Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque sin previo proceso, se privó al accionante de su derecho a ejercer en condiciones justas y dignas sus funciones de docente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...Por otro lado, el informe de Pablo Lora Sanjinéz, Director Cantonal de la Policía Boliviana, dirigido a Ramiro Cuba Díaz, Comandante Departamental de la Policía Rural y Fronteriza, de la misma fecha, da cuenta de que las sanciones dispuestas por la referida resolución, fueron impuestas omitiendo el debido cumplimiento del previo proceso legal, inobservando los derechos fundamentales y las garantías procesales contenidas en la Constitución Política del Estado y las leyes -Conclusión II.1 del presente fallo-, y privando de esta manera al accionante de la facultad de desarrollar libremente una actividad lícita -la docencia- en condiciones justas y acordes con su dignidad, sin que hubiese sido oído y juzgado en un proceso administrativo legal. Circunstancias que hacen evidente la vulneración de los derechos invocados por Jhonny Flores Ojeda, de conformidad a los entendimientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24736-50-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Flores Ojeda contra Jorge "Nacimiento", Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), Sebastian Rodríguez Ferreira, Presidente de la Junta Escolar; y, Gilberto García, portero de la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, todos de la Comunidad Empreña del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 11 a 13, el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que mediante carta de 28 de septiembre de 2011, fue declarado persona no grata y se le exigió abandonar las funciones que cumple, como profesor de secundaria -con ítem- de la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, de la comunidad Empresiñia del municipio Filadelfia; todo ello, por el hecho de haber efectuado una denuncia contra el Director del referido centro educativo, momento a partir del cual los ahora demandados, lo hostigan con el fin de que se retracte de sus acusaciones y retire su denuncia. Una vez que puso el hecho en conocimiento de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Pando, esta entidad envió una carta a la OTB, como a la Junta Escolar de la comunidad referida, para que depongan esas actitudes.
No obstante, el 27 de octubre del referido año, nuevamente se reunieron los ahora demandados -y otras personas- y ratificaron la Resolución de su expulsión definitiva de la comunidad y de su nombramiento como persona no grata, remitiendo la misma al agente cantonal, autoridad que inmediatamente se constituyó en el lugar y manifestó que no se podían tomar ese tipo de actitudes; sin embargo, este pedido no fue escuchado y se vio obligado a abandonar el lugar.
Sostiene que, desde la fecha antes indicada, se ve impedido de asistir a su trabajo, dictar clases y desempeñar su oficio.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso y al trabajo, haciendo cita de los arts. 14.IV, 46, 47, 77, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, ordenándose: a) La nulidad de la resolución tomada por la Junta Escolar y la OTB de la comunidad “Empresiña”; b) La restitución -en el día- el derecho invocado, “bajo apercibimiento”, así como el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2011, conforme consta en acta cursante a fs. 22 a 24; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Jhonny Flores Ojeda, por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) Es docente en las materias de Cívica, Geografía y Biología en la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, y en tal calidad efectuó una denuncia contra el Director de la Unidad educativa, por “acoso sexual” de alumnas y de docentes, habiendo sido citado inclusive como testigo en la audiencia sumarial contra el referido Director; 2) En virtud de esta denuncia, los ahora demandados lo vienen hostigando y amedrentando con la finalidad de que retire la misma; de esta manera, mediante Resolución de 27 de octubre de 2011, lo declararon persona no grata y comunicaron que debía abandonar la comunidad, y el 28 del mismo mes y año procedieron a ejecutar esa resolución, agrediéndolo al punto que, tuvo que intervenir la policía; 3) No se le permitió sacar sus enseres ni sus herramientas de trabajo, quedando a partir de esa fecha, prohibido de ingresar a la comunidad y de ejercer su trabajo; 4) Estas acciones fueron encabezadas por los ahora demandados, quienes han suprimido sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa.
I.2.2. Informe de los demandados
Jorge “Nacimiento”, Presidente de la OTB de la comunidad Empresiña, en audiencia manifestó que la decisión se la adoptó en razón a que “no se puede mantener a personas que hablan sin sentido” (sic), ocasionando muchos ataques y montando calumnias contra personas.
Sebastián Rodríguez Ferreira, Presidente de la Junta Escolar de la indicada comunidad, afirmó que el ahora accionante es un profesional muy bueno, no obstante, utilizó a los menores de edad para denunciar que en la comunidad no existe seguridad, proponiendo modificaciones en “la central”; por lo que, en su calidad de representante del consejo de padres de familia de la referida central, solicitó que se tomen medidas en el asunto.
Por su parte, Gilberto García, portero de la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, sostuvo que se debe de apoyar la Resolución de la Junta Escolar, dado que no se puede utilizar a los alumnos contra “la central”.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal de garantías- siendo competente, conforme establece el art. 94 de la CPE; analizando los argumentos expuestos y tras un estudio de los antecedentes acumulados, resuelve:
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