mientras no exista una resolución absolutoria ejecutoriada, disponiendo el Presidente de dicho Tribunal que previamente se remita las normativas referidas al “DS 26146 y el Instructivo 26/2007” (sic).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por existir una causal de improcedencia, ya que la denuncia realizada se encuentra vinculada a un proceso judicial.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0862/2012Fuente oficial